CSJ - STP13694-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13694-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13694-2022 Radicación n° 126376 Acta 234. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante YORMAN JAIR BRAVO RAMOS , contra el fallo proferido el 23 de agosto del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali , mediante el cual, negó el amparo de las garantías fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana y al que denomina “derecho a disfrutar del permiso hasta de 72 horas” , presuntamente vulneradas por la Dirección y el Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376
YORMAN JAIR BRAVO RAMOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de La Plata (Huila), mediante sentencia de 1º de octubre de 2013, condenó a YORMAN JAIR BRAVO RAMOS a la pena de 415 meses de prisión, por los delitos de homicidio y hurto calificado agravado. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.Actualmente, vigila el cumplimiento de la sanción, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Cali.
ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.Actualmente, vigila el cumplimiento de la sanción, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
3. YORMAN JAIR BRAVO RAMOS acude a la acción de tutela con fundamento en que, ha superado el cumplimiento de 1/3 parte de la pena y, por tanto, considera, tiene derecho de acceder al beneficio administrativo hasta 72 horas.
Sin embargo, ha visto obstaculizada la posibilidad de acceder al mismo, porque el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM “tiene unas barreras que impide el acceso” y no ha remitido los documentos necesarios al juzgado de ejecución de penas a cargo.
4. Sobre esa base, invoca como pretensiones: i) ordenar al mencionado establecimiento de reclusión, enviar al juzgado de ejecución de penas, la documentación necesaria para que, éste último se pronuncie frente a la concesión del
2CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376 YORMAN JAIR BRAVO RAMOS beneficio administrativo de permiso hasta de 72 horas y ii) al juzgado que se pronuncie frente al tema. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo con fundamento en que, el accionante no mencionó, ni acreditó haber presentado ante el establecimiento de reclusión, alguna solicitud relacionada con el otorgamiento del permiso hasta de 72 horas; así como tampoco, refirió alguna situación relacionada con que, el establecimiento se
ni acreditó haber presentado ante el establecimiento de reclusión, alguna solicitud relacionada con el otorgamiento del permiso hasta de 72 horas; así como tampoco, refirió alguna situación relacionada con que, el establecimiento se haya negar a recibirle alguna que contuviera esa postulación. En relación con el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Cali, tampoco evidenció alguna acción y omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues, no se acreditó que, el establecimiento carcelario, le haya remitido alguna propuesta de permiso administrativo, o que, el accionante le haya elevado alguna petición directamente. DE LA IMPUGNACIÓN De acuerdo con la constancia escrita dejada por la citadora de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, “el accionante manifestó que se negaba a 3CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376 YORMAN JAIR BRAVO RAMOS firmar el acta de notificación respectiva, por estar en desacuerdo con la decisión consignada en el aludido fallo”. Dicha afirmación fue entendida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali como una manifestación de impugnación. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. El problema jurídico, se contrae a determinar si, el Aquo acertó en negar el amparo de las garantías fundamentales invocadas por YORMAN JAIR BRAVO RAMOS, porque no probó haber presentado ante el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM y/o el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, alguna petición tendiente al reconocimiento del permiso hasta de 72 horas. La Corte Constitucional, en la sentencia T-131-2007 señaló que, a voces del principio «onus probandi incumbit actori», la carga de la prueba en sede de tutela incumbe al actor. 4CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376 YORMAN JAIR BRAVO RAMOS Es decir, que quien pretenda el amparo de un derecho fundamental debe demostrar siquiera sumariamente los hechos en que se funda su pretensión con el fin de que el juez constitucional cuente con elementos de juicio que le permitan establecer si se ha violado o amenazado algún derecho fundamental. Puntualmente señaló: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se
establecer si se ha violado o amenazado algún derecho fundamental. Puntualmente señaló: […] quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión, como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación. Bajo el mismo hilo conductor, en la sentencia CC T-5712015 precisó que, si bien uno de los rasgos característicos de la acción de tutela es la informalidad, “ el juez tiene el deber de corroborar los hechos que dan cuenta de la violación de un derecho fundamental, para lo cual ha de ejercer las facultades que le permiten constatar la veracidad de las afirmaciones, cuando sea del caso”. Así mismo, señaló que, «un juez no puede conceder una tutela si en el respectivo proceso no existe prueba, al menos sumaria, de la violación concreta de un derecho fundamental, pues el objetivo de la acción constitucional es garantizar la efectividad de los derechos fundamentales, cuya trasgresión o amenaza opone la intervención del juez dentro de un procedimiento preferente y sumario». 5CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376 YORMAN JAIR BRAVO RAMOS En el presente asunto, YORMAN JAIR BRAVO RAMOS acudió al amparo para exponer que, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM y el Juzgado
En el presente asunto, YORMAN JAIR BRAVO RAMOS acudió al amparo para exponer que, el Complejo Penitenciario y Carcelario de Jamundí COJAM y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, no han emitido, en marco de sus funciones, la documentación que requiere para gestionar la concesión del permiso administrativo hasta de 72 horas, ni pronunciamiento judicial que avale su concesión, respectivamente. Conforme lo concluyó el A-quo, el accionante no demostró siquiera sumariamente haber elevado, alguna petición de expedición de concepto sobre la concesión del permiso administrativo hasta de 72 horas o envío de documentación con el mismo fin, al juzgado ejecutor, razón por la cual, no es posible pregonar la vulneración garantías fundamentales. En concreto, no existen elementos de juicio suficientes para endilgarle a las mencionadas autoridades penitenciaria y judicial, la conculcación de los derechos fundamentales invocados por el actor, máxime cuando, en lo que corresponde al juzgado, manifestó no haber recibido ningún requerimiento por parte de YORMAN JAIR BRAVO RAMOS sobre reconocimiento de dicho beneficio administrativo. Es importante precisar al accionante que, no es posible emplear la acción de tutela como mecanismo para activar el 6CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376
YORMAN JAIR BRAVO RAMOS
administrativo. Es importante precisar al accionante que, no es posible emplear la acción de tutela como mecanismo para activar el 6CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376 YORMAN JAIR BRAVO RAMOS trámite ordinario que demanda la concesión del beneficio administrativo de hasta 72 horas, que inicia con la formulación de la postulación en tal sentido, ante el establecimiento de reclusión.
En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia que negó el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas No. 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, por las razones contenidas en esta decisión.
Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
7CUI 76001220400020220113501 Tutela de 2ª instancia No. 126376
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MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 8