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CSJ - STP13694-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13694-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001023000020240127300 Radicación n.° 140336 STP13694-2024 (Aprobado acta n.° 241) Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). a. Competencia 1.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo por lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá. b. Configuración de un hecho superado 2.- Correspondería a la Sala analizar si la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN J UDICIAL DE B OGOTÁ1, vulneró los derechos fundamentales «al debido proceso y demás» de AULA MAGNA EDITORIAL S.A.S, por no haber resuelto la solicitud que presentó el 20 de mayo de 2024, la cual fue reiterada el 20 de agosto siguiente, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 Al presente trámite se ordenó vincular al Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central de Información General y al Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá.Tutela de primera instancia Radicado n.° 140336

CUI: 11001023000020240127300

AULA MAGNA EDITORIAL S.A.S 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la

CUI: 11001023000020240127300

AULA MAGNA EDITORIAL S.A.S 3.- El hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP8702-2024,

STP3851-2024, STP4203-2024, STP4464-2024, y STP12081-2023; Cfr.

CC SU-522-2019 y T-532-2020). 4.- En el presente caso, el 20 de mayo de 2024, AULA M AGNA EDITORIAL S.A.S presentó derecho de petición en donde solicitaba el desarchivo del proceso 11001310301620160000400. Dicha petición fue reiterada el 20 de agosto siguiente al no obtener respuesta por parte de la autoridad accionada. 5.- Durante el trámite de la presente acción de tutela, el Juzgado Diecisiete Civil del Circuito de Bogotá indicó que adelantó el proceso verbal radicado 11001310301620160000400 que culminó el 24 de marzo de 2023 por transacción. Además, precisó que «el citado expediente no se ha remitido al Archivo Central como quiera que estaba en el paquete 265 de 2023, pro en este despacho (sic), cuya última actuación data del 27 de septiembre de 2024, por ende, reposa en las instalaciones de este juzgado.» y que la accionante no ha elevado petición de «desarchive o de ubicación del expediente ni ha solicitado link del mismo ante el Juzgado.» 6.- A su turno, la DIRECCIÓN S ECCIONAL DE A DMINISTRACIÓN

juzgado.» y que la accionante no ha elevado petición de «desarchive o de ubicación del expediente ni ha solicitado link del mismo ante el Juzgado.» 6.- A su turno, la DIRECCIÓN S ECCIONAL DE A DMINISTRACIÓN JUDICIAL DE BOGOTÁ, acreditó que el 30 de septiembre de 2024, remitió correo electrónico en cual contestó la petición elevada por la parte actora. Dicha entidad informó que se procedió a la verificación en bodegas: FONTIBÓN, PUERTA DEL SOL 5A, SANTO DOMINGO y luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda, se informó que la caja ó paquete 265 del año 2022 no ha sido transferida al Grupo de Archivo Central. 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 140336

CUI: 11001023000020240127300

AULA MAGNA EDITORIAL S.A.S En consecuencia, [...] es necesario que el JUZGADO 17 CIVIL CIRCUITO DE BOGOTÁ le informe al usuario si este reposa en el Despacho o en caso de un archivo, le aporte copia del acta y planilla donde esté relacionado el expediente que acredite el recibido por nuestra dependencia, caso contrario es imposible realizar una búsqueda efectiva. 7.- Esta respuesta se notificó el 30 del mismo mes y año a los correos electrónicos: «ivonne.rubiano@live.com» y «editorialaulamagna@gmail.com» - que corresponden a los correos de la accionante y de su apoderada judicial -, tal y como se observa: 8.- Así, teniendo en cuenta que, en cuanto a lo pretendido por la

«editorialaulamagna@gmail.com» - que corresponden a los correos de la accionante y de su apoderada judicial -, tal y como se observa: 8.- Así, teniendo en cuenta que, en cuanto a lo pretendido por la compañía accionante se dio respuesta de fondo indicándole el trámite a seguir para el desarchivo del proceso verbal, y que ello ocurrió durante el trámite del presente recurso de amparo, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

3Tutela de primera instancia Radicado n.° 140336

CUI: 11001023000020240127300

AULA MAGNA EDITORIAL S.A.S Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 4

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