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CSJ - STP13698-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13698-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP13698-2022 Radicación n° 126693 Acta 234. Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por Mauricio Bayo Gómez, contra la Embajada del Reino España, por la presunta vulneración de su derecho de petición. Al trámite se vinculó al Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI: 11001023000020220121900

Tutela de primera instancia Nº 126693 Mauricio Bayo Gómez Mauricio Bayo Gómez manifestó que el 20 de marzo del presente año solicitó a la Embajada de España un apoyo jurídico, de dotación mínima vital mensual y otros, en su condición de privado de la libertad en la cárcel La Modelo de esta ciudad, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela haya recibido respuesta sobre el particular. PRETENSIONES El accionante solicita el amparo de su derecho fundamental invocado y, en consecuencia, se ordene a la entidad tutelada dar respuesta a su solicitud radicada el 20 de marzo de 2022. INTERVENCIONES El director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bogotá informó que no encuentra prueba alguna que denote que el accionante sea ciudadano español, pues de sus registros se sabe que nació en

Carcelario La Modelo de Bogotá informó que no encuentra prueba alguna que denote que el accionante sea ciudadano español, pues de sus registros se sabe que nació en Colombia, en Granada – Meta y tiene nacionalidad colombiana. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 8 del artículo 235 de la Constitución Política, la Sala es competente 2CUI: 11001023000020220121900 Tutela de primera instancia Nº 126693 Mauricio Bayo Gómez para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto dicha norma contempla las atribuciones de esta Corporación, así: (…) 8. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

En el presente asunto, Mauricio Bayo Gómez promueve acción de tutela contra la Embajada del Reino de España, con fundamento en que no ha dado respuesta a la petición que elevó el 20 de marzo de 2022 donde solicitó un apoyo jurídico, de dotación mínima vital mensual y otros, en su condición de privado de la libertad en la cárcel La Modelo de esta ciudad. Pues bien, se partirá por señalar que, la Embajada de España, se acredita para todos los efectos legales como territorio extranjero, de tal manera, que es equivalente del Estado Colombiano; en consecuencia, le está vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de autoridad jurisdiccional en aplicación de la inmunidad jurisdiccional

territorio extranjero, de tal manera, que es equivalente del Estado Colombiano; en consecuencia, le está vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de autoridad jurisdiccional en aplicación de la inmunidad jurisdiccional que traduce que “entre pares no hay actos de imperio”. Como lo ha señalado la Corte Constitucional (CC T-344/2013, T-462/15) y esta Corporación (CSJ STP111832021, 12 ago. 2021, rad. 118419; CSJ STL953-2021, 3 feb. 2021, rad. 61972, entre otras, las Embajadas actúa en nombre y representación de un Estado reconocido y, por tanto, la relación que se da, no es entre el Estado colombiano y un particular, sino entre dos Estados en igualdad de 3CUI: 11001023000020220121900 Tutela de primera instancia Nº 126693 Mauricio Bayo Gómez condiciones, dialogo que se encuentra regulado mediante los tratados y convenios internacionales. En consecuencia, en razón de los actos de soberanía que ejecuta la Embajada, está vedado ejercer sobre dicho Estado cualquier acto de autoridad jurisdiccional en aplicación de la inmunidad jurisdiccional. En lo tocante a la protección del derecho de petición frente a misiones o delegaciones de Estado y organizaciones internacionales, la Corte Constitucional (CC T-667/2011, T-344/13), conforme al marco antes citado, ha señalado que al no ostentar la condición de autoridades de derecho

internacionales, la Corte Constitucional (CC T-667/2011, T-344/13), conforme al marco antes citado, ha señalado que al no ostentar la condición de autoridades de derecho público, ni tampoco personas de derecho privado que realizan funciones de carácter público o prestan un servicio público, no estarían obligados a responder las solicitudes que eleven los ciudadanos por motivos de interés general o particular. Sin embargo, ha establecido unas excepciones a esa inmunidad jurisdiccional, cuando se trata de contestación a postulaciones suscritas por ciudadanos que sostienen o han sostenido una relación de subordinación con la misión, delegación u organismo de derecho internacional, como sucede en los casos de existencia de un contrato de trabajo, en la medida que, responder este tipo de peticiones, “no pone en riesgo la soberanía del Estado u organización al que se representa”. A partir de este precepto general, se dispuso que, 4CUI: 11001023000020220121900 Tutela de primera instancia Nº 126693 Mauricio Bayo Gómez es posible invocar el derecho de petición ante las Embajadas en los siguientes casos: (1) Cuando la respuesta a la petición no amenace la soberanía, independencia e igualdad de los Estados; y en el caso de los organismos y agencias internacionales, no ponga en riesgo la autonomía que necesitan para el cumplimiento de su mandato. (2) Cuando de la respuesta a la petición dependa la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien tenga una relación de subordinación

autonomía que necesitan para el cumplimiento de su mandato. (2) Cuando de la respuesta a la petición dependa la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien tenga una relación de subordinación respecto de la misión diplomática o el organismo internacional. (3) Cuando de la respuesta a la petición presentada dependa la protección de “derechos laborales y prestacionales de connacionales y residentes permanentes del territorio nacional”. Descendiendo al asunto en concreto, la petición fundamento de la acción de tutela, no se encuentra dentro de los supuestos fácticos de procedencia del amparo, por cuanto la embajada no ejerce mando sobre los ciudadanos del territorio nacional ni es una persona de derecho privado que realice funciones de carácter público o preste un servicio público; tampoco existe ninguna subordinación respeto de la misión diplomática y lo peticionado no tiene relación con aspectos laborales. Por tanto, en atención al principio de inmunidad de jurisdicción restringida y en virtud de la soberanía de los Estados, no es viable acceder a la protección invocada, 5CUI: 11001023000020220121900 Tutela de primera instancia Nº 126693 Mauricio Bayo Gómez puesto que no puede obligársele a responder la petición por medio de la acción de tutela. Luego, la intervención del juez constitucional resulta improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente la acción de tutela presentada por Mauricio Bayo Gómez.

Segundo: De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

6CUI: 11001023000020220121900 Tutela de primera instancia Nº 126693 Mauricio Bayo Gómez

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTRO

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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