CSJ - STP13710-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13710-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13710-2024 Radicación No. 140520 Acta No. 248 Bogotá D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).
VISTOS
1. La Corte se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ contra el fallo de tutela proferido el 17 de septiembre de 2024 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, mediante el cual declaró improcedente el amparo a sus derechos fundamentales, posiblemente vulnerados por el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.
2. Al trámite fueron vinculados el Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado; el Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; el Centro de Servicios de los Juzgados Penales del CircuitoCUI 54001220400020240040101
Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez Especializado; el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad; el Director y Área Jurídica del Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano (todos de Cúcuta) ; y las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal 2008-00048.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Penitenciario y Carcelario Metropolitano (todos de Cúcuta) ; y las partes e intervinientes que actuaron dentro del proceso penal 2008-00048.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
3. VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ se encuentra privado de su libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario Metropolitano de Cúcuta, descontando una pena de 10 años de prisión, por los delitos de concierto para delinquir con fines de extorsión, extorsión tentada y fabricación, tráfico y porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas (rad. 540013107001-2008-00048-00).
4. La vigilancia de la pena, inicialmente, estaba a cargo del Juzgado 6° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ante el cual, el 25 de octubre de 2023, solicitó su libertad condicional.
Argumentó que ha cumplido más de las tres quintas partes de la sanción penal, su comportamiento en el centro de reclusión es bueno y tiene arraigo familiar.
5. El 4 de diciembre siguiente, el juzgado de ejecución le negó el beneficio, ya que no acreditó haber pagado la indemnización ni la multa impuesta en su condena (tasada en 2.300 salarios mínimos).
6. Inconforme con tal determinación, el condenado la apeló y, en providencia del 21 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó.
1CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez
providencia del 21 de febrero de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta la confirmó. 1CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez
6. El 21 de marzo siguiente, RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ solicitó nuevamente el mencionado subrogado, insistiendo en que cumple los requisitos objetivos y subjetivos para su concesión, en especial, acreditó que reparó al afectado de su delito y solicitó que se decrete su insolvencia económica para pagar la multa que le impusieron.
Nuevamente, el 17 de mayo de este año, el juzgado que vigilaba la condena le negó lo pretendido1.
7. El mismo día, el proceso fue remitido al juzgado homólogo 7° de Cúcuta dando cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo No.
CSJNSA24-97 19 de abril de 2024 (por el cual se autorizó la redistribución de procesos).
8. El 20 de mayo del año que cursa, el condenado realizó una «solicitud formal» en la que insiste en su insolvencia y alegó que le fue otorgado un perdón público.
9. Dicho memorial, fue resuelto el 5 de junio de 2024, por el recién creado despacho judicial, como un recurso de reposición (en virtud del principio pro homine).
En dicha providencia la unidad judicial no repuso el interlocutorio del 17 de mayo y otorgo 3 días para que el sentenciado interpusiera el recurso de apelación.
principio pro homine). En dicha providencia la unidad judicial no repuso el interlocutorio del 17 de mayo y otorgo 3 días para que el sentenciado interpusiera el recurso de apelación.
10. El 6 y 11 de junio de 2024, otra vez RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ presentó «solicitud formal» en la que exponía que 1 Por error, dicho despacho señaló que la decisión era de 2023, sin embargo, realmente se trató de un interlocutorio del 17 de mayo de 2024.
2CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez indemnizó a la víctima y solicitó que se amortice la multa que le impusieron porque no tiene recursos económicos.
11. En auto del 12 de agosto siguiente, el juzgado accionado le comunicó que debía atenerse a lo resuelto por el juzgado homólogo 6° en la decisión del «17 de mayo de 2023» y le informó que contra ese auto de sustanciación no proceden recursos.
12. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y «principio de legalidad» acudió a la acción de tutela.
Indicó que la comunicación del 12 de agosto de 2024 viola directamente la ley sustancial, «por interpretación y aplicación errónea ». Ello, porque no tuvo en cuenta que el cobro coactivo de la sanción
directamente la ley sustancial, «por interpretación y aplicación errónea ». Ello, porque no tuvo en cuenta que el cobro coactivo de la sanción pecuniaria ya está prescrito, conforme el artículo 817 del Estatuto Tributario. Además, señaló que dicha providencia adolece de un defecto material pues no se analizó el precedente fijado en la sentencia C – 185 de 2011, en la cual se advirtió que no se pueden negar sustitutos penales si el sentenciado prueba su insolvencia económica para pagar el correctivo monetario. De esa forma, expresó, el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta trasgredió su derecho a la igualdad, ya que sin fundamento se apartó del precedente citado. Por otro lado, resaltó que, al no permitirle promover recursos contra esa negativa de plano, se le violentaron sus derechos. 3CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez
13. Solicitó que se deje sin efectos la última de las decisiones emitidas por la autoridad accionada y se le ordene «decretar» su insolvencia económica y, como «consecuencia lógica », se conceda su libertad.
EL FALLO IMPUGNADO
14. El Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo, tras advertir que el accionante no interpuso recursos frente la decisión del 17 de mayo de 2023 . Igualmente, destacó que el proceso de
14. El Tribunal Superior de Cúcuta declaró improcedente el amparo, tras advertir que el accionante no interpuso recursos frente la decisión del 17 de mayo de 2023 . Igualmente, destacó que el proceso de ejecución se encuentra en curso y el accionante puede volver a solicitar la libertad condicional.
Finalmente, estimó que las decisiones cuestionadas son razonables y no se avizora un perjuicio irremediable.
LA IMPUGNACIÓN
15. El accionante impugnó el fallo, además de insistir en su argumentación inicial, menciona que sí agotó las alzadas frente al auto del «17 de mayo de 2023» y que en la decisión de agosto de 2024 se consignó que no procedían recursos.
Reprocha que el a quo no se haya pronunciado sobre la prescripción de la multa ni el desconocimiento del precedente. Además, que el «daño irreparable» lo está padeciendo al seguir privado de la libertad injustamente. 4CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
16. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal en
Sede Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
17. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un
Sede Constitucional del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta.
17. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
Por su carácter residual, sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
18. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, vulneró derechos fundamentales, al estarse a lo resuelto en la decisión del 17 de mayo de 2024, por medio de la cual su homólogo 6° le negó la libertad condicional a VÍCTOR JULIO RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ.
Lo anterior, porque la negativa en otorgarle el mencionado beneficio desconoce que: i) el cobro coactivo de la multa que le impusieron en su sentencia está prescrito; y ii) en la sentencia C – 185 de 2011 se habilitó la concesión de ese subrogado, a pesar del impago de la sanción pecuniaria, siempre que el condenado acredite su insolvencia. Además, destaca que, al negarle de plano, sin posibilidad de
5CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez interponer recursos, se trasgredieron sus garantías básicas.
19. Consideraciones sobre el auto de 12 de agosto de 2024
(estarse a lo resuelto) 19.1. En primer lugar, advierte la Corte que la autoridad judicial accionada actuó conforme a derecho, puesto que ya se había emitido una decisión que cobró ejecutoria y a cuyos razonamientos era viable remitirse, en la medida en que las condiciones fácticas y jurídicas no cambiaron. 19.2. Al respecto, advierte la Sala que, aunque el acceso a la administración de justicia constituye un derecho fundamental que implica la resolución de fondo, pronta y oportuna de los asuntos puestos a consideración de los órganos jurisdiccionales, tal premisa no implica el deber de las autoridades de ejecución de penas y medidas de seguridad de pronunciarse sustancialmente respecto de asuntos previamente definidos en providencias ejecutoriadas. 19.3. Así, bajo tal entendimiento, la Corte ha señalado que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular cuando sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ
sobre las temáticas decididas se insiste sin introducir variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia (CSJ STP, 15 de julio de 2008, rad. 37488, reiterado en la sentencia CSJ STP 14864-2014 y STP12660-2021). 6CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez
20. Razonabilidad de las decisiones que le negaron la libertad condicional al accionante 20.1. Esta Sala debe precisar que los razonamientos plasmados en las providencias en sede de ejecución, mediante las cuales se negó el otorgamiento de la libertad condicional al demandante por la falta de pago de la multa, son ajustados a derecho. 20.2. En efecto, los Juzgados 6° y 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta estimaron que resultaba obligatorio el pago de la sanción monetaria pues el proceso 2008-00048 se rige por las disposiciones contenidas en la Ley 890 de 2004 (dada la fecha de los hechos delictivos), sin que resultare aplicable la excepción contemplada en la Ley 1709 de 2014. 20.3. Además, explicaron que no es posible que RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ amortice la pena económica que acompaña la privativa de la libertad mediante trabajo porque la unidad de multa equivale a un salario mínimo y a 15 días de trabajo, es decir que los 2.300 SMLMV representan mucho más tiempo del que podría purgar en el centro carcelario.
la libertad mediante trabajo porque la unidad de multa equivale a un salario mínimo y a 15 días de trabajo, es decir que los 2.300 SMLMV representan mucho más tiempo del que podría purgar en el centro carcelario. 20.4. Por lo anterior, estima la Corte que los autos en sede de ejecución de penas estuvieron precedidos del análisis serio y ponderado de la controversia planteada y de la aplicación de las normas pertinentes y la jurisprudencia sobre la materia. A partir de esos postulados, los despachos accionados concluyeron que no era procedente conceder la libertad condicional a favor de RODRÍGUEZ BOHÓRQUEZ.
21. Por otro lado, frente a los argumentos expuestos por el quejoso sobre el derecho a la igualdad, no se vislumbra su violación, puesto que
7CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez no se demostró que, en otro caso con identidad de supuestos fácticos y normativos, la misma autoridad hubiese concedido el beneficio aquí reclamado.
22. Además, la alegación de prescripción de la multa deviene improcedente, pues la misma debe ser expuesta ante el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dado que –revisado el expedienteno se ha expuesto en ninguna de las solicitudes formales del accionante.
23. Finalmente, esta Sala le precisa al accionante que, la Corte
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, dado que –revisado el expedienteno se ha expuesto en ninguna de las solicitudes formales del accionante.
23. Finalmente, esta Sala le precisa al accionante que, la Corte Constitucional en la sentencia C-185 de 2011 declaró exequible el numeral 4 del artículo 50 de la Ley 1142 de 2007, en el entendido que en caso de demostrarse ante el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la insolvencia actual del condenado, el no pago previo de la multa no impedirá la concesión del subrogado de vigilancia electrónica.
Y puntualizó que: En segundo lugar, la presente sentencia no sugiere necesariamente un cambio de jurisprudencia, pues la exigencia de la multa para acceder a la libertad condicional y a la ejecución condicional de la pena, se refiere a casos distintos. La libertad condicional, es justamente eso, otorgar la libertad (art. 64 C. Penal); y la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es también eso precisamente, la suspensión de la pena (art. 63 C. Penal). Mientras que la vigilancia electrónica es el cumplimiento de la pena privativa de libertad fuera de la cárcel pero con monitoreo electrónico del INPEC. Siendo sustitutos distintos, los criterios para evaluar su conformidad constitucional, aunque podrían ser los mismos teniendo en cuanta que las razones presentadas en el caso presente podrían ser aplicables al análisis de la exigencia del pago de la multa para acceder a otros subrogados, no necesariamente deben serlo, pues si el juez de control de constitucionalidad logra establecer
caso presente podrían ser aplicables al análisis de la exigencia del pago de la multa para acceder a otros subrogados, no necesariamente deben serlo, pues si el juez de control de constitucionalidad logra establecer una diferencia razonable, tal como se demostró, la perspectiva de 8CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez análisis no tiene por qué coincidir en el estudio de constitucionalidad de todos los subrogados (subrayas fuera del texto). Sumado a ello, se aclara que el mecanismo de la vigilancia electrónica, como mecanismo sustitutivo de la prisión, fue suprimido del ordenamiento jurídico, conforme a la derogatoria expresa dispuesta en el artículo 107 de la Ley 1709 de 2014. De manera que la jurisprudencia citada por el demandante, no resulta aplicable a su caso.
23. Por consiguiente, se confirmará el fallo impugnado, pero por las razones expuestas.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para
su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
9CUI 54001220400020240040101 Número interno 140520 Impugnación de tutela Víctor Julio Rodríguez Bohórquez
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10