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CSJ - STP13718-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13718-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP13718-2024 Radicación n°. 140545 Acta No. 248 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por ADRIANA CAMILA GARCÍA RAMOS, frente al fallo proferido el 12 de septiembre del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ , mediante el cual, declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO VEINTE DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD y el CENTRO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LOS JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS , ambos de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.CUI 11001220400020240310401 Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 2

II. ANTECEDENTES

2. De lo allegado a la actuación se extrae que, mediante sentencia del 18 de agosto de 2023, el Juzgado Décimo Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, condenó a ADRIANA CAMILA GARCÍA RAMOS a la pena de 27 meses y 15 días de prisión, como autora responsable del punible de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto por medios informáticos y semejantes agravado y

responsable del punible de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto por medios informáticos y semejantes agravado y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

3. Ejecutoriada la decisión anterior, la vigilancia de la pena le correspondió al Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial, despacho ante el cual, el 5 de agosto de 2024 GARCÍA RAMOS solicitó la concesión de la prisión domiciliaria, de conformidad con lo normado en el artículo 38 G del

Código Penal.

4. Manifestó la accionante ADRIANA CAMILA GARCÍA RAMOS que el despacho ejecutor no se ha pronunciado respecto a su petición, lo que, en su criterio, quebranta sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

III. EL FALLO IMPUGNADO

5. La primera instancia declaró improcedente la protección invocada por haberse configurado el hecho superado; en tanto que, el 3 de septiembre del año en curso, el Centro de Servicios Administrativos de losCUI 11001220400020240310401

Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 3 Juzgados de Ejecución de Penas de esta ciudad tramitó su solicitud y el Juzgado demandado la resolvió.

6. Por lo anterior, consideró que la presunta vulneración de los derechos de la actora, cesó en el trámite constitucional.

IV. LA IMPUGNACIÓN

Juzgado demandado la resolvió.

6. Por lo anterior, consideró que la presunta vulneración de los derechos de la actora, cesó en el trámite constitucional.

IV. LA IMPUGNACIÓN

7. Fue presentada por la accionante, quien refirió que, a pesar del pronunciamiento que hiciera el Juzgado demandado, mediante auto del 3 de septiembre de 2024, no se configuró el hecho superado, en el entendido en que la vulneración de sus derechos continúa. 7.1. Lo anterior, resaltó se debe a la negativa en conceder el sustituto peticionado, pues en su criterio, el arraigo familiar se encuentra acreditado, por lo que el presupuesto subjetivo está cumplido, lo que hace viable el otorgamiento de la prisión domiciliaria. 7.2. Por lo tanto, solicitó la revocatoria del fallo impugnado.

V. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

9. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual queCUI 11001220400020240310401

Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 4 tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza,

Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 4 tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

10. En el asunto objeto de análisis se tiene que ADRIANA CAMILA GARCÍA RAMOS acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, contemplados en los artículos 23, 29 y 229 de la Constitución Política.

11. Lo anterior, porque solicitó ante el juez ejecutor la concesión de la prisión domiciliaria; no obstante, para la fecha de la presentación de la demanda constitucional, no había emitido pronunciamiento alguno.

12. Al respecto, de los medios de convicción allegados al plenario, esta Sala constató que mediante auto del 3 de septiembre de 2024, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió la solicitud de la parte actora, en el sentido de negar el sustituto de la prisión domiciliaria al advertir el incumplimiento de los requisitos para su concesión, ello con fundamento en lo normado en el artículo 38B de la Ley 599 de 2000, esto es la acreditación del arraigo familiar y social de la condenada.

13. Además, dicha determinación fue notificada a la interesada en debida forma.

14. En ese orden, concluye la Sala que razón le asistió a la primera

de la condenada.

13. Además, dicha determinación fue notificada a la interesada en debida forma.

14. En ese orden, concluye la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar la protección incoada, dado que la censura inicial de laCUI 11001220400020240310401

Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 5 accionante y que dio origen a la demanda constitucional -presunta omisión del juez ejecutor de resolver la solicitud de prisión domiciliariafue resuelta en el trámite de la tutela, pues el a quo avocó la actuación el 2 de septiembre de 2024 y el Juzgado demandado se pronunció el 3 del mismo mes y año; actuación que a todas luces, genera lo que la jurisprudencia constitucional ha denominado hecho superado, así: «…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»1.

15. Ahora, la inconformidad expuesta por la recurrente, en relación

demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado»1.

15. Ahora, la inconformidad expuesta por la recurrente, en relación con las razones del juez para negar el sustituto, no pueden ser objeto de análisis de esta tutela, pues los reproches que se tengan frente a dicho pronunciamiento, han de ser debatidos a través de los recursos ordinarios, sin que ello fuera en principio la causa de la presentación de la demanda.

16. En ese orden, lo procedente en este evento es confirmar el fallo emitido el 12 de septiembre de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente el amparo invocado por ADRIANA CAMILA GARCÍA RAMOS. 1 En ese sentido: CC T-146/12, entre otras.CUI 11001220400020240310401

Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 6 En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSCUI 11001220400020240310401

Número interno 140545 Tutela impugnación Adriana Camila García Ramos 7

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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