CSJ - STP13722-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STP13722-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2025
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente
STP 13722– 2025 Radicación No. 147850 Acta No. 223
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por EDWIN AYALA MARTÍNEZ contra el
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – SALA
ADMINISTRATIVA – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, la FISCALÍA GENERAL DE
LA NACIÓN, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – SECCIONAL MÁLAGA, la ESTACIÓN DE POLICÍA SEDE CONCEPCIÓN – SANTANDER y elCUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
2 BATALLÓN DE INFANTERÍA No. 13 GENERAL CUSTODIO GARCÍA ROVIRA DEL EJÉRCITO NACIONAL , por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia . Al trámite se vinculó a la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA , a los JUZGADOS ONCE PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial y PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA y a las partes e intervinientes en los procesos: penal identificado con el radicado núm. 68432610860820218010102, verbal de responsabilidad civil
distrito judicial y PRIMERO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MÁLAGA y a las partes e intervinientes en los procesos: penal identificado con el radicado núm. 68432610860820218010102, verbal de responsabilidad civil extracontractual radicación 68432318900120220013300 y la indagación 684326300413202380002.
II. ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante que por hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2022, en los que fue víctima, el Juzgado Promiscuo Municipal de Málaga adelantó las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento en contra de Arnulfo
Orduz Calderón.
3. Indicó que la actuación fue asignada al Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga, que emitió sentencia condenatoria; decisión contra la cual el defensor de Orduz Calderón instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias se remitieron a la Sala Penal del Tribunal Superior del mismo distrito judicial.CUI 11001020400020250195000
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4. Refirió que, desde el 31 de marzo de 2023, la actuación se encuentra en la aludida Corporación, sin ser resuelta, pese a que sufrió la pérdida de la capacidad laboral del 55%.
5. Afirmó que no se han emitido medidas de descongestión para la Colegiatura demandada, pero el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Disciplinariarecientemente autorizó a una Sala de Decisión Penal del
del 55%.
5. Afirmó que no se han emitido medidas de descongestión para la Colegiatura demandada, pero el Consejo Superior de la Judicatura –Sala Disciplinariarecientemente autorizó a una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá realizar el estudio exclusivo del recurso de apelación instaurado por la defensa del ex presidente Álvaro Uribe Vélez, contra la sentencia condenatoria, a través del Acuerdo PCSJA25-12326 del 6 de agosto de 2025.
6. Agregó que dicha medida representa una vulneración a su derecho a la igualdad, dado que, si bien el allí procesado es una persona honorífica por ser un ex presidente de Colombia, lo cierto es que él también como ciudadano está siendo afectado por la mora judicial y, pese a ello, no se han adoptado medidas para que se resuelva de manera pronta su caso.
7. Sostuvo que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga, en un proceso civil, solicitó al Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga proceder con la medida de embargo de remanente para continuar laCUI 11001020400020250195000
Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
4 actuación núm. 2022-00133, pero el segundo despacho mencionado la remitió a la Sala Penal en mención.
8. De otro lado, informó que su apoderada solicitó a la
Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Seccional Málaga, a la Policía Nacional y al
Fiscalía General de la Nación, al Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – Seccional Málaga, a la Policía Nacional y al Ejército Nacional – Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García Rovira , la «recaptura» de Arnulfo Orduz Calderón, sin que se hubiera hecho efectiva, pese a que la Fiscalía Seccional Málaga le informó que dicha persona tiene circular roja de Interpol.
9. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura realice un plan de descongestión en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para que se valore la «necesidad de saltar turno y dictar sentencia de segunda instancia», dentro del proceso núm. 2021-80101.
10. Además, pidió que se ordene al magistrado ponente de la Corporación accionada, que confirmé el embargo de remanentes emitido en el proceso núm. 2021 -80101 e informe al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga – Santander que adelanta el expediente 2022-00133 y que los demás accionados realicen los actos tendientes a la captura de Arnulfo Orduz Calderón.CUI 11001020400020250195000
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III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
11. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal informó que, mediante el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de
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III. TRÁMITE Y RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS
11. El magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal informó que, mediante el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023 , se creó el Despacho 008 para dicha Corporación y , mediante Acuerdo CSJSAA24 -152 del 8 de mayo de 2024, se ordenó el reparto de procesos.
11.1. Agregó que , en cumplimiento del Acuerdo CSJSAA24-152 del 24 de junio de 2024, el Despacho 004 remitió el expediente 2021 -80101, el cual se encuentra pendiente de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia de primera instancia.
11.2. Adujo que, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, las decisiones se profieren en orden de llegada de los procesos y , para el caso del mencionado , el expediente se encuentra en el turno 56 de proyección. Además, tiene actuaciones próximas a prescribir y en los que las víctimas son menores de edad.
11.3. Sostuvo que, entre mayo y julio del año anterior, recibió 182 procesos de los demás Despachos más el reparto ordinario de asuntos penales y constitucionales , por lo que, desde su creación, ha estado congestionado y, por ello, no ha vulnerado derecho alguno al actor.CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
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12. Una magistrada de la Sala Civil – Familia del
vulnerado derecho alguno al actor.CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
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12. Una magistrada de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que conoció del recurso de apelación instaurado por Arnulfo Orduz Calderón contra la sentencia emitida el 21 de octubre de 2024, por el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual adelantado por EDWIN AYALA MARTÍNEZ contra el recurrente, bajo el radicado 2022-00133, el cual fue resuelto el 21 de noviembre de 2024, en el sentido de declararlo desierto, por lo que las diligencias se devolvieron al Juzgado de origen.
Afirmó que las pretensiones del demandante no se relacionan con la actuación que conoció y , por ello, se debe declarar improcedente la protección incoada.
13. La fiscal primera delegada ante los jueces penales del circuito de Málaga dijo que en esa unidad se encuentra activo el proceso 2023-80002 por el delito de fuga de presos, contra Arnulfo Orduz Calderón, en el que , desde el 28 de febrero de 2024, se emitió circular roja de Interpol y ha adelantado las acciones pertinentes para lograr su recaptura, la cual corresponde materializar a la Policía Nacional.
Refirió que AYALA MARTÍNEZ ha acudido con anterioridad a la acción de tutela con el mismo propósito.CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia
Refirió que AYALA MARTÍNEZ ha acudido con anterioridad a la acción de tutela con el mismo propósito.CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
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14. La profesional universitaria de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial refirió que la dependencia que representa no tiene injerencia en la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, encargada de resolver el asunto sometido a su consideración. Además, el demandante tiene la posibilidad de acudir a la vigilancia judicial administrativa, sin que hubiera procedido a ello. Por lo tanto, en el caso de la Dirección que representa, se debe negar el amparo solicitado.
15. La secretaria de la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el expediente núm. 2022-00133 fue devuelto al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga el 28 de noviembre de 2024.
16. La directora del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Málaga indicó que , en el ámbito de sus competencias y en relación con la fuga de presos de A rnulfo Orduz Calderón, presentó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General de la Nación, por lo que no ha afectado los derechos del hoy demandante.
17. El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Málaga sostuvo que conoció el proceso de responsabilidad civil extracontractual núm. 2022 -00133 de EDWIN AYALA
que no ha afectado los derechos del hoy demandante.
17. El Juez Primero Promiscuo del Circuito de Málaga sostuvo que conoció el proceso de responsabilidad civil extracontractual núm. 2022 -00133 de EDWIN AYALA MARTÍNEZ contra Arnulfo Orduz Calderón, en el que , el 21CUI 11001020400020250195000
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8 de octubre de 2024, se emitió sentencia a favor del demandante, la cual fue objeto del recurso de apelación, declarado desierto el 21 de noviembre siguiente, por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bucaramanga.
17.1. Sostuvo que, el 18 de diciembre del año anterior, se libró mandamiento de pago y el embargo y secuestro de bienes de Orduz Calderón.
17.2. Agregó que , el 18 de diciembre de 2024, la apoderada de AYALA MARTÍNEZ solicitó el decreto de medidas cautelares consistente en embargo de remanentes, las cuales se resolvieron el 24 de enero de 2025 , decisión contra la que no se interpuso recurso alguno , y, el 26 de febrero siguiente, se pronunció sobre la petición de seguir adelante con la ejecución.
17.3. Afirmó que posteriormente la mencionada profesional presentó dos solicitudes de medidas cautelares, por lo que se le requirió para que aclarara, sin que hubiera procedido a ello. Por lo anterior, pidió negar el amparo impetrado.
18. La oficial mayor del Juzgado Once Penal del Circuito
por lo que se le requirió para que aclarara, sin que hubiera procedido a ello. Por lo anterior, pidió negar el amparo impetrado.
18. La oficial mayor del Juzgado Once Penal del Circuito de Bucaramanga dijo que conoció del proceso 2021 -80101 en contra de A rnulfo Orduz Calderón por el delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa como víctima EDWIN AYALA MARTÍNEZ, en el que , el 7 de marzo de 2023, emitió condena y se dispuso el traslado delCUI 11001020400020250195000
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9 procesado de la residencia al centro carcelario, pero no fue encontrado por servidores del Inpec, por lo que se encuentra prófugo de la justicia.
18.1. Indicó que el Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga informó sobre las medidas cautelares impuestas en el proceso de responsabilidad civil extracontractual adelantado por el hoy demandante, por lo que remitió lo informado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, para lo pertinente.
18.2. De otro lado, informó que AYALA MARTÍNEZ ha presentado dos acciones de tutela con las mismas pretensiones, cuyos fallos allegó.
19. La directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que la acción de tutela no es el mecanismo para solicitar la creación de despacho permanentes o transitorios en la Rama Judicial ni para invadir la competencia asignada al citado
Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que la acción de tutela no es el mecanismo para solicitar la creación de despacho permanentes o transitorios en la Rama Judicial ni para invadir la competencia asignada al citado Consejo, por lo que resulta improcedente.
19.1. Afirmó que el Acuerdo PCSJA25 -12326 del 6 de agosto de 2025, a través del cual se adoptaron unas medidas transitorias en algunos despachos del Tribunal Superior de Bogotá, puede ser debatido a través del mecanismo de control de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial.CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
10 19.2. Adujo que el Consejo Superior de la Judicatura tiene autonomía para definir las medidas de descongestión y priorización conforme a las necesidades a nivel nacional y de acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional.
19.3. Refirió que, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, el Consejo en cita adoptó una serie de medidas transitorias a nivel nacional en la jurisdicción ordinaria, entre las que se encuentran el Acuerdo PCSJA25-12326 de 2025, con el fin de promover la eficiencia en la justicia y prevenir la prescripción de asuntos que por su connotación y trascendencia requieren de medidas excepcionales.
19.4. Dijo que, mediante los Acuerdos PCSJA25-12258 y PCSJA25 -12322 de 2025, se crearon , a partir del 3 de
que por su connotación y trascendencia requieren de medidas excepcionales.
19.4. Dijo que, mediante los Acuerdos PCSJA25-12258 y PCSJA25 -12322 de 2025, se crearon , a partir del 3 de febrero y hasta el 12 de diciembre de 2025, un cargo de oficial mayor o sustanciador para los Despachos 001, 003 y 004 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y , a partir del 28 de julio de 2025, se crearon los mismos cargos para los Despachos 002, 005, 006 y 008, garantizando medidas para mitigar la congestión judicial en esa Sala especializada. Por lo anterior, pidió no acceder a las pretensiones del demandante.
20. La directora de acciones constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones refirió que carece de legitimidad en la causa por pasiva, pues no tieneCUI 11001020400020250195000
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11 injerencia en la presunta afectación de las garantías fundamentales del demandante.
21. El ejecutivo y segundo comandante del Batallón de Infantería No. 13 General Custodio García Rovira indicó que dicha guarnición no tiene competencia para tomar decisiones en materia penal, ni para capturar a presuntos condenados por la justicia ordinaria, por lo que en su caso existe falta de legitimidad en la causa por pasiva.
22. La coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, indicó que dicha entidad no es competente para crear medidas de descongestión para
legitimidad en la causa por pasiva.
22. La coordinadora del Grupo de Tutelas de la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC, indicó que dicha entidad no es competente para crear medidas de descongestión para despachos judiciales y, por ello, no ha vulnerado los derechos del actor.
23. El jefe de la Seccional de Investigación Criminal del Departamento de Policía indicó que desde el 2 de mayo de 2024, se aprobó y publicó la notificación roja de Interpol contra Anulfo Orduz Calderón, la cual se encuentra vigente y se han realizado actividades de búsqueda y localización en 196 países y la orden de captura se encuentra registrada en la base de datos Sioper que maneja la institución a nivel nacional.
Afirmó que las partes han informado que el citado ciudadano se podría encontrar en Venezuela y se requirió al accionante para que suministrara los datos de la persona queCUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
12 le dio la ubicación del procesado, sin que hubiera procedido a ello, al igual que se han realizado labores de investigación para dar con el paradero sin resultados positivos y en la provincia García Rovira de los municipios de Cerrito y Concepción, son cor redores del Grupo Armado Organizado ELN, por lo que se requiere contar con medios logísticos, de transporte y personal para realizar las actividades correspondientes. Por lo anterior, pidió negar la demanda de tutela.
24. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
III. CONSIDERACIONES
25. Competencia.
correspondientes. Por lo anterior, pidió negar la demanda de tutela.
24. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
III. CONSIDERACIONES
25. Competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 7º del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para resolver la demanda de tutela que involucra al Consejo Superior de la Judicatura y a Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
En atención a que el demandante presenta varios aspectos de inconformidad, la Sala los analizará de manera separada.CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
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26. Del Consejo Superior de la Judicatura.
26.1. En primer término, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuan do quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares.
26.2. En segundo orden, el demandante solicitó por vía de tutela que:
«Ordenar a la Presidencia de la Sala Administrativa y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la
26.2. En segundo orden, el demandante solicitó por vía de tutela que:
«Ordenar a la Presidencia de la Sala Administrativa y Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y/o quien haga sus veces, proceda a realizar un plan de descongestión en el Tribunal Superior Sala Penal, a efectos de que procedan a valorar la necesidad de saltar turno y dictar sentencia de Segunda Instancia en materia penal dentro del radicado 68432610860820218010101».
26.3. Al respecto, debe indicar la Sala que el artículo 257 de la Constitución Política estableció como funciones del Consejo Superior de la Judicatura las de:
«1. Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.
2. Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia. En ejercicio de esta atribución, el Consejo Superior de la Judicatura no podrá establecer a cargo delCUI 11001020400020250195000
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14 Tesoro obligaciones que excedan el monto global fijado para el respectivo servicio en la ley de apropiaciones».
26.4. Por su parte, el artículo 63 de la Ley 270 de 1996, modificó por el artículo 25 de la Ley 2430 de 2025, prevé las medidas de descongestión que puede implementar el Consejo Superior de la Judicatura, «con fundamento en el análisis estadístico de los resultados de la gestión del año anterior y la demanda de la justicia».
26.5. Entre dichas medidas se encuentran las de
Superior de la Judicatura, «con fundamento en el análisis estadístico de los resultados de la gestión del año anterior y la demanda de la justicia».
26.5. Entre dichas medidas se encuentran las de redistribuir los asuntos, trasladar despachos a otras sedes judiciales, crear , con carácter de transitori o, despachos judiciales, jueces y Magistrados de apoyo y de acuerdo con la Ley de presupuesto, entre otras.
26.6. Además, el artículo 85 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, modificado por el artículo 35 de la Ley 2430 de 2025, establece que dicha Corporación puede “crear, ubicar, redistribuir, fusionar, transformar y suprimir Tribunales, las Salas de éstos y los Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas desconcentradas en ciudades diferentes de las sedes de los distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos”.
26.7. Ahora, para el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Corporación accionada emitió el Acuerdo PCSJA23-12124 del 19 de diciembre de 2023, a través del cual creó con carácter permanente, a partir del 11CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
15 de enero de 2024, el Despacho 008 con un magistrado, un profesional especializado grado 33 y un auxiliar judicial grado 01.
26.8. Igualmente, expidió el Acuerdo PCSJa25 -12322
15 de enero de 2024, el Despacho 008 con un magistrado, un profesional especializado grado 33 y un auxiliar judicial grado 01.
26.8. Igualmente, expidió el Acuerdo PCSJa25 -12322 del 23 de julio de 2025, mediante el cual creó con carácter transitorio, a partir del 28 de julio y hasta el 12 de diciembre de 2025, para el Despacho 008 de la aludida Colegiatura, un cargo de oficial mayor o sustanciador de Tribunal.
26.9. Así mismo, se tiene que , a través del Acuerdo CSJSAAA24-152, el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander dispuso la remisión de expedientes al Despacho 008, entre los que se encuentra el radicado bajo el núm. 68432610860820218010102, en el que figura EDWIN AYALA MARTÍNEZ como víctima, el cual, acorde con lo comunicado con el magistrado ponente, se encuentra en el turno 56 para ser resuelto.
27. Así las cosas, considera la Sala que, con el objeto de brindar a la ciudadanía un servicio de justicia pronto y cumplido, el Consejo Superior de la Judicatura es el encargado de implementar las medidas que considere pertinentes y no le corresponde al juez de tutela, so pretexto de una presunta vulneración de d erechos fundamentales , invadir su órbita de competencia.
28. Máxime que dichas medidas de descongestión deben estar presididas de estudios técnicos, estadísticos,CUI 11001020400020250195000
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deben estar presididas de estudios técnicos, estadísticos,CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
16 financieros y presupuestales, como lo informó la directora de la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura y ya se han implementado en el caso de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.
29. De manera que no es procedente acceder a las pretensiones del demandante, de un lado, porque las medidas de descongestión que pretende sean implementadas por vía de tutela son de competencia exclusiva del Consejo Superior de la Judicatura y, de otro, porque a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga ya se le han efectuado éstas y ello implicó que su caso fuera asumido por el Despacho 008 recientemente creado y se encuentra en turno para su resolución.
Finalmente, debe indicar la Sala frente a la presunta vulneración del derecho a la igualdad, que el accionante no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar si su caso era idéntico al proceso frente al cual se expidió el Acue rdo PCSJA25 -12326 del 6 de agosto de 2025, por lo que no es posible realizar el correspondiente test de igualdad.
30. De la Sala Penal del Tribunal Superior de
Bucaramanga.
30.1. Frente a dicha Colegiatura, el ciudadano EDWIN AYALA MARTÍNEZ pidió por vía constitucional:CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
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AYALA MARTÍNEZ pidió por vía constitucional:CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
17 «Ordenar al Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga Magistrado (…) radicado 68432610860820218010102, proceda a confirmar el embargo de remanentes de os (sic) bienes jurídicamente embargados y secuestrado dentro del proceso penal, y se sirva confirmarlos ante el juzgado primero promiscuo del circuito de Málaga Santander Radicado 68432318900120220013300».
30.2. Sobre el particular, se tiene que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y al acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
30.3. Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
30.4. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de
dilaciones injustificadas en la administración de justicia y en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
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- Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial;
- Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y
- Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
30.5. De manera que resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues ello no se presume ni es absoluta (T357/2007).
30.6. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está –
justificada o no, pues ello no se presume ni es absoluta (T357/2007).
30.6. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución, vale decir:CUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
19 i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad;
- Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y
- Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
30.7. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga informó que el Despacho a cargo fue creado mediante el Acuerdo CSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023 y, el 24 de junio de 2024, se le asignó el expediente 2021 -80101 para conocer del recurso de
fue creado mediante el Acuerdo CSJA23 -12124 del 19 de diciembre de 2023 y, el 24 de junio de 2024, se le asignó el expediente 2021 -80101 para conocer del recurso de apelación instaurado contra la sentencia proferida por el Juzgado Once Penal del Circuito del mismo distrito judicial, en la que condenó a Arnulfo Orduz Calderón por la comisión del delito de homicidio agravado en la modalidad de tentativa, siendo víctima el hoy demandante , en el que se pideCUI 11001020400020250195000 Radicado No. 147850 Tutela primera instancia Edwin Ayala Martínez
20 confirmar el embargo de remanentes e informar al Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Málaga.
30.8. Además, refirió que, entre mayo y julio de 2024, recibió alrededor de 182 procesos fuera del reparto ordinario y extraordinario de asuntos penales y constitucionales y, por otro lado, el expediente en mención se encuentra en el turno 56 para su resolución.
31. En ese orden, evidencia la Sala que, aunque existe tardanza en emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, pues se ha superado el término previsto en el inciso tercero del artícul
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