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CSJ - STP13723-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13723-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP13723-2026 Radicación nº 157275 Acta N° 233

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Procede la Corte a resolver la acción de tutela promovida por EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso , trámite al que fueron vinculadas las partes e interviniente dentro proceso penal fundamento de la tutela.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 6 de febrero de 2018, el Juzgado Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de FusagasugáCUI 11001020400020260202900 Tutela de 1ª instancia Nº157275

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA

2 (Cundinamarca), condenó a EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA a la s penas principales de 120,84 meses de prisión y multa de 35.33 SMLMV , como coautor de los delitos de hurto calificado agravado, fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y utilización ilegal de uniformes e insignias , por hecho s ocurridos el 24 de diciembre de 2016. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Actualmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de

uniformes e insignias , por hecho s ocurridos el 24 de diciembre de 2016. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Actualmente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja vigila el cumplimiento de la pena, quien en providencia de 12 de noviembre de 2025 negó a dicho ciudadano la libertad condicional.

Contra dicha determinación EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA interpuso los recursos de reposición y en subsidio apelación, de los cuales el 6 de abril de 2026 desistió.

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA acude a la acción de tutela inconforme porque no ha existido pronunciamiento en relación con el desistimiento, l o que afirma, le ha impedido presentar nuevamente solicitud de libertad condicional, esta vez aportando los documentos faltantes.

PRETENSIONESCUI 11001020400020260202900

Tutela de 1ª instancia Nº157275

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA

3 Aun cuando el accionante no ofrece mayor claridad, se advierte que está dirigida a obtener un pronunciamiento sobre el desistimiento a los recursos.

INTERVENCIONES

Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja

La secretaría informó que, revisado el Sistema Siglo XXI de esta Corporación, no se encontró causa, tutela o petición pendiente por resolver, relacionada con EMERSON

RODRÍGUEZ COCOMA.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca

XXI de esta Corporación, no se encontró causa, tutela o petición pendiente por resolver, relacionada con EMERSON

RODRÍGUEZ COCOMA.

Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá – Cundinamarca

El titular i nformó que , desde la emisión de la sentencia condenatoria y posterior envío a los juzgados de ejecución de penas, no ha intervenido en el proceso.

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja – Boyacá

El titular informó que mediante providencia de 1 de julio de 2026 aceptó el desistimiento de los recursos de reposición y en subsidio de apelación promovidos por el hoy accionante contra la providencia de 12 de noviembre deCUI 11001020400020260202900 Tutela de 1ª instancia Nº157275

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA

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2025. Desatacó que , se adelantan las labores de notificación.

Procuraduría 251 Judicial I Penal

El delegado informó que actuó ante el Juzgado Penal del Circuito del municipio de Fusagasugá como representante del Ministerio Publico, trámite durante el cual no observó ninguna situación o circunstancia irregular, toda vez que el Despacho en comento fue diligente en el desarrollo de la labor que le fue encomendada.

Procuraduría 356 Judicial II para Asuntos Penales de Tunja

El delegado m anifestó que, en las actuales condiciones, no es posible atribuir vulneración alguna, toda vez que la eventual afectación derivada de la falta de resolución oportuna del desistimiento de los recursos fue superado.

de Tunja

El delegado m anifestó que, en las actuales condiciones, no es posible atribuir vulneración alguna, toda vez que la eventual afectación derivada de la falta de resolución oportuna del desistimiento de los recursos fue superado.

Concretamente, mediante interlocutorio de 1 de julio de 2026 se aceptó el desistimiento, decisión que le fue notificada el día 3 siguiente.

CONSIDERACIONESCUI 11001020400020260202900

Tutela de 1ª instancia Nº157275

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA

5 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja.

El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tien e la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

El problema jurídi co se contrae a determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de

no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

El problema jurídi co se contrae a determinar si se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso de EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA , porque no ha existido pronunciamiento en relación con el desistimiento de los recursos de reposición y en subsidio apelación, que interpuso contra el auto de 12 de noviembre de 2025, que le negó la libertad condicional.

Se partirá por precisar que, a partir del contenido de la demanda de tutela se advierte que, el accionante no tieneCUI 11001020400020260202900 Tutela de 1ª instancia Nº157275

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA

6 claridad sobre qué au toridad debía resolver sobre el desistimiento. De ahí que haya decidido promover la acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja. A partir de las intervenciones de una y otra autoridad, es posible establecer que ninguna acción u omisión puede endilgarse a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, pues el expediente no estuvo a su cargo y la actuación fundamento de l a acción de tutela correspondía exclusivamente al juzgado ejecutor.

Ahora, durante este trámite preferente, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja en providencia de 1 de junio de 2026 se pronunció sobre el desistimiento de l os recursos en el sentido de aceptarlos. Decisión que conforme el expediente digital

Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Tunja en providencia de 1 de junio de 2026 se pronunció sobre el desistimiento de l os recursos en el sentido de aceptarlos. Decisión que conforme el expediente digital remitido -actuación 040 -, fue notificado personalmente a EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA el 7 de julio de 2026.

En el anterior contexto, comoquiera que la pretensión del accionante fue satisfecha durante el trámite de la tutela, resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado que torna improcedente la acción de tutela por carencia actual de objeto.

Sobre el particular, la Corte Constitucional, en sentencia CC T-011-2016, dijo:CUI 11001020400020260202900 Tutela de 1ª instancia Nº157275

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7 […], según lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución, el objeto de la acción de tutela consiste en la protección oportuna de los derechos fundamentales, vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de un particular. E n atención a esta norma, la protección judicial se concreta en una orden de inmediato cumplimiento que cumple el propósito de evitar, hacer cesar o reparar 1 la vulneración. Así, la entidad o particular accionado tiene la obligación de realizar una determinada conducta que variará dependiendo de las consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situ ación que genera la

consideraciones del juez constitucional.

En reiterada jurisprudencia 2, esta Corporación ha precisado que la acción de tutela, en principio, “pierde su razón de ser cuando durante el trámite del proceso, la situ ación que genera la amenaza o vulneración de los derechos fundamentales invocados es superada o finalmente produce el daño que se pretendía evitar con la solicitud de amparo” 3. En estos supuestos, la tutela no es un mecanismo judicial adecuado pues ante la ausencia de supuestos fácticos, la decisión que pudiese tomar el juez en el caso concreto para resolver la pretensión se convertiría en ineficaz4.

En efecto, si lo que el amparo constitucional busca es ordenar a una autoridad pública o un particular que actúe o deje de hacerlo, y “previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”5. En otras palabras, ya no exist irían circunstancias reales que materialicen la decisión del juez de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

2 Sentencia T-970 de 2014. 3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T -588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009,

3 Ibíd. 4 Al respecto, se pueden consultar, entre muchas otras, las sentencias T -588A de 2014, T-653 de 2013, T-856 de 2012, T-905 de 2011, T-622 de 2010, T-634 de 2009, T-449 de 2008, T-267 de 2008, T-167 de 2008, T-856 de 2007 y T-253 de 2004. 5 Sentencia T-168 de 2008.CUI 11001020400020260202900 Tutela de 1ª instancia Nº157275

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA

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RESUELVE

Primero: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado de la acción de tutela promovida por

EMERSON RODRÍGUEZ COCOMA.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

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