CSJ - STP13724-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13724-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP13724-2026 Radicación n° 157322 Acta nº.233
Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala decide, en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por PEDRO ELÍAS DELGADO MELÉNDEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, al interior de la acción de tutela con radicación 1100131070092024002371.
1 Vinculados: Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de esta ciudad y partes e intervinientes al interior de la actuación destacada.Tutela 1ª Instancia No. 157322
CUI: 11001020400020260205000
PEDRO ELÍAS DELGADO MELÉNDEZ
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ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
En anterior oportunidad, PEDRO ELÍAS DELGADO MELÉNDEZ, por conducto de apoderado judicial, interpuso tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones (en adelante Colpensiones) y Ecopetrol S. A. para lograr su reintegro a la última empresa mencionada, el pago de los salarios dejados de perci bir con ocasión de su despido y la suspensión de la mesada pensional a cargo del referido fondo de pensiones2.
Correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito
salarios dejados de perci bir con ocasión de su despido y la suspensión de la mesada pensional a cargo del referido fondo de pensiones2.
Correspondió al Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá, radicación 202400237. Mediante sentencia de 28 de octubre de 2024, declaró improcedente el amparo por incumplimie nto del presupuesto de subsidiariedad. Decisión impugnada por el accionante. Con auto de 8 de noviembre siguiente, fue concedida la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial. El mismo día fue remitido el expediente a esa corporación.
PEDRO ELÍAS acude a la presente acción para mostrar su inco nformidad porque desconoce el trámite que le fue impartido a ese asunto en el tribunal accionado, a pesar de que “ha (sic) transcurrido más de 20 meses ” desde su
2 Fue despedido con ocasión del l evantamiento del fuero sindical del que goza ba, autorizado por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá y confirmado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial (rad. 11001310500420230029200).Tutela 1ª Instancia No. 157322
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radicación para resolver la impugnación. Señala que tampoco obtuvo respuesta luego del impulso procesal presentado por su abogado el 21 de noviembre de 2025.
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar al tribunal
tampoco obtuvo respuesta luego del impulso procesal presentado por su abogado el 21 de noviembre de 2025.
PRETENSIONES
Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar al tribunal accionado proferir el fallo de tutela de segunda instancia que echa de menos.
INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES
La titular del Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá refirió que mediante sentencia de 28 de octubre de 2024 declaró improcedente la tutela previa interpuesta por el aquí accionante contra Ecopetrol S.A. y Colpensiones. Decisión impugnada por el interesado y a la espera de que el tribunal resuelva la alzada . Pidió su desvinculación.
El magistrado del despacho 20 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, ponente al interior de la tutela con rad. 202400237, informó que el 8 de julio de 2026 presentó a la sala de decisión que integra el proyecto que resuelve la respectiva impugnación.
Presentó las justificaciones relacionadas con la tardanza para fallar ese caso, re lacionadas con su reciente posesión en provisionalidad (9 de junio de 2026 , conTutela 1ª Instancia No. 157322
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ocasión de la suspensión del magistrado titular) y carecer de informes, i nventario, relación de asuntos pendientes o expedientes en trámite en aras de determ inar la congestión de esa oficina judicial.
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ocasión de la suspensión del magistrado titular) y carecer de informes, i nventario, relación de asuntos pendientes o expedientes en trámite en aras de determ inar la congestión de esa oficina judicial.
Agregó que en el proyecto se incluyó la determinación de compulsar copias de es a actuación ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial con el fin de que se investigue la posible falta disciplinaria en que pudieron incurrir los empleados y/o entonces magistrado titular del despacho 20 d e la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Jud icial de Bogotá, por el no diligenciamiento oportuno de esta actuación constitucional.
En escrito separado, refirió que, mediante sentencia de 14 de julio de 2026, fue confirmad o el fallo de tute la de primera instancia. Decisión remitida a la Secr etaría de esa sala especializada para su notificación.
Un empleado de la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá informó que el 18 de noviembre de 2024 la impugnación interpuesta al interior de la acción constitucional con radicación 202400237 fue asignada al despacho 20 de esa sa la especializada y a la fecha no se ha remitido a es a dependencia decisión alguna relacionada con e se asunto . Pidió su desvinculación.
Mediante correo separad o, remit ió copia de la notificación del fallo de segunda instancia pendiente.Tutela 1ª Instancia No. 157322
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Un empleado del Juzgado Cuarto Laboral del
notificación del fallo de segunda instancia pendiente.Tutela 1ª Instancia No. 157322
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Un empleado del Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, el apoderado general d e Ecopetrol S.A. y el apoderado general del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales e n liquidación (P. A. R. I. S. S.) manifestaron carecer de competencia para resolver lo pedido en la tutela.
CONSIDERACIONES
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse por estar involucrada la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por ser su superior funcional.
El problema jurídico se contrae a determinar si la corporación accionada vulneró los derechos fundamentales de PEDRO ELÍAS DELGADO MELÉNDEZ por no resolver la impugnación interpuesta contra la se ntencia proferida al interior de la tutela previa con radicación 202400237, promovida para lograr su reintegro a Ecopetrol S.A., el pago de lo dejado de per cibir con ocasión de su despido y la suspensión de la mesada pensional a cargo de Colpensiones.
De acuerdo c on la demanda , anex os e informes rendidos, se evidencia lo siguiente:Tutela 1ª Instancia No. 157322
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Colpensiones.
De acuerdo c on la demanda , anex os e informes rendidos, se evidencia lo siguiente:Tutela 1ª Instancia No. 157322
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- Mediante sentencia de 28 de o ctubre de 2024, el Juzgado Noveno Penal del Circuito Especializado de Bogotá declaró improcedente la tutela previa.
- Decisión impugnada por el accionante.
- Con auto de 8 de noviembre siguiente, fue concedida la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial . El mismo día fue remitido el expediente a esa corporación.
- Correspondió al despacho 20 de es a sala especializada. Reparto de 18 de noviembre de 2024.
- En atención a la falta de decisión en s egunda instancia, el 2 de julio de 2026 el accionante interpuso esta acción constitucional.
- En el traslado de la tutela, el magistrado de esa corporación al que le correspondió tramitar dic ho asunto acreditó que el 14 de julio de 2026 la sala de decisión que integra profirió sentencia de segunda instancia.
- Decisión notificada por la Secretar ía de esa sala especializada el 14 de julio de 2026 a las 9:08 de la noc he, entre otros, al ac tor al correo electrónico
pedroe60@yahoo.es (coincide con la reportada para efectos de notificaciones de la actual acción constitucional), así como al abogado que lo representó en la actuación previa (emelguter@yahoo.com).Tutela 1ª Instancia No. 157322
pedroe60@yahoo.es (coincide con la reportada para efectos de notificaciones de la actual acción constitucional), así como al abogado que lo representó en la actuación previa (emelguter@yahoo.com).Tutela 1ª Instancia No. 157322
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A parti r de lo anterior, en relación con la actuación que el demandante echaba d e menos –proferir fallo de segunda instancia en la tutela previa –, se concluye q ue, ante el proceder de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y su Secretaría , se está en presencia del fenó meno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como hecho superado.
Esa hipótesis tiene lugar cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y la emisión del fallo, con independencia del sentido de la decisi ón, razón por la que se torna innecesaria cualquier orden judicial, pues desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante 3. Ante esa situación, el amparo deprecado carece de objeto4.
Lo dicho en prece dencia es razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3 CC T-715/2017 y SU-522/2019.
Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
3 CC T-715/2017 y SU-522/2019. 4 CC T -542/2006. «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.».Tutela 1ª Instancia No. 157322
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RESUELVE
Primero: Declarar la carencia a ctual de objeto por hecho superado de la tu tela instaurada por PEDRO ELÍAS
DELGADO MELÉNDEZ.
Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporaci ón, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 558416E679AFFD3C79569724C87A93E77CEAF1A9354E38A889A0A36AA190F8BF Documento generado en 2026-07-28
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