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CSJ - STP13726-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13726-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP13726-2026 Radicación n° 156815 Acta N° 233

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala decide la impugnación presentada por Alberto Camargo Coronado contra el fallo proferido el 26 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, libertad, dignidad humana y el que denominó “[p]rincipio de [f]avorabilidad”, presuntamente vulnerados por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad1.

1 Trámite que se hizo extensivo a al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga.Tutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

Alberto Camargo Coronado

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ANTECEDENTES

HECHOS y PRETENSIONES

Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por el a quo como sigue:

“Indicó el accionante que el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga mediante proveído del 25 de marzo de 2026, resolvió negarle la prisión domiciliaria por incumplimiento del requisito objetivo, dado que purgó entre dete nción física y redenciones 23 meses y 29 días,

proveído del 25 de marzo de 2026, resolvió negarle la prisión domiciliaria por incumplimiento del requisito objetivo, dado que purgó entre dete nción física y redenciones 23 meses y 29 días, faltando un día para completar la mitad de la pena impuesta de 48 meses de prisión, ello sin realizar otro estudio de fondo.

En la misma fecha, emitió auto interlocutorio negando la solicitud de extinción de la pena por aplicación favorable de la Ley 2477 de 2025, argumentando que no se estableció la reparación a la víctima, oficiando a la fiscalía para que enviara tal información, lo que estimó una carga procesal desproporcionada ante la privación de la libe rtad y al no tener acceso a los expedientes, que en todo caso se remitieron a ejecución de penas.

Decisión contra la cual interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación, solicitando la revocatoria de la orden de captura, en torno a lo cual no se ha resuelto”

FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga declaró improcedente el amparo tras advertir que el presupuesto de subsidiariedad no se satisfacía en ninguno de los dos escenarios planteados por el accionante: (i) la solicitud de extensión de la pena conforme a la Ley 2477 de 2025 y (ii) la negativa de concederle la prisión domiciliaria.

En relación con el primero , señaló que la actuación aún se encontraba en trámite, pues contra el auto de 25 de marzo de 2026, que negó la aplicación por favorabilidad deTutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

aún se encontraba en trámite, pues contra el auto de 25 de marzo de 2026, que negó la aplicación por favorabilidad deTutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

Alberto Camargo Coronado

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la Ley 2477 de 2025, el accionante interpuso recurso de reposición y, en subsidio, d e apelación. Agregó que, mediante decisión de 27 de abril de 2026, el juez no repuso la providencia, concedió el recurso de apelación y ordenó remitir el expediente al Tribunal, lo cual ocurrió hasta el 25 de mayo siguiente.

Por su parte, frente a la nega tiva de concederle la prisión domiciliaria, indicó que, aunque el accionante manifestó conocer esa decisión, no demostró haber interpuesto los recursos ordinarios para controvertirla, razón por la cual tampoco se cumplía el requisito de subsidiariedad.

LA IMPUGNACIÓN

Fue formulada por el accionante, quien consideró que el Tribunal Constitucional realizó un análisis insuficiente del requisito de subsidiariedad y omitió valorar la vulneración de sus derechos fundamentales.

En ese orden, sostuvo que existía una mora judicial injustificada, pues al momento de presentar la demanda de amparo habían transcurrido cerca de dos meses desde la interposición de los recursos contra la decisión que negó la aplicación por favorabilidad de la Ley 2477 de 2025, sin que se hubiera resuelto de fondo su situación.Tutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

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se hubiera resuelto de fondo su situación.Tutela de 2ª instancia nº. 156815

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Alberto Camargo Coronado

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Asimismo, cuestionó el hecho de que no se analizara el desconocimiento del precedente de la Corte Suprema sobre la aplicación de dicha ley en la fase de ejecución de la pena.

De otra parte, af irmó que la negativa de la prisión domiciliaria obedeció a un formalismo excesivo, al sustentarse únicamente en que le faltaba un día para cumplir el requisito objetivo, sin valorar los demás presupuestos para su concesión.

Finalmente, insistió en que la acción de tutela era procedente ante la existencia de un perjuicio irremediable derivado de la orden de captura vigente en su contra y porque el Tribunal limitó su análisis al requisito de subsidiariedad, sin examinar integralmente los derechos fundamentales invocados.

Por lo expuesto, solicitó : (i) revocar el fallo recurrido, amparar sus derechos fundamentales ; (ii) ordenar al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolver de fondo los recursos interpuestos, aplicar el principio de favorabilidad de la Ley 2477 de 2025 ; (iii) revocar la orden de captura proferida el 20 de agosto de 2021 y, (iv) conceder de manera subsidiaria, la prisión domiciliaria o la libertad condicional.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 deTutela de 2ª instancia nº. 156815

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 32 del Decreto 2591 deTutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

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1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra una decisión emitida por la Sala Penal del Tribunal Sup erior del Distrito Judicial de Bucaramanga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación.

El problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga acertó al declarar improcedente la acción de tutela promovida por Alberto Camargo Coronado , tras concluir que no se satisfacía el requisito de subsidiarieda d, toda vez que se encontraba en curso la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la decisión que negó la aplicación por favorabilidad de la Ley 2477 de 2025 y el no haber agotado los mecanismos judiciales frente a la negativa de concederle la prisión domiciliaria.

Con ese propósito, la Sala examinará de manera independiente cada uno de los referidos escenarios , conforme al escenario constitucional ini cialmente planteado, a fin de establecer si, como lo concluyó el Tribunal, el requisito de subsidiariedad no se encontraba satisfecho, anticipando desde ya que la decisión impugnada será confirmada.

Aplicación Ley 2477 de 2025.

El 19 de marzo de 2026 , Camargo Coronado solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de

será confirmada.

Aplicación Ley 2477 de 2025.

El 19 de marzo de 2026 , Camargo Coronado solicitó al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga , la aplicación por favorabilidadTutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

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de la Ley 2477 de 2025 . Mediante auto de 25 de marzo de 2026, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga resolvió:

“PRIMERO. - NEGAR la extinción de la sanción penal por aplicación favorable del artículo 4 de la Ley 2477 de 2025 solicitada por ALBERTO CAMARGO CORONADO, iden tificado con la cédula de ciudadanía número (…), conforme se indicó en las motivaciones.

SEGUNDO. - OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informe a este Despacho sobre la reparación a la victima (sic) efectuada dentro del proceso Ra dicado No. 68001.60.00.160.2013.03881, detallando si se trató de una reparación integral así como si la victima (sic) manifestó expresamente hacer sido reparada integralmente.

TERCERO. – OFICIAR a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que informe a este Despacho si al Sr. ALBERTO CAMARGO CORONADO, identificado con la cédula de ciudadanía número (…) se le ha concedido la preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por reparación integral del daño causado dentro de los últimos cinco (5) años. (…)”

CORONADO, identificado con la cédula de ciudadanía número (…) se le ha concedido la preclusión de la actuación o cesación de procedimiento por reparación integral del daño causado dentro de los últimos cinco (5) años. (…)”

Inconforme con esa determinación, el sentenciado formuló, mediante escritos separados de 30 de marzo de 2026, recurso de reposición y de apelación.

De acuerdo con las intervenciones allegadas al trámite y la información registrada en la consul ta pública de procesos, se advierte que, mediante auto de 27 de abril de 2026, el juzgado no repuso la decisión y concedió la apelación, razón por la cual, durante el trámite de la primera instancia de esta acción de tutela, el expediente fue remitido al Tribunal, encontrándose pendiente de resolución.Tutela de 2ª instancia nº. 156815

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En ese sentido, la presunta mora en la decisión del recurso de apelación, planteada por el accionante en sede de impugnación, corresponde a una circunstancia sobreviniente al trámite de primera instancia y, por tanto, constituye un hecho nuevo.

En consecuencia, como el accionante aún cuenta con un mecanismo judicial idóneo para controvertir la decisión que negó la aplicación por favorabilidad de la Ley 2477 de 2025, el requisito de subsidiariedad no se encu entra satisfecho, lo que torna improcedente el amparo respecto de este escenario.

Prisión domiciliaria

El 19 de marzo de 2026, el aquí accionante solicitó

2025, el requisito de subsidiariedad no se encu entra satisfecho, lo que torna improcedente el amparo respecto de este escenario.

Prisión domiciliaria

El 19 de marzo de 2026, el aquí accionante solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga la libertad condicional y/o la prisión domiciliaria. Dicha solicitud fue negada mediante auto de 25 de marzo de 2026, oportunidad en la que se estableció que Alberto Camargo Coronado había cumplido 23 meses y 29 días de prisión.

Frente a esa decisión, el accionante no interpuso recurso alguno. En su lugar, el 30 de marzo siguiente radicó una nueva solicitud de prisión domiciliaria, la cual, según lo informado por el despacho accionado, fue negada mediante auto de 27 de abril de 20 26 y notificada el 29 del mismo mes al correo electrónico santander13051857@gmail.com.Tutela de 2ª instancia nº. 156815

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Importa precisar que la dirección electrónica antes mencionada corresponde a la suministrada por el propio accionante para efectos de notificación de esta acción de tutela y es la misma que utilizó para radicar las solicitudes presentadas ante el Juzgado de Ejecución de Penas.

Dicho esto, no obra en el expediente ni en la consulta pública de procesos constancia de que el actor hubiera interpuesto los recursos ordinarios procedentes contra estas determinaciones. Por ello, la Sala comparte la conclusión del Tribunal en cuanto a que el requisito de subsidiariedad no se encuentra satisfecho, al no haberse

pública de procesos constancia de que el actor hubiera interpuesto los recursos ordinarios procedentes contra estas determinaciones. Por ello, la Sala comparte la conclusión del Tribunal en cuanto a que el requisito de subsidiariedad no se encuentra satisfecho, al no haberse agotado los mecanism os ordinarios de defensa frente a los autos de 25 de marzo y 27 de abril de 2026, que negaron la prisión domiciliaria.

Conclusión

En conclusión, la Sala confirmará el fallo proferido en primera instancia, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVETutela de 2ª instancia nº. 156815

CUI: 68001220400020260054001

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Primero: Confirmar el fallo impugnado, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 43F03BCF1DCC0AFADB9AEF69240053768BD96B96B1F5C55B5CE409E37FBAC463

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