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CSJ - STP13727-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13727-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP13727-2023 Radicación n°. 134414 Acta nº 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por el accionante ÁLVARO OVALLE ORDUÑA, contra el fallo proferido el 26 de octubre de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, en actuación que vinculó a las partes e intervinientes dentro de la actuación penal radicada con número 05001 6099166020232401.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

2. ÁLVARO OVALLE ORDUÑA instauró denuncia penal contra indeterminados, por el presunto delito de estafa agravada, por hechosCUI 73001220400020230094401

Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 2 ocurridos el 17 de julio de 2023. Tal asunto fue asignado a la Fiscalía 29 Local de Melgar, con el número de indagación 05001 6099166020232401.

3. El denunciante acudió ante la delegada fiscal a fin de solicitar ante los jueces de control de garantías el restablecimiento del derecho, con la finalidad de obtener la restitución de $871.900.

4. La audiencia fue asignada a la Juez Segunda Promiscuo

ante los jueces de control de garantías el restablecimiento del derecho, con la finalidad de obtener la restitución de $871.900.

4. La audiencia fue asignada a la Juez Segunda Promiscuo Municipal de Garantías de Melgar, quien, en audiencia del 14 de septiembre de 2023, la negó; y una vez impugnada, el Juzgado Primero Penal del Circuito de esa ciudad, la confirmó.

5. ÁLVARO OVALLE ORDUÑA promovió acción de tutela contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, tras considerar que el juez en sede de garantías debe resolver la solicitud de restablecimiento de derechos; por lo tanto, pide se ordene al despacho demandado «restituir la suma de $871.900, dinero que consignó para adquirir el SOAT».

III. FALLO IMPUGNADO

6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó el amparo.

Examinó la providencia emitida el 9 de octubre de 2023 y estimó que aquella es razonable y apoyada en la ley y en la jurisprudencia, lo que descarta cualquier arbitrariedad.

IV. IMPUGNACIÓN

7. El demandante insistió en la lesión a sus prerrogativas.CUI 73001220400020230094401

Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 3

8. Manifestó que la medida de restablecimiento de derechos puede realizarse en cualquier etapa de la actuación procesal y es independiente de la responsabilidad penal; y, en el asunto, con oficio Nro. RL00913872

Álvaro Ovalle Orduña 3

8. Manifestó que la medida de restablecimiento de derechos puede realizarse en cualquier etapa de la actuación procesal y es independiente de la responsabilidad penal; y, en el asunto, con oficio Nro. RL00913872 del 31 de agosto de 2023, suscrito por el Banco de Colombia, se dijo: «para el 17 de julio de 2023 se evidencia un depósito por valor de $871.900 a la cuenta de ahorros Nro. 912-511114-86 a nombre de María

Cristina Piracun»

9. Por lo anterior, al encontrarse identificada la indiciada y el dinero aún está en esa cuenta, sostuvo, tiene derecho a la restitución, al fungir como presunta víctima de estafa agravada.

V. CONSIDERACIONES

10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué de quien es su superior funcional.

11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo

sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial,CUI 73001220400020230094401 Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 4 salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

12. Como lo refirió el demandante, tanto en la acción de tutela como en la impugnación, pretende el restablecimiento de sus derechos.

Al respecto, sostuvo que ante el inminente vencimiento del SOAT de su vehículo, el 17 de julio de 2023 contactó a través de una ficticia página de Seguros del Estado , a una persona que le asesoró sobre la adquisición del seguro, le envió la factura con el logo de la empresa aseguradora por valor de $871.900.00 y el número de cuenta de ahorros Bancolombia No. 91251111486; sin embargo, hecha la consignación, constató que en el recibo estaba a nombre de “María Piracun” y no de una compañía, por lo que denunció por el presunto punible de estafa agravada. Manifestó que, asignado el caso a la Fiscal, solicitó acudir en sede de garantías para el restablecimiento de sus derechos, dada la información suministrada por la entidad bancaria, en la que se advirtió que en la cuenta Nro. 91251111486 se encuentra la suma de $871.900.00. Respecto a su solicitud, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal

información suministrada por la entidad bancaria, en la que se advirtió que en la cuenta Nro. 91251111486 se encuentra la suma de $871.900.00. Respecto a su solicitud, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Garantías de Melgar, el 14 de septiembre de 2023 la negó y la segunda instancia confirmó.

13. Bajo esa línea de pensamiento, en camino a resolver el asunto que concita la atención de la Corte, es preciso recordar que, en múltiples pronunciamientos, esta Corporación ha hecho mención de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de amparo contra providencias judiciales, destacando que los segundos han sido reiteradosCUI 73001220400020230094401

Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 5 en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico; (ii) defecto procedimental absoluto ; (iii) defecto fáctico; (iv) defecto material o sustantivo; (v) error inducido; (vi) decisión sin motivación; (vii) desconocimiento del precedente; y (viii) violación directa de la Constitución; por tanto, ello implica una carga para quien promueve la acción constitucional, no solamente en plantear el yerro en que se pudo incurrir sino además demostrarlo.

14. Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la pretensión del tutelante no tiene vocación de prosperar, por las siguientes razones:

demostrarlo.

14. Establecida esa inconformidad, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que la pretensión del tutelante no tiene vocación de prosperar, por las siguientes razones: 14.1. La Constitución Política al igual que el Código de Procedimiento Penal contemplan disposiciones dirigidas a la protección de las víctimas dentro de un proceso penal, todo con el fin de obtener justicia, reparación y verdad (CSJ STP9948-2021, rad. 117617).

En tal sentido, en el régimen penal se instituyó como principio del restablecimiento del derecho, frente al cual, esta Sala, ha indicado: «1. Restablecimiento del derecho. Desde 1987 hasta 2004, los códigos que han regido y rigen el sistema procesal penal en el país, han contemplado como principio o norma rectora el restablecimiento del derecho. Esta garantía establecida a favor de la víctima del delito busca la adopción de las medidas necesarias para que, de un lado, cesen los efectos producidos por la conducta punible y, del otro, las cosas vuelvan al estado anterior al que se encontraban antes de la comisión de aquella, permitiendo el restablecimiento de los derechos quebrantados.CUI 73001220400020230094401 Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 6 Bajo el Decreto 050 de 1987 correspondía al juez resolver “las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso”. un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de

6 Bajo el Decreto 050 de 1987 correspondía al juez resolver “las cuestiones extrapenales que surjan en el proceso”. un número plural de víctimas, el juez podrá determinar igual número de representantes al de defensores para que intervengan en el transcurso del juicio oral». 14.2. A partir de un análisis armónico y sistemático de los artículos 11, 136 y 137 y demás normas concordantes del Código de Procedimiento Penal, así como de las sentencias constitucionales emitidas sobre la materia, entre ellas las CC C-209 de 2007 y CC C-516 de 2007, esta Sala ha indicado que si bien en la audiencia de acusación es donde se formaliza la intervención de la víctima mediante la determinación de su condición y el reconocimiento de su representación legal, también lo es que, ese estadio procesal no es el único para que intervenga. 14.3. Por tanto, desde la misma fase investigativa, quien demuestre sumariamente su calidad de víctima, puede hacer exigible ante las autoridades judiciales las prerrogativas descritas en el ordenamiento procesal penal tales como: solicitar información (art. 136 Ley 906 de 2004); pedir medidas de atención y protección ( art. 137 ejusdem); requerir la práctica anticipada de pruebas ante el juez de control de garantías ( art. 284 numeral 2 ejusdem y CC C-209 de 2007 ); aportar pruebas en aras de fortalecer la actividad probatoria de la Fiscalía (art. 11, literal d ejusdem), y

284 numeral 2 ejusdem y CC C-209 de 2007 ); aportar pruebas en aras de fortalecer la actividad probatoria de la Fiscalía (art. 11, literal d ejusdem), y solicitar la suspensión del poder dispositivo de bienes ( art. 101 ejusdem), entre otras. 14.4. Por su parte, el artículo 22 de la Ley 906 de 2006, establece: «Restablecimiento del derecho. Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidasCUI 73001220400020230094401 Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 7 necesarias para hacer cesar los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal». Asimismo, esta Corporación ha indicado que el restablecimiento de los derechos de las víctimas « no necesariamente se debe reconocer en la sentencia sino en cualquier momento de la actuación en que aparezca acreditado » siempre que exista «un “convencimiento más allá de toda duda razonable” sobre la materialidad de la conducta o en cuanto al tipo objetivo» de modo tal que en la actuación se procure el resarcimiento de manera pronta, « evitando la continuación y/o la consumación de situaciones irregulares, así como la de los perjuicios que ellas injustamente causan o, lo que es igual, no siempre debe ser pleno, sino que también procede con carácter provisional, en cuyo caso demanda la

continuación y/o la consumación de situaciones irregulares, así como la de los perjuicios que ellas injustamente causan o, lo que es igual, no siempre debe ser pleno, sino que también procede con carácter provisional, en cuyo caso demanda la adopción de medidas inmediatas que no se pueden posponer hasta cuando se profiera alguna determinación con carácter definitivo en el proceso .» (CSJ AP, 28 Nov. 2012, Rad. 40246). 14.5. En este caso, la Fiscalía General de la Nación solicitó ante el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías, el restablecimiento del derecho de ÁLVARO OVALLE ORDUÑA con el fundamento de la certeza de la ocurrencia del hecho y del delito. Por lo anterior, el despacho en diligencia del 14 de septiembre de 2023, negó dicha petición al considerar que lo atinente al restablecimiento de las víctimas es competencia del juez de conocimiento, autoridad que determinará la existencia o configuración de la conducta; y, si bien, en la cuenta de ahorros Nro.91251111486 hay unos dineros, aquellos podrían corresponder a otras personas, dado que la entidad bancaria informó que son múltiples las consignaciones recibidasCUI 73001220400020230094401 Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 8 a esas cuentas, sin que se acreditara por la fiscalía que efectivamente ese dinero es de propiedad de OVALLE ORDUÑA 14.6. Tal determinación fue impugnada por la fiscal, quien alegó

Álvaro Ovalle Orduña 8 a esas cuentas, sin que se acreditara por la fiscalía que efectivamente ese dinero es de propiedad de OVALLE ORDUÑA 14.6. Tal determinación fue impugnada por la fiscal, quien alegó que no se requiere una vinculación formal de una persona a la investigación para proceder al restablecimiento del derecho de la víctima. Por lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito de Melgar con decisión del 9 de octubre de 2023, examinó la inconformidad de la recurrente, para concluir que, en el asunto, no era procedente tal solicitud por lo siguiente: «… Respecto de la intemporabilidad alegada por la fiscal, al igual que la anterior interpretación, también resulta desacertada, pues ello hace referencia a que, independientemente del paso del tiempo que puede incluso extinguir la acción penal, ello no configura una restricción para que la víctima o la misma fiscalía no puedan acudir al juez de conocimiento para que reestablezca el derecho, incluso cuando ya haya sido extinguida la acción penal y el auto que así lo disponga haya hecho tránsito a cosa juzgada. En efecto, el artículo 83 de la última obra procesal consagró la adopción de medidas cautelares a bienes susceptibles de comiso, cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos, entre otros, son producto directo o indirecto de la comisión de un delito, o que constituyan el objeto material del mismo, entre otras

cuando se tengan motivos fundados para inferir que los bienes o recursos, entre otros, son producto directo o indirecto de la comisión de un delito, o que constituyan el objeto material del mismo, entre otras medidas, la suspensión del poder dispositivo del dominio consagrado en el canon 85 ulterior. Estas medidas son provisionales y, por supuesto, garantizan que los bienes susceptibles de comiso en los eventos allí consagrados no puedan ser dispuestos y estar amparados hasta el momento que,CUI 73001220400020230094401 Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 9 eventualmente, el juez de conocimiento deba adoptar medidas resarcitorias o restablecedoras de los derechos, adopte lo pertinente. En ese orden, no puede pretender la fiscalía, adelantar algún pronunciamiento definitivo en la indagación a través de una desacertada interpretación de una sentencia constitucional, ni menos exigir al juez con función de control de garantías adoptar medidas cuya competencia está constitucional y legalmente consagrada al juez de conocimiento. En todo caso, no se acreditó, que la indiciada MARÍA PIRACUM, realmente haya sido la persona que reciba los dineros producto de la presenta comisión de delitos atentatorios contra el patrimonio económico o haya prestado su nombre para ello, o simplemente, como las reglas de la experiencia lo indican, haya sido suplantada para que a

presenta comisión de delitos atentatorios contra el patrimonio económico o haya prestado su nombre para ello, o simplemente, como las reglas de la experiencia lo indican, haya sido suplantada para que a nombre suyo se consignen dineros de origen ilícito, dada la facilidad que las organizaciones criminales tienen de abrir cuentas a través de medios electrónicos de personas indistintas, para, por supuesto, encubrir y facilitar su actuar sin ser individualizados o identificados plenamente. Adoptar una medida definitiva tal como lo exige el ente acusador en su contra, sin que exista siquiera una vinculación formal que permita inferir razonablemente su responsabilidad, podría dar lugar a la afectación concreta del patrimonio de una persona cuya responsabilidad penal no ha sido declarada por quien, contrario a la postura fiscal, es competente para ello, sin perjuicio, claro está, de la posibilidad de solicitar medidas cautelares hasta tanto haya ese pronunciamiento definitivo».

15. Desde esa perspectiva, no advierte la Sala estructurado defecto alguno en la decisión reprochada. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Melgar, evaluó la solicitud de la fiscal del caso y explicó la razón por la cual, no era viable su requerimiento, decisión que resulta razonable y ajustada a los medios de convicción recaudados dentro del trámite.CUI 73001220400020230094401

Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 10 Situación que, además, impide la intervención del juez de tutela y

Radicado interno 134414 Impugnación de tutela Álvaro Ovalle Orduña 10 Situación que, además, impide la intervención del juez de tutela y descarta que los derechos fundamentales del demandante fuesen lesionados con actos de los funcionarios involucrados.

16. Por otro lado, la actuación a la fecha se encuentra en curso, por lo que aun cuenta al interior de la actuación con la posibilidad de hacer uso de los medios de defensa para preservar o recuperar los derechos supuestamente amenazados, con lo cual deviene improcedente la acción de tutela solicitada , máxime cuando no se evidencia como tampoco se acreditó por el interesado un inminente riesgo o perjuicio irremediable.

17. Bajo este panorama, la sentencia recurrida será confirmada.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la sentencia impugnada, por las razones expuestas en la parte motiva. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Cúmplase,CUI 73001220400020230094401

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FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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