🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13727-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13727-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP13727-2026 Radicación N° 156821 Acta N° 233

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

Resolver la impugnación pr omovida por Óscar Javier Tarazona Espinel, contra el fallo proferido el 25 de mayo de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, a través del cual declaró improcedente la acción de tutela respecto del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad; trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes del proceso penal 68001610605620170315600.CUI: 68001220400020260050801 Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 2

HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y

PRETENSIONES

Fueron contextualizados en el fallo de instancia así:

“OSCAR JAVIER TARAZONA ESPINEL interpuso la acción de tutela contra la sentencia condenatoria proferida en su contra por el Juzgado 6° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, dentro del proceso penal radicado No. 68 -001-6106056 2017-03156-00, por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Manifestó que, acudía a la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, mientras se resolvía el asunto por las vías ordinarias”.

de catorce años agravado en concurso homogéneo y sucesivo.

Manifestó que, acudía a la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable, mientras se resolvía el asunto por las vías ordinarias”.

EL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga manifestó que el defensor del actor promovió recurso de apelación contra la sentencia condenatoria que cuestiona en este trámite constitucional.

Agregó que dicha alzada actualmente se encuentra pendiente de ser desatada, por tanto, será en curso del proceso penal donde el actor deberá ventilar sus inconformidades.

Así las cosas, al advertir quebrantado el presupuesto de subsidiariedad, declaró improcedente la acción de tutela.

DE LA IMPUGNACIÓNCUI: 68001220400020260050801

Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 3 Óscar Javier Tarazona Espinel manifiesta que el fallo de tutela no tuvo en cuenta dos declaraciones extra-juicio de dos personas que dieron cuenta de los hechos que dieron origen a la causa penal.

Afirma que : i) la denunciante ha engañado al sistema judicial; ii) la investigación s olo recopiló información dirigida a respaldar la acusación; iii) no ha tenido una debida defensa técnica porque el abogado que lo representó no conoce el sistema procesal penal; y, iv) el fallo se fundó en pruebas débiles, también se desconoció que familiares de la víctima indicaron qu e esta última t iene problemas psicológicos.

no conoce el sistema procesal penal; y, iv) el fallo se fundó en pruebas débiles, también se desconoció que familiares de la víctima indicaron qu e esta última t iene problemas psicológicos.

Reconoce que, pese a que tiene a su disposición otros mecanismos de defensa judicial, en su favor debe primar la protección de su derecho de libertad. En estos términos sustentó su impugnación.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo establecido en el a rtículo 32 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el canon 46 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia 1, esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

1 Acuerdo Nº 2175 del 7 de diciembre de 2023.CUI: 68001220400020260050801 Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 4

El problema jurídico consiste en determinar si dicho Tribunal acertó en declarar improcedente la acción de tutela, al estimar que, al estar en curso el proceso penal seguido en contra del actor, era allí donde debía proponer los debates que puso de presente por esta vía constitucional.

Óscar Javier Tarazona Espinel pese a que reconoce que el proceso penal se encuentra en curso y tiene otras herramientas judiciales, considera que es el presente mecanismo constitucional el escenario para estudiar los reclamos que formula contra la sentencia condenatoria.

En orden a resolver los fundamentos de impugnación,

herramientas judiciales, considera que es el presente mecanismo constitucional el escenario para estudiar los reclamos que formula contra la sentencia condenatoria.

En orden a resolver los fundamentos de impugnación, se analizarán los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela para cuestionar actuaciones del proceso, estando este en curso.

Como reiteradamente lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la procedencia de la acción de tutela contra decisiones o actuaciones procesales surtidas al interior de un trámite ordinario debe estar sujeta a la constatación de presupuestos generales y específicos, donde, unos y otros, deben concurrir en su totalidad, para declarar procedente el amparo deprecado.CUI: 68001220400020260050801 Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 5 Los primeros, hacen alusión: a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio ius fundamental irremediable. c. Que se cumpla el requisito de la inmed iatez, esto es, que la acción de tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta

proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe comprobarse que esta tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial, siempre que esto hubiere sido posible. f. Que no se trate de sentencias de tutela (Corte Constitucional C-590 de 2005 y Sentencia SU128/21).

Frente a la constatación de los citados presupuestos, en principio, la Sala a dvertiría los atinentes a la relevancia constitucional, en tanto, lo que se persigue es la protección del derecho fundamental al debido proceso, también el hecho que se identificó la actuación que se cuestiona e inmediatez porque la demanda fue promovida e n un término inferior a 6 meses; no obstante, no puede arribarse a la misma conclusión respecto del de subsidiariedad.CUI: 68001220400020260050801 Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 6 Este hace referencia a que se hayan agotado todas las herramientas de protección judicial dispuestas al interior del respectivo proces o (CC C -590 de 2005), porque es ante el fallador natural el estadio adecuado en el que el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso, ante la autoridad de cierre, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida.

peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso, ante la autoridad de cierre, si a ello hubiere lugar, para que finalmente dirima la cuestión debatida.

En relación con dicho requisito, la jurisprudencia constitucional ha identificado tres causales que llevan a la improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente que i) el asunto esté en trámite; ii) no se hayan agotado los medios de defensa judicial ordinarios y extraordinarios; y, iii) el mecanismo excepcional se utilice para revivir etapas procesales no agotadas2.

Caso concreto.

En contra de Óscar Javier Tarazona Espinel se adelanta el proceso penal 68001610605620170315600 por el delito de acto sexual con menor de 14 años.

La fase de juzgamiento estuvo a cargo del Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga.

2 CC-T-016-19.CUI: 68001220400020260050801

Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 7 El juicio oral concluyó el 31 de octubre de 2025 y seguidamente se anunció el sentido de fallo condenatorio.

La lectura de sentenci a se llevó a cabo el 4 de noviembre de 2025 . Se impuso al actor la pena de 213.5 meses de prisión y , por el mismo término , la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, le fue negado el mecanismo sustitutivo de la pena

noviembre de 2025 . Se impuso al actor la pena de 213.5 meses de prisión y , por el mismo término , la accesoria de inhabilitación del ejercicio de derechos y funciones públicas, le fue negado el mecanismo sustitutivo de la pena y la prisión domiciliaria ; asimismo, se dispuso que continuara privado de la libertad en el establecimiento carcelario designado por el Instituto Nacional y Penitenciario INPEC.

Contra la referida decisión , su defensor promovió recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 21 de noviembre de 2025 ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga . A la fecha no se ha emitido decisión, según así se verifica en el sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada.

Este panorama, en criterio de esta instancia judicial, refleja que la s distintas inconformidades que pone de presente el actor en relación con el fallo condenatorio emitido en su contra son aspectos que actualmente son de resorte del aludido Tribunal y no del juez de tutela.

El recurso que promovió su apoderado judicial justamente tiene esa finalidad de cuestionar el análisis que efectuó el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga en el fallo que profirió,CUI: 68001220400020260050801 Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 8 por tanto, no es esta vía constitucional la que deba verificar si se hizo o no una debida valoración de las pruebas.

Lo mismo ocurre con los cuestionamientos que realiza contra el abogado que lo representó, en tanto, si bi en

8 por tanto, no es esta vía constitucional la que deba verificar si se hizo o no una debida valoración de las pruebas.

Lo mismo ocurre con los cuestionamientos que realiza contra el abogado que lo representó, en tanto, si bi en considera que no tenía experiencia en materia de procedimiento penal, será en curso del proceso penal en el que deberá poner de presente esa situación , inclusive, por la vía del recurso extraordinario de casación, de no prosperar el mecanismo vertical que fue promovido en su favor.

Por tanto, al no cumplirse las exigencias previstas en los artículos 86 de la Constitución Política y 6º numeral 1º del Decreto 2591 de 1991, por afectación del presupuesto de subsidiariedad, la consecuencia no puede ser otra distinta , que la de declarar improcedente la acción de tutela.

Tampoco se advierte que el accionante se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, en los términos de inminencia, gravedad, urgencia y necesidad, previsto por la Corte Constitucional (CC T-537/11, T-641/14; SU-179/21), para superar el aludido requisito de procedencia.

En conclusión, se confirmará el fallo impugnado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre deCUI: 68001220400020260050801 Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 9 la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 9 la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo impugnado.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 62FBA449F35C525C687A5FB7944401422A049D8BDB0BA4633915CBB6DE2FCCC0

Documento generado en 2026-07-28

CUI: 68001220400020260050801

Tutela de 2ª instancia nº. 156821 Óscar Javier Tarazona Espinel 10

Consultar sobre este documento ...