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CSJ - STP13731-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13731-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP13731-2026 Radicación n° 156874 Acta N° 233

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiséis (2026).

ASUNTO

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por SAID GUERRERO ROMERO contra el fallo de 26 de mayo de 2026 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante el cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Ministerio de Transporte y Bancolombia S.A. Insiste en la presunta vulneración de su s derechos fundamentales al debido proceso, libertad y petición, al interior del proceso penal con radicación 540013107002200900053001.

1 Vinculados: Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y su asistente judicial, Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, todos de Bucaramanga, y Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Girón.CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

SAID GUERRERO ROMERO

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ANTECEDENTES

HECHOS Y PRETENSIONES

Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por la corporación de primera instancia como sigue:

“(…) [I]ndicó el accionante que el 31 de diciembre de 2025, solicitó

Los hechos y pretensiones que motivaron la demanda de amparo fueron precisados por la corporación de primera instancia como sigue:

“(…) [I]ndicó el accionante que el 31 de diciembre de 2025, solicitó al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, declarar su insolvencia económica de cara al pago de la caución establecida en la sentencia para la concesión de la libertad condicional, lo que ha ameritado sendos requerimientos a entidades financieras, el último el 25 de marzo de 2026, del cual no se ha otorgado respuesta, dilatando el acceso al mecanismo pretendido, a lo cual agregó que la cuenta de Bancolombia registrada a su nombre ha sido administrada por un tercero, dado que la privación de su libertad data del 10 de abril de 2008, impidiéndole tener vínculos con entidades.

Formuló como pretensiones, i) el amparo de sus derechos fundamentales, ii) que se ordene declarar la insolvencia económica para el pago de la caución prendaria, iii) ordenar la concesión de la libertad condicional, y iv) disponer la notificación física y digital de lo actuado”.

EL FALLO RECURRIDO

El Tribunal de primera instancia declaró improcedente la tutela por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que el actor no recurri ó los autos de 20 de enero, 20 de febrero y 25 de marzo de 2026 proferidos por el juzgado accionado, mediante los cuales negó su libertad condici onal por no estar acreditada la reparación a la víctima , el aseguramiento del pago de la

proferidos por el juzgado accionado, mediante los cuales negó su libertad condici onal por no estar acreditada la reparación a la víctima , el aseguramiento del pago de la respectiva indemnización ni su eventual insolvencia económica para asumir la condena pecuniaria.CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

SAID GUERRERO ROMERO

3 Destacó que, en todo caso, en esas providencias el funcionario judicial ofició al Ministerio de Transporte y a Bancolombia S.A. con el fin de obtener información tendiente a esclarecer la capacidad económica del condenado, quien tampoco ha presentado alguna solicitud dirigida a esas autoridades.

DE LA IMPUGNACIÓN

El accionante señaló que no pretende sustituir las competencias del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga ni convertir la tutela en una instancia adicional para obtener la libertad condicional, sino denunciar la vulneración de sus derechos fundamentales ocasionada por la falta de respuesta de Bancolombia S.A. a los múltiples requerimientos judiciales efectuados en aras de establecer su insolvencia económica.

Precisa que la informaci ón a cargo de esa entidad financiera es indispensable para que el despacho que vigila su condena resuelva la solicitud de insolvencia económica y, posteriormente, estudi e la procedencia de la libertad condicional solicitada el 31 de diciembre de 2025.

Solicitó revocar el fallo impugnado para, en su lugar, ordenarle a Bancolombia S.A. que responda los

y, posteriormente, estudi e la procedencia de la libertad condicional solicitada el 31 de diciembre de 2025.

Solicitó revocar el fallo impugnado para, en su lugar, ordenarle a Bancolombia S.A. que responda los requerimientos efectuados por el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga relacionados con su situación financiera.CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

SAID GUERRERO ROMERO

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ACTUACIONES ADELANTADAS EN SEGUNDA INSTANCIA

El 14 de julio de 2026, el magistrado ponente requirió al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y a su centro de servicios administrativos para que informara n el estado actu al del proceso en el cual fue condenado el accionante.

En la misma fecha, las autoridades requeridas informaron que, mediante autos separados del 1º de julio de 2026, fue reconocida insolvencia económica en favor del sentenciado y negada la libertad condicional. Decisiones notificadas el día 7 de ese mes y año, en trámite de sustentación del recurso de apelación interpuesto contra el segundo proveído.

CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por ostentar la condición de superior jerárquico.

esta Sala es competente para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, por ostentar la condición de superior jerárquico.

El problema jurídico consiste en determinar si la corporación de primera instancia acertó al declarar improcedente la tutela promovida por SAID GUERREROCUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

SAID GUERRERO ROMERO

5 ROMERO contra el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, el Ministerio de Transporte y Bancolombia S.A ., con sustento en que incumplió el presupuesto de subsidiariedad por no recurrir las decisiones que le negaron la libertad condicional al interior del proceso penal con radicación 200900053.

Postura que no compar te el accionante, con fundamento en que la falta de respuesta de la referida entidad financiera ha impedido establecer su insolvencia económica y, de contera, concederle la libertad condicional.

El estudio de la solicitud presentada por el actor se realizará a la luz del debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, dado que se incoó al interior del proceso penal en el cual fue condenad o y se trata de actuaciones regladas por la ley procesal 2. Es decir, su ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 2011 3 o la Ley 1755 de 2015 4. La normativa aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso, en este caso, penales.

ejercicio no está regulado por la Ley 1437 de 2011 3 o la Ley 1755 de 2015 4. La normativa aplicable para resolver tales pedimentos son las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su uso, en este caso, penales.

En este asunto, aparece acreditado que, desde el 20 de enero de 2026, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga vigila la pena

2 CSJ STP4498 -2023, rad. 129737; STP3823 -2023, rad. 130050; STP4 056-2023, rad. 129710; CC T – 394 de 2018. 3 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

SAID GUERRERO ROMERO

6 acumulada de 426 meses de prisión 5 impuesta a SAID GUERRERO ROMERO . Desde entonces, le ha negado la libertad condicional por las siguientes razones:

  • Auto interlocutorio de 20 de enero de 2026: A pesar de cumplir el factor objetivo (más de las 3/5 partes de la pena)6, no acreditó haber reparado a la víctima y tampoco aseguró el pago de la respectiva indemnización. Decisión notificada al accionante el mismo día.
  • Autos de sustanciación de 20 de enero , 16 y 19 de marzo de 2026 : La juez dispuso, por intermedio de la

aseguró el pago de la respectiva indemnización. Decisión notificada al accionante el mismo día.

  • Autos de sustanciación de 20 de enero , 16 y 19 de marzo de 2026 : La juez dispuso, por intermedio de la asistente social de esos despachos, oficiar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), Cifin – Asobancaria, al Ministerio de Transporte (Oficina de Registro Único Automotor), a Bancolombia S.A., a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y a la Cámara de Comercio , ambos de Bucaramanga, para establecer si el condenado ostenta – o no – capacidad económica para efectuar el pago de la condena en perjuicios a él irrogada.

5 Proceso 200900053, sentencia proferida el 13 de diciembre de 2010 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado Adjunto de Cúcuta, confirma da el 11 de mayo de 2011 por la Sala Pe nal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Pena de 318 meses de prisión por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. Proceso 201100072, sentencia proferida el 27 de febrero de 2012 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ocaña . Pena de 144.75 meses de prisión y “perjuicios morales por 150 SMLMV para el 2012”, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones.

meses de prisión y “perjuicios morales por 150 SMLMV para el 2012”, por los delitos de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios , partes o municiones. 6 “(…) las tres quintas partes de la pena (…) para el sub lite serían DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN , quantum ya superado, pues como se advierte, ha descontado a la fecha DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN”.CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

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  • Auto interlocutorio de 20 de febrero de 2026: A pesar de cumplir el factor objetivo (más de las 3/5 partes de la pena)7, no acreditó haber reparado a la víctima. Decisión notificada al accionante el día 27 de ese mes y año.
  • Auto interlocutorio de 25 de marzo de 2026: A pesar de cumplir el factor objetivo (más de las 3/5 partes de la pena)8, no acreditó haber reparado a la víctima. Decisión notificada al accionante el 7 de abril siguiente.

El 15 de mayo de 2026, SAID GUERRERO ROMERO acudió a la tutela para mostrar su inconformidad por no concedérsele la libertad condicional, so pretexto de no haber cumplido con el pago de los perjuicios a los cuales fue condenado. Señala que en su caso hay lugar a declarar su insolvencia económica.

concedérsele la libertad condicional, so pretexto de no haber cumplido con el pago de los perjuicios a los cuales fue condenado. Señala que en su caso hay lugar a declarar su insolvencia económica.

Al respecto, lo primero que se precisa es que el actor incumplió el presupuesto de subsidiariedad en relación con los autos interlocutorios de 20 de enero, 20 de febrero y 25 de marzo de 2026, mediante los cuales el juzgado accionado le negó la libertad condi cional, comoquiera que, a pesar de

7 “(…) las tres quintas partes de la pena (…) para el sub lite serían DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN , quantum ya superado, pues como se advierte, ha desconta do a la fecha DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO (278) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN”. 8 “(…) las tres quintas partes de la pena (…) para el sub lite serían DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (255) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS DE PRISIÓN , quantum ya superado, pues como se advierte, ha descontado a la fecha DOSCIENTOS OCHENTA (280) MESES Y TRES (3) DÍAS DE PRISIÓN”.CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

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8 ser notificado de esas decisiones, no interpuso los recursos ordinarios previstos para cuestionarlos.

El requisito señalado impone que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías

8 ser notificado de esas decisiones, no interpuso los recursos ordinarios previstos para cuestionarlos.

El requisito señalado impone que los conflictos jurídicos deben ser, en principio, definidos por las vías ordinarias y extraordinarias –administrativas o jurisdiccionales– y solo ante su ausencia o cuando no son idóneas para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, resulta admisible acudir a la acción de tutela.

Lo anterior, dado que es ante el fallador natural el estadio adecuado en el que el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las disposiciones adoptadas y recurrirlas, incluso ante la autoridad de cierre de la jurisdicción ordinaria, si a ello hubiere lugar, para que dirima la cuestión debatida.

Ahora, respecto de la declaratoria de insolvencia económica pretendida por el actor, en curso de esta instancia el juzgado acreditó que, mediante auto de 1º de julio de 2026, reconoció que el condenado no cuenta con capacidad para cancelar la condena impuesta en virtud de los perjuicios ocasionados con la conducta objeto de reproche penal. Decisión notificada al interesado el día 7 de este mes y año.

Con base en esa realidad, frente a ese aspecto, hay lugar a declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. Esa hipótesis tiene lugar cuando se satisface porCUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

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9 completo la pretensión contenida en la demanda de amparo

Tutela de 2ª instancia nº. 156874

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9 completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y la emisión del fallo, con inde pendencia del sentido de la decisión, razón por la que se torna innecesaria cualquier orden judicial, pues desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante 9. Ante esa situación, el amparo deprecado carece de objeto10.

Igual determinación se adoptará tratándose de la pretensión dirigida a que el juzgado accionado resuelva la solicitud de libertad condicional presentada por el actor.

Lo anterior, comoquiera que, con proveído de 1º de julio de 2026, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Segurida d de Bucaramanga, una vez más, le negó a SAID GUERRERO ROMERO la libertad condicional. Decisión que le fue notificada el día 7 de ese mes y año y recurrida en la misma fecha. Para este momento, pendiente de la sustentación del recurso de apelación interpuesto.

Por lo señalado en precedencia , esta Sala confirmará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la tutela, pero por las razones esbozadas en esta senten cia, esto es i) por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad en relación con los autos de 20 de enero, 20 de febrero y 25 de marzo de 2026 y ii) por carencia actual

9 CC T-715/2017 y SU-522/2019.

subsidiariedad en relación con los autos de 20 de enero, 20 de febrero y 25 de marzo de 2026 y ii) por carencia actual

9 CC T-715/2017 y SU-522/2019. 10 CC T -542/2006. «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectu ara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.».CUI: 68001220400020260053701 Tutela de 2ª instancia nº. 156874

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10 de objeto por hecho superado , tratándose de la declaratoria de insolvencia económic a y la nueva decisión que resolvió acerca de la solicitud de libertad condicional pretendida por el accionante.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Confirmar el fallo recurrido , pero por las razones esbozadas en esta sentencia.

Segundo: Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en los términos del artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Notifíquese y cúmplase.

MagistradoEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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