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CSJ - STP13735-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13735-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP13735-2024 Radicación N°. 140454 Acta No. 248 Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

I. VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por

TERCERO JOSÉ QUIROZ RAMÍREZ , contra la SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, por la supuesta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite se vinculó a la SECRETARÍA de la Corporación accionada y a la FISCALÍA DOCE DELEGADA DE LA

UNIDAD NACIONAL ESPECIALIZADA DE JUSTICIA

TRANSICIONAL.

II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 2

2. TERCERO JOSÉ QUIROZ RAMÍREZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de su derecho fundamental de petición, contemplado en el artículo 23 de la Constitución Política.

3. Para el efecto argumentó que el 23 de julio de 2024, a través de apoderado, solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla copia del expediente relacionado con la desaparición forzosa de Alcides Francisco Quiroz Ramírez, con el objeto de presentarlo como pruebas dentro de una pretensión indemnizatoria.

4. Refirió que aunque se acusó el recibido del escrito, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha obtenido respuesta alguna.

de Alcides Francisco Quiroz Ramírez, con el objeto de presentarlo como pruebas dentro de una pretensión indemnizatoria.

4. Refirió que aunque se acusó el recibido del escrito, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no ha obtenido respuesta alguna.

5. Por lo anterior, invocó la protección del derecho en mención y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad accionada resolver lo pertinente.

III. TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

6. La Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla refirió que una vez verificada la condición del accionante, él aparece como víctima en el proceso No. 08001225200320210000900, contra Salvatore Mancuso Gómez y otros ex integrantes del Bloque Montes de María. 6.1. Refirió que el 8 de agosto del año en curso, le reconoció personería a la apoderada de QUIROZ RAMÍREZ y el 27 de septiembre siguiente le informó que no era procedente acceder a la solicitud, en razónCUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 3 a que «se encuentran pendiente por incorporar la carpeta de este y otros casos pertenecientes al patrón de macrocriminalidad de Desaparición Forzada», por lo que no contaba con los elementos requeridos por el actor. 6.2. Afirmó que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 975 de 2005, no es posible dar acceso a todo el expediente porque no está completo. Además, remitió copia al Fiscal Doce Delegado de la

6.2. Afirmó que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 975 de 2005, no es posible dar acceso a todo el expediente porque no está completo. Además, remitió copia al Fiscal Doce Delegado de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, para lo pertinente. Por lo tanto, consideró que se presentaba la carencia actual de objeto por hecho superado.

7. De otro lado, el Fiscal Doce en mención, informó que el hecho victimizante de desaparición forzada de Alcides Francisco Quiroz Ramírez, ocurrió el 7 de junio de 2001, en El Carmen de Bolívar y hace parte del proceso de Justicia y Paz que es documentado por la Fiscalía Once adscrita a la Dirección de Justicia Transicional; actuación en la que el actor registra como víctima indirecta. 7.1. Refirió que la solicitud del demandante le fue remitida el 30 de septiembre de 2024, por parte de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla, la que a su vez reenvío el 3 de octubre de 2024, a la Fiscalía Once en cita, la cual «con su equipo de trabajo le estará dando respuesta oportuna y prioritaria (…) si es que aún no lo ha hecho». 7.2. Además, allegó el reporte de correo electrónico del 3 de octubre de 2024, en el que indica que remite la solicitud del actor, «en el entendido de que la víctima ALCIDES FRANCISCO QUIROZ RAMIREZ y otro, por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, del cual se solicita información, es documentado por el despacho 11 en la carpeta: 455194,

el hecho victimizante de Desaparición Forzada, del cual se solicita información, es documentado por el despacho 11 en la carpeta: 455194, luego de consultar el SIJYP».CUI 11001020400020240209200 Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 4

IV. CONSIDERACIONES

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por TERCERO JOSÉ QUIROZ RAMÍREZ contra la Sala de Justicia y Paz del

Tribunal Superior de Barranquilla.

9. La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

10. En el presente caso, resulta pertinente recordar que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales, deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

11. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de

2013, señaló:

bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad.

11. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia T – 311 de 2013, señaló: «Esta Corporación respecto a las peticiones presentadas frente actuaciones judiciales ha sostenido que, en estos eventos, el alcance de este derecho encuentra limitaciones, por ello, se ha especificado que deben diferenciarse las peticiones que se formulen ante los jueces, las cuales serán de dos clases: (i) las referidas a actuaciones estrictamenteCUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 5 judiciales, que por tales se encuentran reguladas en el procedimiento respectivo, debiéndose sujetar entonces la decisión a los términos y etapas procesales previstos para el efecto; y (ii) aquellas que por ser ajenas al contenido mismo de la litis e impulsos procesales, deben ser atendidas por la autoridad judicial en su condición, bajo las normas generales del derecho de petición que rigen la administración, esto es, el Código Contencioso Administrativo».

12. Para el presente caso, se tiene que TERCERO JOSÉ QUIROZ RAMÍREZ acudió a la acción de tutela, en procura del amparo del derecho de petición, en razón a que el 23 de julio de 2024, a través de apoderado, solicitó a la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla «se me entregue copia del expediente que reposa en ese despacho relacionado con la desaparición forzosa del señor Alcides Francisco

Quiroz Ramírez».

«se me entregue copia del expediente que reposa en ese despacho relacionado con la desaparición forzosa del señor Alcides Francisco Quiroz Ramírez». 12.1. En respuesta a dicha solicitud, la Magistrada de la Sala de Conocimiento de Justicia y Paz en cita, mediante oficio No. 083 del 27 de septiembre de 2024, le informó: «1. Una vez verificado el expediente de la referencia, se pudo constatar que la víctima TERCERO JOSÉ QUIRÓZ RAMÍREZ relacionado con el hecho de la víctima ALCIDES FRANCISCO QUIROZ RAMÍREZ, hace parte del Directorio de Víctimas remitido por el (sic) Fiscalía 12 delegada, de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, a cargo del Dr. (…), dentro de la Solicitud de Sentencia Anticipada por Terminación Anticipada de Proceso en contra de los postulados SALVATORE MANCUSO GÓMEZ y otros, ex militantes del extinto frente de los Montes de María de las AUC, dentro del proceso bajo el radicado 08001-22-52-003-2021-00009-00, con ponencia de la suscrita Magistrada de Conocimiento de esta Sala de Justicia y Paz.

2. En ese sentido, y en respuesta al poder remitido junto con su solicitud, se procedió a reconocer personería jurídica, en auto del 08 de agosto de 2024, el cual se anexa a la presente.

3. Con relación a la solicitud de la “copia del expediente que reposa en ese despacho relacionado con la desaparición forzosa del señor AlcidesCUI 11001020400020240209200

2024, el cual se anexa a la presente.

3. Con relación a la solicitud de la “copia del expediente que reposa en ese despacho relacionado con la desaparición forzosa del señor AlcidesCUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 6 Francisco Quiroz Ramírez”, una vez revisado el mismo se pudo comprobar que el ente acusador aun (sic) no ha incorporado los Elementos Materiales Probatorios referentes al hecho del cual resulto como víctima su poderdante, por tal motivo, encontrándonos en la etapa de sustentación de la solicitud de sentencia anticipada por terminación anticipada del proceso, se procede a trasladar su requerimiento al Despacho del Fiscal encargado, para lo de su competencia». 12.2. Tal comunicación fue remitida al correo electrónico suministrado por el apoderado del hoy accionante el 30 de septiembre de 2024. 12.3. Adicionalmente, la Fiscalía Doce Delegada de la Dirección Nacional de Justicia Transicional informó que el 3 de octubre de 2024, remitió a la Fiscal Once de la misma categoría «para su conocimiento y fines pertinentes, reenvío esta solicitud, en el entendido de que la víctima ALCIDES FRANCISCO QUIROZ RAMIREZ y otro, por el hecho victimizante de Desaparición Forzada, del cual se solicita información, es documentado por el despacho 11 en la carpeta: 455194, luego de consultar el SIJYP », la cual «con su equipo de trabajo le estará dando

victimizante de Desaparición Forzada, del cual se solicita información, es documentado por el despacho 11 en la carpeta: 455194, luego de consultar el SIJYP », la cual «con su equipo de trabajo le estará dando respuesta oportuna y prioritaria (…) si es que aún no lo ha hecho».

13. Con tal panorama, considera la Sala en primer término que la petición de TERCERO JOSÉ QUIRZO RAMÍREZ, se relaciona con el derecho de postulación, pues versa sobre el proceso radicado bajo el No. 2021-00009, adelantado contra Salvatore Mancuso Gómez y otros ex militantes del extinto frente de los Montes de María de las Autodefensas Unidas de Colombia. 13.1. Además, se evidencia que la solicitud fue resuelta por la Sala de Justicia y Paz en el trámite de la presente actuación, pues mediante comunicación del 27 de septiembre de 2024, se le informó al actor, a través de su apoderado, la actuación en la que registraba como víctima y que noCUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 7 era posible acceder a lo pretendido por no contar con los elementos materiales probatorios. 13.2. Así mismo, se le informó que la petición se remitiría a la Fiscalía Doce en mención, que conoce de las diligencias, lo que en efecto ocurrió y aquella la direccionó el 3 de octubre del año en curso a un funcionario de la Fiscalía Once Delegada de la Dirección de Justicia Transicional que tiene cargo de la actuación.

14. Así las cosas, advierte la Sala que la presunta lesión al derecho

ocurrió y aquella la direccionó el 3 de octubre del año en curso a un funcionario de la Fiscalía Once Delegada de la Dirección de Justicia Transicional que tiene cargo de la actuación.

14. Así las cosas, advierte la Sala que la presunta lesión al derecho fundamental de TERCERO JOSÉ QUIROZ RAMÍREZ respecto de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla cesó, como lo ha señalado la jurisprudencia de la Corte Constitucional de manera pacífica al indicar que: «…En la Sentencia T-988/02, la Corte manifestó que “(…) si la situación de hecho que origina la violación o la amenaza ya ha sido superada en el sentido de que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha, la acción de tutela pierde eficacia y por lo tanto razón de ser”. (…) De este modo, se entiende por hecho superado la situación que se presenta cuando, durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestran que la vulneración de los derechos fundamentales, en principio informada a través de la instauración de la acción de tutela, ha cesado».

15. En efecto, en el curso del trámite constitucional la Corporación en mención contestó la petición presentada por el actor, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo noCUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia

actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo noCUI 11001020400020240209200 Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 8 surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…», por lo que es improcedente el amparo invocado.

16. Ahora, no es posible conceder el amparo frente a la Fiscalía Doce Delegada de la Unidad Nacional Especializada de Justicia Transicional, pues el 3 de octubre del año en curso, remitió la petición del actor a la Fiscalía Once de la misma categoría, la cual se encuentra dentro del término para comunicarle al demandante lo pertinente.

17. En ese orden, se declarará improcedente la protección incoada.

En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020240209200

Número interno 140454

TERCERO. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASECUI 11001020400020240209200

Número interno 140454 Tutela primera instancia Tercero José Quiroz Ramírez 9

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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