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CSJ - STP13736-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13736-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP13736-2022 Radicación n.° 126161 Acta n° 228 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación interpuesta por Miguel Bienvenido Torres de la Hoz, respecto del fallo proferido el 11 de agosto del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, por medio del cual negó la acción de tutela promovida contra la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso. LA DEMANDA Señala el accionante que, desde el 29 de junio del año en curso radicó vía correo electrónico petición ante la Fiscalía accionada, donde le solicita información sobre el estadoCUI 08001220400020220029101

N.I.: 126161

Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz actual de la investigación No. 080016001257201806435 1 donde él funge como denunciante. Afirma que, además de lo anterior, en la misma petición solicitó se le hiciera entrega de una copia de las entrevistas recaudadas, junto con las órdenes a policía judicial. Añade que, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional, su solicitud no ha sido resuelta, motivo por el cual estima vulnerados sus derechos fundamentales. En virtud de lo anterior solicita se ordene responder de fondo su petición.

EL FALLO IMPUGNADO

presente acción constitucional, su solicitud no ha sido resuelta, motivo por el cual estima vulnerados sus derechos fundamentales. En virtud de lo anterior solicita se ordene responder de fondo su petición. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla negó el amparo deprecado tras estimar que, en el presente asunto, se había consolidado el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida que la solicitud cuya resolución se reclama, fue atendida mediante oficio No. 20450-01-05-004-264 del 25 de julio de 2022, el que fue debidamente notificado al interesado. IMPUGNACIÓN 1 De acuerdo con la información aportada con posterioridad, se supo que la denuncia fue formulada contra el Juez primero Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Barranquilla, por la presunta comisión del delito de prevaricato por acción. 2CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz Inconforme con la anterior decisión, el demandante en tutela manifestó impugnar el fallo de primer grado y, con miras a lograr su revocatoria, manifestó que hasta el momento no ha recibido las copias que él ha solicitado.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual esta Sala es superior funcional.

Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. El problema jurídico a resolver en el presente asunto se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla acertó al negar el amparo constitucional acá deprecado, luego de estimar que se había consolidado una carencia actual de objeto por hecho superado, en la medida

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz que, con oficio del 25 de julio del año en curso, la Fiscalía accionada resolvió la petición que le fuera presentada por el actor desde el 29 de junio de 2022.

4. Del derecho de postulación como manifestación del derecho fundamental al debido proceso.

Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho

Pacífica se ha tornado la jurisprudencia al enseñar que, cuando los sujetos procesales presentan solicitudes ante el funcionario judicial competente, en el marco de la actuación en la cual están vinculados, y éste no las resuelve, el derecho conculcado no es el de petición sino el debido proceso, en su manifestación del derecho de postulación, pues debe tenerse en cuenta que se está frente actuaciones regladas por la ley procesal. Ello es así, también, porque cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso. Tal postura, es de resaltarlo, se extiende incluso a los trámites penales que se encuentran en fase de indagación, pues incluso allí los funcionarios judiciales deben propender por garantizar las prerrogativas fundamentales de quienes se encuentran vinculados a una actuación judicial. 4CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz Bajo esa perspectiva y teniendo en cuenta que la parte actora cuestiona el hecho de que, la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla no ha resuelto una petición que le fuera remitida vía correo electrónico desde el 29 de junio del año en curso, donde Miguel Bienvenido Torres solicitó se le brinde información sobre el estado de la investigación 080016001257201806435, donde él es denunciante, así como la entrega de una copia de las órdenes

solicitó se le brinde información sobre el estado de la investigación 080016001257201806435, donde él es denunciante, así como la entrega de una copia de las órdenes a policía judicial allí expedidas, y las entrevistas recaudadas, no cabe duda acerca de que, en este evento, el derecho fundamental posiblemente conculcado es el del debido proceso, en su vertiente de postulación.

5. Del caso concreto. 5.1. De acuerdo con lo reseñado en la demanda de tutela se sabe que desde el 29 de junio del año en curso, Miguel Bienvenido Torres de la Hoz remitió correo electrónico con destino a la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla donde le solicitaba información sobre el estado actual del proceso 080016001257201806435, pues evidenciaba que habían transcurrido 14 meses sin que allí se hubiera tomado decisión alguna y, además, peticionó se le hiciera entrega de “copias de las ordenes que se le hayan dado al ente investigador de policía judicial y copias de las entrevistas que se hayan hecho a los denunciados”.

Afirmó el demandante en tutela en su escrito inaugural que, hasta el momento de la interposición de la presente 5CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz acción constitucional, el mentado requerimiento no había sido atendido por la Fiscalía requerida. 5.2. Ahora bien, del trámite impartido a la presente

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz acción constitucional, el mentado requerimiento no había sido atendido por la Fiscalía requerida. 5.2. Ahora bien, del trámite impartido a la presente actuación, así como de la respuesta que al libelo tuitivo se brindó, se tiene establecido que: i) La demanda constitucional instaurada por Miguel Bienvenido Torres de la Hoz, fue repartida para su conocimiento en primera instancia, el 29 de julio de 2022. ii) El 1º de agosto de 2022, se procedió a admitir el libelo constitucional, decisión que a su vez fue notificada a las partes, el día 2 de ese mismo mes y año. iii) Al rendir contestación, el Fiscal accionado informó que efectivamente el 29 de junio del año en curso, el accionante había remitido postulación, vía correo electrónico, a esa institución, solicitando información respecto al proceso 080016001257201806435. Precisó que no se había dado respuesta oportuna a esa solicitud, en la medida que el interesado, originalmente, envió su solicitud a una dirección electrónica equivocada, pero que una vez se tuvo conocimiento de la misma, se procedió a darle respuesta mediante oficio No. 20450-01-05004-264 del 25 de julio de 2022, donde se le informó: “2. Con relación a su petición me permito informarle que el pasado 15 de julio de 2020 (sic) proferimos decisión de ARCHIVO del radicado SPOA de la referencia. Decisión que le será notificada y

“2. Con relación a su petición me permito informarle que el pasado 15 de julio de 2020 (sic) proferimos decisión de ARCHIVO del radicado SPOA de la referencia. Decisión que le será notificada y 6CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz entregada copia de la misma, cuando para el efecto, comparezca a nuestro despacho.

3. En relación con copias por usted solicitada, de una parte, el programa metodológico y las ordenes de policía judicial proferidas, no constituyen elemento material probatorio, sino material de trabajo interno de uso exclusivo de la fiscalía, por lo que, no procede facilitarle copia de este material y de otra parte, en relación con lo que usted denomina entrevistas a los denunciados que si constituyen elemento material probatorio y que es su derecho acceder a copia de las mismas, si existieran, le informamos, que no se ha ordenado ni recaudado interrogatorio a los denunciados, por no haberlo considero útil y pertinente, es decir, no existen en la carpeta tales entrevistas” Dicha respuesta, según lo acredita el Fiscal accionado, le fue remitida al señor Torres de la Hoz el mismo 25 de julio a su correo electrónico torresdelahozmiguel@gmail.com,2 dirección esta que coincide plenamente con aquella desde donde se remitió la solicitud del 29 de junio de 2022, además, el accionando indicó que una respuesta física fue remitida a

la dirección calle 17 No. 35-44, Barrio Robledo, de la ciudad

donde se remitió la solicitud del 29 de junio de 2022, además, el accionando indicó que una respuesta física fue remitida a la dirección calle 17 No. 35-44, Barrio Robledo, de la ciudad de Barranquilla, donde aparentemente reside el mencionado ciudadano, de donde se concluye que el peticionario sí fue debidamente enterado del mismo. 5.3. El anterior recuento fáctico y procesal resulta suficiente para asegurar que, en el presente asunto, no se consolidó el fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado, sino que se estaría ante una ausencia de vulneración, ello por cuanto que, como se vio, la respuesta que acá se reclama fue brindada por la autoridad competente antes de promoverse la queja constitucional, de donde 2 Ver folio 4 archivo PDF “Oficio 20450-01-05-004-264 y sus anexos” 7CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz resulta forzoso concluir que el reclamo efectuado por el accionante, se vio satisfecho antes de él acudir en uso del presente mecanismo excepciona. Ahora bien, frente a la respuesta suministrada por la autoridad competente, encuentra la Sala que la misma se ofrece como de fondo y suficiente frente a la petición elevada por el demandante constitucional, pues en ella se advierte cómo la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, de una parte, le indica que el proceso fue archivado y debe acercarse al despacho para enterarse de la

por el demandante constitucional, pues en ella se advierte cómo la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, de una parte, le indica que el proceso fue archivado y debe acercarse al despacho para enterarse de la orden expedida y, de otra, le explica los motivos por los cuales la estrega de copias resulta inviable Frente a este último tema la Corte debe resaltar que, la negativa a entregar las copias de las entrevistas solicitadas, se encuentra ampliamente justificada en el hecho de existir una imposibilidad física para hacerlo, pues como lo explicara la accionada, tales documentos no existen, en la medida que nunca se vio la necesidad de recaudar esas entrevistas. Ahora bien, en cuanto a la negativa por parte de la Fiscalía para entregar copia del programa metodológico y de las órdenes a policía judicial impartidas en el marco del trámite 2018-06435, la Sala ha de decir que, en el presente evento, tal manifestación no se ofrece como desproporcionada o injustificada, en la medida que la autoridad requerida explicó el motivo por el cual resulta improcedente acceder a la entrega de esa documentación, 8CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz señalando con absoluta claridad que la misma constituye material interno de trabajo de la Institución, el cual no tiene ningún tipo de vocación probatoria, razón por la que se estima, no le resulta útil al peticionario para alcanzar algún fin procesal o extraprocesal. Así las cosas, debe señalarse entonces que la respuesta

ningún tipo de vocación probatoria, razón por la que se estima, no le resulta útil al peticionario para alcanzar algún fin procesal o extraprocesal. Así las cosas, debe señalarse entonces que la respuesta suministrada por la accionada, resulta ser de fondo y suficiente frente a las solicitudes del peticionario, debiéndose hacer hincapié en el hecho de que, el no haberse accedido a las pretensiones del actor en la forma como él lo deseaba, no se traduce en una violación de sus derechos fundamentales, pues lo que se exige a las autoridades es que, cuando reciban una solicitud cuya resolución sea de su competencia, sea resuelta de manera clara, precisa, de fondo, oportuna y congruente con el requerimiento efectuado, lo que de ninguna manera implica acoger las pretensiones del memorialista.

6. Bajo esa perspectiva, la Corte encuentra que en el presente caso la Fiscalía accionada cumplió con su deber de brindar una respuesta de fondo, clara y precisa, a la solicitud que le fuera presentada por Miguel Bienvenido Torres de la Hoz, vía correo electrónico, el 29 de junio de 2022, acto que tuvo lugar antes de promoverse la presente acción constitucional, de donde se infiere que existió una ausencia de vulneración. Así las cosas, la Sala procederá a confirmar el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en el presente proveído.

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,

presente proveído. 9CUI 08001220400020220029101

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Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

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N.I.: 126161

Impugnación Tutela Miguel Bienvenido Torres de la Hoz Magistrada

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria 11

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