CSJ - STP1374-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1374-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente Radicación n.° 1374 (Aprobación Acta No. 153) Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, con ocasión a la solicitud de impugnación presentada contra la sentencia de tutela del 18 de febrero de 2020 de radicado número 2020-00127.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que el día 27 de marzo de 2020, envío un derecho de petición a la Sala Penal del Tribunal SuperiorRad. 1374 Jhoan Sebastián Rodríguez Hurtado Acción de Tutela del Distrito Judicial de Ibagué , por medio del cual solicitó que se le informara sobre la impugnación presentada dentro del fallo de tutela del 18 de febrero de 2020 con número de radicado 2020-00127, por medio de la cual el Tribunal denegó el amparo de derechos fundamentales invocados por el actor. Manifiesta que a la fecha no ha recibido respuesta sobre el estado de la impugnación presentada ante Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué . Por ello, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su apelación.
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué . Por ello, acude al presente trámite constitucional con la finalidad que se ordene a la autoridad competente que se pronuncie de manera oportuna y congruente respecto de su apelación.
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, manifiesta que mediante fallo constitucional del 18 de febrero de 2020, denegó el amparo de derechos fundamentales invocados por el actor, como quiera que no se advirtió que la mora que presentaba en ese momento el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Ibagué para resolver la solicitud de concesión de libertad condicional, resultara injustificada y contraria a las garantías constitucionales. Afirma que, el mencionado fallo fue impugnado por el accionante, habiéndose concedido la misma ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación mediante proveído del 04 de marzo de 2020. 2Rad. 1374 Jhoan Sebastián Rodríguez Hurtado Acción de Tutela Agrega que, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué no ha recibido ni de manera física ni virtualmente, el derecho de petición del día 27 de marzo de 2020 manifestado por el accionante en su escrito de tutela. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.
La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración al derecho fundamental de petición del señor JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones del accionante fueron resueltas con anterioridad a la presentación de su acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia 3Rad. 1374 Jhoan Sebastián Rodríguez Hurtado Acción de Tutela actual de objeto. En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte
En lo concerniente, esta figura se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: …si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia cómo la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, autoridad accionada en esta instancia, informó sobre la sentencia de segunda instancia de la acción constitucional de radicado número 2020-00127. Esta sentencia fue resuelta por la Sala de Casación Penal de esta Corporación el día 21 de abril de 2020, por medio de la cual se confirmó en su integridad la decisión recurrida por JHOAN SEBASTIÁN
RODRÍGUEZ HURTADO.
Así mismo, adjuntó constancia de envío de expediente a la Alta Corporación del día 09 de marzo de 2020 expedida por la empresa de mensajería 4/72, y alegó, que no existe evidencia de recibo del derecho de petición del día 27 de
Alta Corporación del día 09 de marzo de 2020 expedida por la empresa de mensajería 4/72, y alegó, que no existe evidencia de recibo del derecho de petición del día 27 de marzo de 2020 manifestado por el accionante, ni constancia 4Rad. 1374 Jhoan Sebastián Rodríguez Hurtado Acción de Tutela de envío y consecuente entrega del requerimiento a su Despacho . No obstante, y en aras de garantizar completamente el derecho fundamental al debido proceso, se remitirá una copia digital de dicho fallo de segunda instancia al accionante, el cual será enviado al mencionado establecimiento penitenciario, al ser esta autoridad la que se encuentra en mejor posición para entregar el documento. Por estos motivos, dado que las pretensiones del accionante fueron resueltas en debida forma y, aunado a esto, no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo deprecado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones expuestas.
RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por las razones expuestas. SEGUNDO. REMITIR a JHOAN SEBASTIÁN RODRÍGUEZ HURTADO, por conducto del Establecimiento Penitenciario 5Rad. 1374 Jhoan Sebastián Rodríguez Hurtado Acción de Tutela de El Espinal - Tolima, una copia digital de la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de abril de 2020 en el marco de la acción constitucional de radicado número 202000127. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6