CSJ - STP13743-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13743-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2025

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente

CUI: 11001020400020250195900

Radicación n.° 147874 STP13743-2025 (Aprobado acta n.°226)

Villavicencio (Meta), veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

a. Competencia

1.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, porque está dirigida contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas.

b. Configuración de un hecho superado

2.- Correspondería determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de GLORIA ESPERANZA PINILLA REYES al no haber proferido sentencia de segunda instancia en el trámite de l proceso penal radicado No. 25175600000020200001001 -que se originó por rupturaTutela de primera instancia Radicado n.° 147874

CUI: 11001020400020250195900

GLORIA ESPERANZA PINILLA REYES 2 procesal del radicado 25175600039020160047300 -, de no ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- En el presente asunto, en atención a la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas informó que,

ser porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

3.- En el presente asunto, en atención a la acción de tutela, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas informó que, mediante acta n.° 256 del 14 de agosto de 2025, se aprobó la decisión de segunda instancia objeto de reclamo por la parte accionante. La diligencia de lectura de la providencia fue inicialmente fijada para el 27 de agosto de 2025; no obstante, se difirió para el 4 de septiembre de 2025 ante la inasistencia de la apoderada de confianza de la procesada.

4. Adicionalmente, puso de presente que notificó a la demandante de la citación a la audiencia de lectura de fallo de segunda instancia al mismo correo electrónico con el que presentó está acción de tutela «gloriaepinillar@gmail.com».

Aportó la siguiente constancia de notificación -imagen 1-:

-Imagen 1-Tutela de primera instancia Radicado n.° 147874

CUI: 11001020400020250195900

GLORIA ESPERANZA PINILLA REYES 3 5.- De esta forma, teniendo en cuenta que la acción de tutela fue radicada el 12 de agosto de 2025, resulta evidente que, con la emisión de la providencia el 14 de agosto de 2025 y la fijación de la audiencia para su lectura el 4 de septiembre del mismo año, lo pretendido por la accionante fue satisfecho en el curso del trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas

en el curso del trámite del presente recurso de amparo. En consecuencia, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.Tutela de primera instancia Radicado n.° 147874

CUI: 11001020400020250195900

GLORIA ESPERANZA PINILLA REYES

4 Notifíquese y cúmplase, Presidenta de la Sala Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 33B3CE91E8BCFD5D1D83C2CFD0E6739C94C22A923EB9EEA675CD39F1FE3C54B0

Documento generado en 2025-09-04

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