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CSJ - STP13753-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13753-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13753-2022 Radicación #126132 Acta 220 Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por MIGUEL FERNANDO PÉREZ ARAÚJO, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por l a Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.CUI 11001020400020220180300

Número Interno 126132 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados los Juzgados 51 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento y 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MIGUEL FERNANDO PÉREZ ARAÚJO se encuentra privado de la libertad bajo prisión domiciliaria en cumplimiento de la sentencia de segunda instancia emitida el 12 de mayo de 2015 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, que lo condenó a la pena de 83 meses de prisión por el delito de peculado por apropiación.

Indicó que le solicitó al Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla la concesión de la libertad condicional, la cual fue negada en auto del 25 de mayo de 2021. Reseñó que en desacuerdo promovió los recursos de reposición y apelación, sin que a la fecha de

de la libertad condicional, la cual fue negada en auto del 25 de mayo de 2021. Reseñó que en desacuerdo promovió los recursos de reposición y apelación, sin que a la fecha de interposición de la presente acción de tutela la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla se haya pronunciado en segunda instancia. Por tal motivo solicitó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y libertad y, acusa de ello, que se ordene la definición inmediata del recurso de apelación formulado. 1CUI 11001020400020220180300 Número Interno 126132

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1. Por auto del 5 de septiembre de 2022, la Sala asumió el conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.

Mediante informe allegado al Despacho el 6 del mismo mes, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

2. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla relató el trascurso de la actuación y defendió su legalidad. Adicionalmente, precisó que con auto del 13 de septiembre de 2021 decidió no reponer la negativa a la libertad pretendida por el demandante y, el 25 de octubre siguiente, remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial a fin de que se pronuncie en segunda instancia.

demandante y, el 25 de octubre siguiente, remitió la actuación a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial a fin de que se pronuncie en segunda instancia. Aclaró que el proceso se adelantó bajo la Ley 600 de 2000 y, por tanto, corresponde a dicha Corporación judicial definir el asunto.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla solicitó negar la pretensión de la acción por tratarse de un hecho superado. Informó que el 12 de septiembre de 2022 emitió el auto de segunda instancia pretendido por el demandante.

4. El Juzgado 51 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento adujo su falta de legitimación en la causa por pasiva.

2CUI 11001020400020220180300 Número Interno 126132

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito Judicial.

Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional el actor denunció la afectación de sus derechos fundamentales, en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla no ha resuelto el recurso de apelación instaurado contra el auto del 25 de mayo de

derechos fundamentales, en razón a que la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla no ha resuelto el recurso de apelación instaurado contra el auto del 25 de mayo de 2021, mediante el cual el Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad le negó la libertad condicional. Sin embargo, durante el trámite constitucional se estableció que la pretensión del accionante se satisfizo con la emisión del fallo de segunda instancia el 12 de septiembre de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó la decisión apelada. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados, en tanto, es manifiesto que durante el trámite la autoridad involucrada hizo cesar la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. 3CUI 11001020400020220180300 Número Interno 126132

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser de la acción constitucional.

Por tanto, corresponde declarar que en el caso estudiado se configura el fenómeno conocido como hecho superado, acorde con lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

En consecuencia, la Sala negará el amparo demandado.

Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la solicitud de amparo formulada por

MIGUEL FERNANDO PÉREZ ARAÚJO contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

4CUI 11001020400020220180300 Número Interno 126132

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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