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CSJ - STP13755-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13755-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13755-2022 Radicación #125838 Acta 220 Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial, mediante la cual amparó los derechosCUI11001220400020220297401

Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales de CAMILO CUENÚ CASTRO dentro de la acción que instauró contra el recurrente y el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. Al trámite fueron vinculados e l Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bogotá, el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de Cali, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y su Centro de Servicios Administrativos.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de junio de 2022, CAMILO CUENÚ CASTRO solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad copia del expediente

solicitó al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y al Centro de Servicios Administrativos de esa ciudad copia del expediente 110013104023200900399, dentro del cual se decretó en su favor el cumplimiento de la sentencia emitida el 11 de septiembre de 2009 por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento que lo condenó a 6 años de prisión como autor del delito de favorecimiento. Sin embargo, denunció que no ha recibido respuesta. Por tal motivo, solicitó que se ordene a los accionados que atiendan de manera inmediata su petición. 1CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:

1. Por autos del 22 y 28 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados.

2. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Especializados de Bogotá informó que el 18 de junio de 2022 envió la petición del actor por competencia al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y a su Centro de Servicios

Administrativos.

3. El Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que vigiló la sentencia desde el 25 de noviembre de 2009 hasta marzo de 2010, momento en que remitió el proceso a los Juzgados de esa misma

de Seguridad de Bogotá informó que vigiló la sentencia desde el 25 de noviembre de 2009 hasta marzo de 2010, momento en que remitió el proceso a los Juzgados de esa misma especialidad de Neiva, «sin que hasta el momento haya sido reingresado o devuelto a [ese] Estrado Judicial». En cuanto a la petición objeto de la tutela, informó que el Centro de Servicios Administrativos la envió por competencia al Despacho 4º de esa especialidad de Neiva.

4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que, tras el fallo del Juzgado 23 Penal del Circuito de Bogotá con Función de Conocimiento, correspondió al Juzgado 18 de esta ciudad vigilar el cumplimiento de la pena impuesta al actor.

2CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA No obstante, precisó que el 3 de marzo de 2010, luego de su traslado al establecimiento Carcelario de Neiva, el expediente fue remitido a la oficina de reparto homóloga de esa capital y asignado al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Por tal motivo, explicó, le corrió traslado de la petición a la que alude el accionante Por último, afirmó que «se desconocen las actuaciones después del envío del proceso, y hasta la fecha no ha reingresado».

traslado de la petición a la que alude el accionante Por último, afirmó que «se desconocen las actuaciones después del envío del proceso, y hasta la fecha no ha reingresado».

5. El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva manifestó que vigiló la pena impuesta al actor dentro del proceso 110013104023200900399.

Asimismo, informó que el 2 de junio de 2010 dispuso su acumulación con la aplicada dentro del radicado 760013104009200500375 y fijó la pena en 102 meses de prisión. Aclaró que para efectos de identificación mantuvo el primer consecutivo. Por otra parte, dio a conocer que el 2 de julio de 2013 le concedió la libertad condicional y, en consecuencia, el 2 de septiembre siguiente «ordenó la remisión del expediente por competencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Reparto de Bogotá D.C. dado que la sentencia fue proferida por el Juzgado 23 Penal del Circuito de esa localidad y por tanto el control de la vigilancia de la pena privativa de la libertad correspondía a esos despachos». Por virtud de lo anterior, con escrito del 16 de junio de 2022 le indicó al actor que carecía de competencia para 3CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA expedir las copias procesales pretendidas, así como el paz y salvo correspondiente, para lo cual lo instó a dirigirse al Juzgado 18 homólogo de Bogotá.

Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA expedir las copias procesales pretendidas, así como el paz y salvo correspondiente, para lo cual lo instó a dirigirse al Juzgado 18 homólogo de Bogotá.

6. El Tribunal de primera instancia amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia del demandante. Determinó que el expediente se encuentra extraviado y, en razón de ello, el requerimiento formulado por CAMILO CUENÚ CASTRO no se ha resuelto.

Así la cosas, les ordenó a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Neiva que, de manera conjunta y coordinada, desplieguen las actuaciones necesarias para, en el término de 20 días, ubicar el proceso y remitirlo al Juzgado 18 de esa especialidad de Bogotá. A este último, lo exhortó a efecto de que una vez reciba el expediente, resuelva en un término razonable la postulación del actor.

7. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá impugnó el fallo. Adujo que la responsabilidad de lo sucedido recae exclusivamente en su homólogo de Neiva, ya que no aportó prueba de la remisión del proceso y en los registros del mismo no consta la anotación de su reingreso a la sede de esta ciudad.

4CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

registros del mismo no consta la anotación de su reingreso a la sede de esta ciudad.

4CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional CAMILO CUENÚ CASTRO denunció que no se ha resuelto su postulación del 17 de junio de 2022, a través de la cual requirió copia del expediente 110013104023200900399, así como la entrega del paz y salvo por pena cumplida . Sin embargo, durante el presente trámite no se logró establecer la ubicación actual del expediente. Sólo se acreditó que el 2 de julio de 2013 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva le concedió al actor la libertad condicional por un periodo a prueba de 3 años, 4 meses y 8 días y, en razón de ello, el 26 de septiembre siguiente devolvió la actuación al Juzgado 18 de la misma especialidad de Bogotá. Esto último, tras evidenciar que la sentencia se profirió por un despacho de conocimiento de esta ciudad. Con la información obrante no es posible determinar con claridad cuál de los dos Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es el responsable del extravío. Y bajo

esta ciudad. Con la información obrante no es posible determinar con claridad cuál de los dos Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad es el responsable del extravío. Y bajo esa circunstancia, no es dable separar al impugnante del 5CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA mandato constitucional impartido, pues lo cierto es que se requiere la participación activa de ambos con el propósito de superar la irregularidad. Y es que si bien es cierto en el sistema de consulta de la Rama Judicial no registra el reingreso del proceso al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá1, también lo es que sí obra la anotación relativa al cumplimiento del auto del 26 de septiembre de 2013 por parte del Juzgado 4º de esa especialidad en Neiva2, en tanto, desde esa fecha, incluyó el siguiente reporte: «29/09/13. Envío expediente por competencia En cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, en auto del 26 de septiembre de 2013, se remite proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –reparto– de Bogotá D.C., para que se continúe con el control y vigilancia del periodo de prueba, como quiera que el sentenciado actualmente goza de libertad condicional.» Por tal razón, lo procedente y, por demás necesario, es que ambos participen en la recaudación de información para,

quiera que el sentenciado actualmente goza de libertad condicional.» Por tal razón, lo procedente y, por demás necesario, es que ambos participen en la recaudación de información para, en principio, procurar la ubicación del expediente. Ahora bien, en razón a que han transcurrido casi 9 años desde el último registro del proceso, advierte la Sala la necesidad de adicionar el fallo de primera instancia en el 1https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/bogotajepms/adju.asp? cp4=11001310402320090039900&fecha_r=25/07/2022_10:36:03%20a.m. 2https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/neivajepms/adju.asp? cp4=11001310402320090039900&fecha_r=01/08/2022_02:19:25%20p.m. 6CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sentido de advertir que, ante la imposibilidad de ubicar la actuación en el término conferido, esto es, 20 días, corresponderá al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá agotar el trámite de reconstrucción del proceso previsto en el artículo 126 del Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por virtud del principio de integración normativa, como garantía de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular CAMILO CUENÚ CASTRO.

Código General del Proceso, aplicable al presente asunto por virtud del principio de integración normativa, como garantía de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia de los que es titular CAMILO CUENÚ CASTRO. Ello en razón a que, conforme con el artículo 42 de la Ley 906 de 2004, la vigilancia de la pena impuesta al demandante quedó bajo su custodia desde el momento en que se le concedió la libertad condicional (CSJ AP6971-2016, Rad. 48777; CSJ AP6972-2016, Rad. 48851). Así, como esta competencia permanece vigente, será de su resorte tomar las decisiones a que haya lugar para superar la pérdida total o parcial del expediente de acuerdo con la norma procesal ya aludida. Para el efecto, se le concederá el término de 2 meses contado a partir del momento en que se establezca que efectivamente el expediente se encuentra perdido. Tal procedimiento constituye el mecanismo judicial idóneo frente a la pérdida total o parcial de un expediente. Dicho trámite, regulado por el legislador, debe realizarse a la mayor brevedad. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha señalado, en postura que acoge la Sala, que la pérdida de un expediente conlleva la inactividad judicial y, a esta 7CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA circunstancia, no puede sumarse la demora en su reconstrucción, pues tal proceder contraviene los derechos

7CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA circunstancia, no puede sumarse la demora en su reconstrucción, pues tal proceder contraviene los derechos fundamentales de quien se ha visto perjudicado con la falta de custodia del expediente. (CC T-328 de 2020 y CSJ AP1732, 2 may. 2018, rad. 52580). En todo lo demás, se confirmará la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. ADICIONAR la sentencia del 2 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia de CAMILO CUENÚ CASTRO, en el sentido de ORDENAR que, vencido el término de 20 días otorgado a los Centros de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y Neiva, o antes, para ubicar el expediente 110013104023200900399, se ORDENA al Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que, en el término máximo de 2 meses subsiguientes, efectúe el trámite de reconstrucción del proceso, en los términos del artículo 126 del Código General del Proceso.

de Bogotá que, en el término máximo de 2 meses subsiguientes, efectúe el trámite de reconstrucción del proceso, en los términos del artículo 126 del Código General del Proceso. 8CUI11001220400020220297401 Número Interno 125838

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. CONFIRMAR en todo lo demás el fallo impugnado

3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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