CSJ - STP1376-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1376-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230015200 Radicación n.° 128513 STP1376-2023 (Aprobado acta n°023) Bogotá, D.C, nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por el apoderado de PEDRO A LFONSO A RDILA V ANEGAS contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso en su componente de postulación. En síntesis, el accionante se queja de la mora del accionado en responder la solicitud de información que hizo el 22 de julio de 2022 sobre el proceso n.o
11001310475220130051001.
II. HECHOS 1.- PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS, mediante apoderado, acudió al amparo para exponer que el 22 de julio de 2022 solicitó información sobre el estado del proceso n.o 11001310475220130051001, ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá; sin embargo, hasta la interposición del escrito tutelar no había obtenido respuesta.CUI: 11001020400020230015200
Tutela de primera instancia n.° 128513
PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 2.- La Sala admitió la acción y dispuso la vinculación de la demandada, quien se pronunció así: 2.1.- El magistrado ponente informó que el 6 de febrero de esta
2.- La Sala admitió la acción y dispuso la vinculación de la demandada, quien se pronunció así: 2.1.- El magistrado ponente informó que el 6 de febrero de esta anualidad, respondió la solicitud del actor en el sentido de informarle que la causa que se le adelanta está en estudio y que una vez se emita la decisión correspondiente sería notificado de aquella.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 3.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra, entre otros, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del cual es superior funcional. b. La configuración de carencia actual de objeto por hecho superado 4.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto, circunstancia que se caracteriza principalmente porque 2CUI: 11001020400020230015200 Tutela de primera instancia n.° 128513 PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. 5.- En este caso, PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS, en el libelo, sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había emitido respuesta frente a la solicitud radicada el 22 de julio de 2022 en el
sentido. 5.- En este caso, PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS, en el libelo, sostuvo que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no había emitido respuesta frente a la solicitud radicada el 22 de julio de 2022 en el cual pidió que: “ 1. Se sirva indicarme si actualmente el proceso No. 11001310475220130051001 se encuentra al despacho del tribunal superior (sic) de Bogotá -Sala Penal, como se puede observar en la consulta en la página Siglo XXI de la Rama Judicial. 2. En caso de no encontrarse al despacho del tribunal, solicito se sirva darme la información de a donde ha sido devuelto, en qué fecha, junto con copia del documento donde conste tal información”. 6.- De los medios de prueba aportados a la actuación se conoce que, con ocasión al amparo, el 6 de febrero de 2023 el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá le informó al actor lo siguiente: […] el proceso de la referencia correspondió por reparto al Despacho 28 Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en razón del recurso de apelación que interpuso la Fiscalía Trescientos Treinta y Cinco Seccional Bogotá, contra la SENTENCIA ABSOLOTORIA que emitió el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, en favor del procesado Ardila Vanegas. Caso que se encuentra en estudio y redacción de la ponencia que resuelva el recurso, para presentarla ante los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión, por lo tanto, una vez, revisada, aprobada y suscrita, se notificará el fallo que se emita en segunda instancia, a través de correo electrónico.
recurso, para presentarla ante los Magistrados integrantes de la Sala de Decisión, por lo tanto, una vez, revisada, aprobada y suscrita, se notificará el fallo que se emita en segunda instancia, a través de correo electrónico. 7.- Lo anterior, fue remitido al correo electrónico bagarcia439@gmail.com el cual fue proporcionado como dirección electrónica de notificaciones en la petición, cuya repuesta aquí se reclama, y en el escrito tutelar. En ese orden, la vulneración puesta de presente por 3CUI: 11001020400020230015200 Tutela de primera instancia n.° 128513 PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS el demandante cesó durante el trámite y con ocasión de esta acción constitucional. c. Conclusión 8.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la configuración de la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que de los medios de prueba aportados a la actuación se demostró que, con ocasión al amparo, el 6 de febrero de 2023 el magistrado ponente respondió el requerimiento interpuesto el 22 de julio de 2022 de esta anualidad por la parte actora, bajo ese entendido, la circunstancia que generó la interposición de la solicitud de amparo desapareció con ocasión del presente trámite y cualquier intervención del juez constitucional es inane. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,
RESUELVE
inane. En mérito de lo expuesto, la sala de decisión de tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por el apoderado de
PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase 4CUI: 11001020400020230015200 Tutela de primera instancia n.° 128513
PEDRO ALFONSO ARDILA VANEGAS
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 5