CSJ - STP13764-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13764-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13764-2022 Radicación #125860 Acta 220 Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por el apoderado judicial de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA contra la sentencia proferida el 3 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.CUI 47001220400020220019001
Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculadas la Fiscalía 4ª Especializada de Bogotá, la Dirección Seccional de Fiscalías del Magdalena, «la unidad de investigación criminal de la defensa», así como todas las demás partes e intervinientes del proceso penal 470016000000201900066.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: En contra de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA y otro, se adelanta un proceso penal como presuntos autores de los delitos de secuestro extorsivo agravado, tortura, acceso carnal violento, fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las fuerzas armadas o explosivos y concierto para delinquir (470016000000-201900066).
Por tales hechos, la Fiscalía 4ª Especializada de Bogotá presentó escrito de acusación el 2 de mayo de 2019 y, solo
(470016000000-201900066). Por tales hechos, la Fiscalía 4ª Especializada de Bogotá presentó escrito de acusación el 2 de mayo de 2019 y, solo hasta el 6 de abril de 2022, se llevó a cabo su verbalización ante el Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta, quien, luego de varias sesiones frustradas, fijó el 8 de julio de 2022, como fecha para la celebración de la audiencia preparatoria.
Llegada la fecha, el defensor de ROJAS MENDOZA solicitó su aplazamiento. El juzgado resolvió conceder la petición, de suerte que citó a las partes para el 8 de agosto de 2022. 1CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA En criterio del abogado defensor, ese lapso es insuficiente para desarrollar su investigación de descargo, así como el estudio del descubrimiento probatorio efectuado por la Fiscalía General de la Nación. Por tal razón, acudió a la jurisdicción constitucional con el propósito de proteger sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa. Pretende que se ordene al juez de conocimiento reprogramar la audiencia preparatoria en un término de 120 días adicionales.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 19 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados.
El Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Santa
Por auto del 19 de julio de 2022, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. El Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta informó el trámite surtido al interior del proceso penal censurado. Advirtió que el abogado del accionante está empleando maniobras dilatorias para demorar la realización de la audiencia preparatoria; en consecuencia, solicitó negar el amparo demandado. A su turno, la Fiscalía 4ª Especializada de Bogotá memoró que, en el presente caso, el escrito de acusación fue radicado hace más de tres años, esto es, desde el 12 de abril de 2019 y luego de celebrada la audiencia de acusación (6 abr. 2022) dio traslado físico de los elementos materiales probatorios a los defensores. Resaltó la ausencia de 2CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA vulneración de los derechos fundamentales del demandante, puesto que el juez de conocimiento le otorgó un mes más para que llevara a cabo el análisis respectivo. La Procuraduría 360 Judicial Penal II del Magdalena indicó que han trascurrido varios meses desde la audiencia de acusación y que el despacho accionado ya concedió un aplazamiento de la diligencia; sin embargo, en esa misma sesión, el defensor nuevamente señaló que necesitaba tres meses para estudiar los documentos allegados por la Fiscalía, petición que no fue atendida. Solicitó negar el
sesión, el defensor nuevamente señaló que necesitaba tres meses para estudiar los documentos allegados por la Fiscalía, petición que no fue atendida. Solicitó negar el amparo constitucional. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta negó el amparo, tras evidenciar la ausencia de vulneración o amenaza de los derechos fundamentales invocados. El apoderado judicial del accionante impugnó el fallo. En lo esencial, insistió en los argumentos de la demanda de tutela. En el trámite de segunda instancia se solicitó al juzgado demandado un informe del estado actual del proceso penal
470016000000201900066. Al contestar, el Juez 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta indicó que el 8 de agosto de 2022 no se llevó a cabo la audiencia preparatoria fijada para esa fecha, por solicitud, nuevamente, del apoderado judicial de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA, bajo el argumento que no contaba con los elementos probatorios para ejercer la defensa. Luego de varios intentos frustrados,
3CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA esto es, el 25 y 29 de agosto, y 12 de septiembre de 2022, programó la diligencia para el 29 de septiembre próximo.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal
Superior de Distrito Judicial. Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta , vulneró los derechos fundamentales invocados por el accionante, al fijar el 8 de agosto de 2022 como fecha para la celebración de la audiencia preparatoria dentro del juicio penal que se adelanta en su contra , tras considerar que el término conferido a la defensa para estudiar el expediente es insuficiente. Durante el trámite de segunda instancia se estableció que, luego de varios intentos fallidos, el juzgado accionado programó para el próximo 29 de septiembre de 2022 a la 1:15 p.m. de manera virtual la audiencia preparatoria censurada. Del análisis de la demanda y con vista en las explicaciones rendidas por la autoridad acusada, observa la Sala que desde la verbalización del escrito de acusación, llevaba a cabo el 6 de abril de 2022, han trascurrido más de cinco meses -sin contar los tres años desde que la Fiscalía radicó dicho escrito-, término más que razonable para que el 4CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA apoderado judicial del accionante hubiera desarrollado las gestiones que considere pertinentes para el ejercicio de la defensa.
4CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA apoderado judicial del accionante hubiera desarrollado las gestiones que considere pertinentes para el ejercicio de la defensa. Al respecto, bajo los principios de celeridad, eficiencia y concentración encuentra la Sala que dicha actuación fue fijada dentro de un plazo prudencial. Por lo anterior, no existe vulneración alguna a ningún derecho fundamental del accionante. En consecuencia, debe declararse la improcedencia de la demanda. Por último, ante la posibilidad de que la defensa esté acudiendo a los aplazamientos y ahora a la acción de tutela como mecanismos para dilatar la resolución del caso, esta Sala exhortará al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que, de considerarlo necesario, acuda al uso de los poderes y medidas correccionales que le concede el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo modo, a que compulse las correspondientes copias disciplinarias en contra de los abogados que falten a sus deberes profesionales o que acudan a maniobras dilatorias. Se impone, por tanto, confirmar el fallo de primera instancia. En virtud de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 5CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 3 de agosto de 2022,
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 3 de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, negó la acción de tutela interpuesta por el apoderado judicial de RIGOBERTO ROJAS MENDOZA.
2. EXHORTAR al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Santa Marta para que, de considerarlo necesario, acuda al uso de los poderes y medidas correccionales que le concede el artículo 143 del Código de Procedimiento Penal y compulse las correspondientes copias disciplinarias en contra de los abogados que falten a sus deberes profesionales o que acudan a maniobras dilatorias.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
6CUI 47001220400020220019001 Número Interno 125860
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7