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CSJ - STP13766-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13766-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13766-2022 Radicación #125935 Acta 220 Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación presentada por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA contra la sentencia proferida el 1° de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Director General del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Trámite queCUI 54001220400020220039001

Número Interno 125935 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA se hizo extensivo a las Fiscalías 5ª Seccional de Cúcuta y 3ª Delegada ante el Tribunal Superior, y las Direcciones Regionales Nor-Oriente y Norte de Santander del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Por hechos ocurridos el 3 de mayo de 1999, donde perdió la vida Franklin Armando Balaguera Botello, la Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta adelanta investigación preliminar bajo el procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, por el presunto delito de homicidio en contra de personas indeterminadas (radicado 175859).

Durante el proceso, la señora BOTELLO DE

2000, por el presunto delito de homicidio en contra de personas indeterminadas (radicado 175859). Durante el proceso, la señora BOTELLO DE BALAGUERA ha presentado múltiples derechos de petición y acciones de tutela contra las autoridades involucradas. En concreto, refirió que el Fiscal del caso resolvió no ordenar unos medios de prueba por ella solicitados y omitió entregarle los resultados de las pruebas técnicas sobrevinientes, de manera que acudió al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses para reclamar una explicación técnica-científica del segundo concepto emitido por los peritos en la indagación referida. Esta última entidad, le informó que «para llevar a cabo cualquier experticia forense se requiere que medie una orden de autoridad judicial competente que así lo disponga». 1CUI 54001220400020220039001 Número Interno 125935 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Consideró que con tales omisiones le han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, verdad y acceso a la administración de justicia, así como aquellos consagrados en tratados internacionales suscritos por Colombia. Pretende, entonces, que se ordene a quien corresponda, entregarle: -La explicación técnica-científica del 2º concepto complementario completo emitido por los peritos forenses de medicina legal a las víctimas de la persona fallecida o desaparecida de fecha 21 de septiembre de 2012, occiso Franklin Armando Balaguera Botello.

completo emitido por los peritos forenses de medicina legal a las víctimas de la persona fallecida o desaparecida de fecha 21 de septiembre de 2012, occiso Franklin Armando Balaguera Botello. -Explicación técnico-científico documento e informe donde se determine si la víctima Franklin Balaguera estaba vivo de pie en el momento del accidente/choque (encuentro violento del vehículo con la víctima) o si por el contrario estaba muerto tendido en la carretera principal en posición horizontal en el momento del aplastamiento. -Documento e informe técnico de “física forencecinematicaposición de la víctima/antes del accidente/momento del accidente/después del accidente/paso a paso del atropellamiento aplastamiento post morte”. -Documento e informe técnico de la reconstrucción analítica del accidente de tránsito. -Entrega de Animación en 3D sobre la reconstrucción virtual de la escena del crimen y la reconstrucción virtual del accidente de tránsito como prueba pericial técnica por deterioro y desgaste judicial administrativo por el paso del tiempo en los 23 años para el esclarecimiento de los hechos de la extraña muerte de su hijo, lo anterior como prueba pericial técnica sobreviviente para presentarlo a la autoridad competente. -Explicación técnica y forense sobre la manera de la muerte causa de la muerte, hora de la muerte, hora del accidente y el desnudamiento de la víctima Franklin Balaguera en video. -Prueba pericial técnica sobreviniente para presentarlo a la

de la muerte, hora de la muerte, hora del accidente y el desnudamiento de la víctima Franklin Balaguera en video. -Prueba pericial técnica sobreviniente para presentarlo a la autoridad competente que se encuentra en estado: recurso de apelación contra resolución “extingue acción penal prescripción del radicado delito: homicidio 175859, antes del fallo archivo definitivo”. 2CUI 54001220400020220039001 Número Interno 125935 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 15 de julio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente al sujeto pasivo de la acción, así como a los vinculados. La Fiscalía 9ª Especializada de Cúcuta (que reemplazó a la Fiscalía 5ª Seccional) informó que las pretensiones formuladas en el presente trámite ya fueron atendidas por ese despacho, mediante resolución del 3 de mayo de 2019, en la cual, ordenó la práctica de dichas pruebas al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Agregó que a través de oficio 704 de 11 de octubre de 2021, le informó a la accionante el estado del proceso. Así mismo, refirió que el 1° de marzo de 2022, resolvió inhibirse de iniciar acción penal, al advertir que ocurrió el fenómeno de la prescripción, pues, a la fecha habían transcurrido más de 20 años. Asunto que se encuentra en

inhibirse de iniciar acción penal, al advertir que ocurrió el fenómeno de la prescripción, pues, a la fecha habían transcurrido más de 20 años. Asunto que se encuentra en trámite ante el superior funcional para resolver el recurso de apelación formulado por ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA -madre de la víctima-. La Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta manifestó que el 17 de mayo del 2022 recibió de la oficina de asignaciones la actuación Nº 175859 tramitada bajo la Ley 600 del 2000, por el posible homicidio de Franklin Armando Balaguera Botello, con el fin de resolver la apelación interpuesta por la aquí accionante contra la 3CUI 54001220400020220039001 Número Interno 125935 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA resolución inhibitoria, asunto que se encuentra en turno. Solicitó la desvinculación del presente asunto. El director general del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses advirtió que la demandante ha formulado seis acciones de tutela y doce derechos de petición por los mismos hechos. Agregó que ha atendido las órdenes impartidas por la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, pidió denegar el amparo, ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales invocados. Allegó copia de las respuestas dadas a la señora BOTELLO DE BALAGUERA en las que indicó que para la práctica de cualquier valoración médico legal o experticia forense, debe

copia de las respuestas dadas a la señora BOTELLO DE BALAGUERA en las que indicó que para la práctica de cualquier valoración médico legal o experticia forense, debe mediar orden de autoridad judicial. De suerte que no era posible resolver favorablemente los requerimientos de la demandante. El Tribunal negó el amparo, tras advertir la ausencia de vulneración de derechos fundamentales de ORFELINA

BOTELLO DE BALAGUERA.

La accionante apeló el fallo. Para el efecto, reiteró los argumentos de la demanda de amparo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal

Superior de Distrito Judicial. 4CUI 54001220400020220039001 Número Interno 125935 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Corresponde a la Corte establecer si las Fiscalías 5ª Seccional y 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta, vulneraron los derechos fundamentales invocados por la accionante, al no ordenar los medios de convicción solicitados por ella y no entregarle unas pruebas sobrevinientes dentro de la indagación penal que por el fallecimiento de su hijo se adelanta bajo el radicado Nº 175859, y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al omitir la entrega de las mismas. Durante la presente actuación se estableció que

175859, y el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al omitir la entrega de las mismas. Durante la presente actuación se estableció que ORFELINA BOTELLO DE BALAGUERA interpuso recurso de apelación contra la resolución del 1° de marzo de 2022 proferida por la Fiscalía 5ª Seccional de Cúcuta, mediante la cual resolvió inhibirse de iniciar acción penal por el presunto homicidio de Franklin Armando Balaguera Botello , sin que Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de esa ciudad se haya pronunciado aún sobre el particular, de modo que dicho expediente penal se encuentra en curso. En tal virtud, es claro para la Sala que es al interior de ese trámite donde la parte actora debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime vulneradora de sus derechos fundamentales, a través de los instrumentos previstos en el ordenamiento jurídico, oportunidad se extiende hasta la sentencia o decisión de cierre . Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto o anticiparse en la adopción de determinaciones 5CUI 54001220400020220039001 Número Interno 125935 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA sobre aspectos que le corresponde resolver a la autoridad competente. Así, al encontrarse en curso el asunto censurado no puede el juez de tutela intervenir para indicarle al funcionario qué medios de conocimiento debe recolectar,

competente. Así, al encontrarse en curso el asunto censurado no puede el juez de tutela intervenir para indicarle al funcionario qué medios de conocimiento debe recolectar, cómo debe ponderar las pruebas y decidir, pues aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los temas de su competencia. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si la accionante considera que la decisión que se adopte por parte de la Fiscalía 3ª Delegada ante el Tribunal Superior de Cúcuta desconoce garantías constitucionales. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 1° de agosto de 2022, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, negó la acción de tutela presentada por ORFELINA

BOTELLO DE BALAGUERA.

6CUI 54001220400020220039001 Número Interno 125935

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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