CSJ - STP13769-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13769-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13769-2023 Radicación n°. 134381 Acta 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, que se dirige contra la
SECRETARÍA y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, el JUZGADO PRIMERO PENAL
ESPECIALIZADO DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE LOS JUZGADOS ESPECIALIZADOS PENALES DE CONOCIMIENTO, ambos también de esta ciudad, por laCUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Al trámite se ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes relacionadas con el trámite penal con el radicado 11001600000020230112501.
II. ANTECEDENTES
1. JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que las autoridades accionadas le vulneran al no poder acceder a los beneficios y subrogados penales a los que, a su juicio, tiene derecho, pues no se ha
tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales que las autoridades accionadas le vulneran al no poder acceder a los beneficios y subrogados penales a los que, a su juicio, tiene derecho, pues no se ha remitido el expediente con destino a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para lo de su competencia.
2. El accionante fue condenado con ocasión de un preacuerdo por el Juzgado Primero (1º) Penal del Circuito Especializado de Bogotá, dentro del trámite bajo el radicado 110016000000202301125 «a la pena principal de CINCUENTA Y UN (51) meses de prisión y una pena de multa de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS (1352) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMMLV) por haber sido encontrados penalmente responsables de los delitos de concierto para delinquir agravado (para el tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas) en concurso heterogéneo con el delito de Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, verbo rector “vender (autor) – conservar o almacenar (coautor)» (sic).
3. La decisión fue confirmada en apelación por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá en providencia del 22 de agosto de esta
2CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ anualidad, sobre la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación dentro del término legalmente establecido.
Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ anualidad, sobre la cual no se interpuso recurso extraordinario de casación dentro del término legalmente establecido.
4. El accionante reprocha que el expediente no haya sido remitido con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad aun cuando el fallo haya quedado ejecutoriado « hace más de tres meses» .
Entonces, advierte que esta situación vulnera su derecho al debido proceso, pues le impide acceder a beneficios « como por ejemplo la libertad ya que con redención de pena es posible que cumpla dicha forma.»
5. Por lo anterior, solicita que i) se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la justicia y ii) ordenar que en un término no mayor a 24 horas «LA SECRETARÍA DE LA SALA PENAL
DEL TRIBUNAL DE BOGOTÁ o CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES DE (sic) JUZGADO PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CONOCIMIENTO, remita el proceso digital junto con la ficha técnica al REPARTO de los jueces de EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE ESTA CIUDAD, para lo de su cargo.» (sic)
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
6. Mediante auto del dieciséis (16) de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
3CUI 11001020400020230229900
avocó el conocimiento de la demanda de tutela y se ordenó correr traslado a los accionados y vinculados a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción. 3CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia
JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ
7. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá, informó que adelantó el trámite con radicado 11001600000020230112500, donde se condenó al actor a la pena de cincuenta y un (51) meses de prisión y una de multa de mil trescientos cincuenta y dos (1352) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), con ocasión de un preacuerdo suscrito con la Fiscalía General de la Nación.
Además, manifestó que la decisión fue objeto de apelación por lo cual el 9 de agosto de los cursantes se remitió el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que a la fecha se haya devuelto a su despacho. Por lo anterior, señaló: … al no haber cobrado firmeza la sentencia impuesta contra el aquí accionante y los demás encartados, es imposible remitir las diligencias al reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para la vigilancia y cumplimiento de la pena impuesta; es por ello que de manera muy respetuosa me permito solicitarle se sirva declarar la improcedencia de las pretensiones del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, en lo que hace relación a este
es por ello que de manera muy respetuosa me permito solicitarle se sirva declarar la improcedencia de las pretensiones del ciudadano JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ LOPEZ, en lo que hace relación a este Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
8. Una funcionaria de la Dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, informó que el trámite le correspondió a la Fiscalía 11 Especializada y verificado el SPOA actualmente se encuentra «inactiva y con sentencia condenatoria, correspondiendo actualmente su conocimiento a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.»
4CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ Por consiguiente, indicó que esa dependencia no ha vulnerado los derechos fundamentales del accionante, por lo cual la demanda resulta improcedente.
9. Por su parte, la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se pronunció en el siguiente sentido: i) Informó que, mediante auto del 28 de agosto de 2023, el despacho ponente convocó audiencia para la lectura de la decisión programada para el 30 de agosto siguiente. ii) Puntualizó el trámite dado por esa Secretaría relacionado con una de las coprocesadas, para señalar que el término de ejecutoria de la decisión de segunda instancia fue el 14 de septiembre de este año. iii) Señaló que el 11 de septiembre de los cursantes, la referida
una de las coprocesadas, para señalar que el término de ejecutoria de la decisión de segunda instancia fue el 14 de septiembre de este año. iii) Señaló que el 11 de septiembre de los cursantes, la referida coprocesada manifestó que desistía del recurso de casación; sobre este asunto, la Secretaría indicó: el procedimiento aplicable respecto a las solicitudes de desistimiento de recursos, no es automático, ni la devolución del expediente queda supeditado al albedr ío de la secretar ía, pues en primer lugar el magistrado debe resolver la solicitud de desistimiento, decisión contra la cual procede recurso de reposici ón, as í las cosas, y advirtiendo que a esta secretaría no se ha allegado el correspondiente auto, y que en consecuencia no se ha surtido el t érmino para recurrir, no es posible hacer la devolución del expediente» 9.1. En igual sentido, el Magistrado sustanciador informó que a su despacho le correspondió el recurso de apelación propuesto por una de las 5CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ coprocesadas contra la decisión de primer grado dentro de la causa con radicado 110016000000202301125. Adujo que mediante sentencia aprobada el 22 de agosto de 2023 se confirmó la de sentencia de primera instancia, la cual fue leída en audiencia del 30 de agosto siguiente, oportunidad en la cual la coprocesada informó sobre la interposición del recurso de casación. Sobre la pretensión del accionante, indicó que « no existen ejecutorias parciales y si bien la representante judicial de Roa Ramos
sobre la interposición del recurso de casación. Sobre la pretensión del accionante, indicó que « no existen ejecutorias parciales y si bien la representante judicial de Roa Ramos manifestó desistimiento del recurso extraordinario, no puede pasarse por alto que lo hizo dentro del término de sustentación de la casación y una vez feneció ese plazo, la secretaría, el 20 de noviembre de 2023 retornó el expediente digital al despacho para decidir lo pertinentes.» Agregó que en esa misma fecha - 20 de noviembre de 2023el despacho radicó proyecto ante la Sala de Decisión, aceptando la manifestación de desistimiento, para que, una vez aprobado, sea remitido a Secretaría para su notificación y remisión al centro de servicios administrativos de los juzgados de ejecución de penas. La Sala no recibió más respuestas de las demás autoridades y partes accionadas y/o vinculadas.
CONSIDERACIONES
Competencia.
10. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333
6CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ de 2021), la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ, al comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional. Problema jurídico.
comprometer actuaciones de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, de quien es su superior funcional. Problema jurídico.
11. En el presente caso, esta Sala determinará las posibles afectaciones a los derechos fundamentales del accionante con ocasión de la falta de remisión del expediente con destino a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, lo que impide acceder a los beneficios a los que, a su juicio, tiene derecho.
De las posibles afectaciones generadas por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y su Centro de Servicios Judiciales.
12. Una vez verificada la demanda, así como las respuestas de las autoridades accionadas, se tiene que el principal reproche se centra en la imposibilidad de tramitar actuaciones de competencia de jueces de ejecución de penas, en atención a que el Tribunal Superior de Bogotá no ha remitido el expediente, aun cuando se ha proferido la sentencia de segundo grado y se desistió del recurso de casación inicialmente presentado.
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JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ
13. Dicho lo anterior, es notorio que si bien el accionante dirige sus reproches contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y su Centro de Servicios Judiciales, no es posible identificar una acción u omisión a ellos imputable, pues el expediente aún permanece en el
Tribunal Superior de Bogotá. Por este motivo, la demanda se declarará improcedente frente a dichas autoridades. De los reproches dirigidos al Tribunal Superior de Bogotá.
acción u omisión a ellos imputable, pues el expediente aún permanece en el Tribunal Superior de Bogotá. Por este motivo, la demanda se declarará improcedente frente a dichas autoridades. De los reproches dirigidos al Tribunal Superior de Bogotá.
14. Ahora bien, resta analizar los posibles yerros endilgados al Tribunal Superior de Bogotá, para evidenciar si existe una vulneración a sus derechos fundamentales.
15. De acuerdo con las pruebas obrantes en el expediente se tiene el siguiente recuento procesal. i) El Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de segundo grado dentro de la causa judicial con radicado 110016000000202301125 el pasado 22 de agosto de 2023, cuya lectura se dio el 30 de agosto siguiente. ii) En el marco de esa diligencia, la defensa de Melba Lorena Roa Ramos -coprocesada con el aquí accionanteinterpuso recurso de casación.
8CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ iii) Los términos de ejecutoria de la decisión comenzaron a contar el 8 de septiembre de 2023, luego de haberse efectuado la notificación personal, el cual fenecía el 14 de septiembre siguiente. iv) Mediante correo electrónico del 11 de septiembre de 2023, la defensa de la coprocesada manifestó su intención de desistir del recurso de casación. v) El 20 de noviembre siguiente la Secretaría de la Sala Penal devolvió el expediente al despacho para pronunciarse sobre ese requerimiento, quien en esa fecha radicó proyecto de decisión ante la misma.
casación. v) El 20 de noviembre siguiente la Secretaría de la Sala Penal devolvió el expediente al despacho para pronunciarse sobre ese requerimiento, quien en esa fecha radicó proyecto de decisión ante la misma.
16. Partiendo del anterior recuento, es necesario valorar si existe una mora judicial injustificada por parte del Tribunal Superior de Bogotá o si por el contrario se encuentra una explicación razonable que impida considerar la vulneración de derechos del accionante.
La mora judicial como fuente de vulneración de derechos fundamentales.
17. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
9CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la
completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial esta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 10CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia
acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial esta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 10CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o está – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
Análisis del caso concreto.
18. Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala encuentra acreditado que existen razones que permiten descartar la afectación a los derechos fundamentales del accionante. 18.1. En efecto, resulta notorio que i) la decisión fue notificada a todas las partes solo hasta el 7 de septiembre de 2023, en consecuencia, los términos de ejecutoria corrían hasta el 14 siguiente.
18.1. En efecto, resulta notorio que i) la decisión fue notificada a todas las partes solo hasta el 7 de septiembre de 2023, en consecuencia, los términos de ejecutoria corrían hasta el 14 siguiente. 11CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ 18.2. No obstante, solo hasta el 11 de septiembre de 2023, la coprocesada manifestó su intención de desistir del recurso de casación incoado inicialmente y, aunque la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal devolvió el expediente el 20 de noviembre siguiente, a la fecha ya se encuentra con un proyecto de decisión presentado ante la Sala Penal del órgano colegiado. 18.3. De igual forma, una vez aprobado el proyecto se deberá dar el trámite correspondiente a este tipo de providencias para asegurar los derechos de defensa y contradicción de los implicados y, una vez realizado, se procederá la efectiva remisión del expediente con destino a los juzgados de ejecución de penas.
19. Por lo anteriormente referido, esta Sala encuentra que el tiempo transcurrido no representa una dilación injustificada, pues encuentra argumentos razonables que amparan la situación, de acuerdo a las condiciones particulares del asunto.
20. En consecuencia, se negará el amparo invocado al no evidenciar una vulneración a los derechos fundamentales predicable de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, junto con su Secretaría.
En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE
una vulneración a los derechos fundamentales predicable de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, junto con su Secretaría. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 12CUI 11001020400020230229900 Número Interno 134381 Tutela 1ª Instancia
JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ LÓPEZ
RESUELVE
1. DECLARAR IMPROCEDENTE el reparo dirigido contra el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Bogotá y su Centro de Servicios Judiciales, conforme a los motivos indicados.
2. NEGAR el amparo frente al Tribunal Superior de Bogotá, de acuerdo con la parte considerativa.
3. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación.
5. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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Secretaria 14