CSJ - STP1377-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1377-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP1377-2020 Radicación n.° 109097 Acta 029 Bogotá, D. C., once (11) de febrero dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por FERNANDO CAICEDO LEDEZMA contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por los Juzgados 31 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 38 Seccional Caivas, todos de la misma ciudad.
Al trámite fueron vinculados, el defensor público Hader Arlex González Valverde adscrito a la Defensoría del Pueblo -Seccional Valle del Caucay la Estación de Policía El Vallado de esa ciudad.Tutela 109097
FERNANDO CAICEDO LEDEZMA
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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Según se establece de la actuación, contra FERNANDO CAICEDO LEDEZMA se adelanta un proceso penal por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.
catorce años agravado, por hechos ocurridos en vigencia de la Ley 906 de 2004. El escrito de acusación correspondió por reparto al Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Denunció el accionante que en el curso del proceso, las pruebas aportadas por la defensa, tendientes a desvirtuar la acusación, han sido indebidamente valoradas. A causa de ello, acudió ante el juez constitucional en busca del amparo de su derecho al debido proceso. En consecuencia, solicitó que se declare la nulidad de toda la actuación penal, si ello no es posible, requirió que «se nulite dese la instalación del juicio oral hasta lo actuado el 29 de noviembre de 2019» y, además, se disponga su libertad inmediata.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 6 de diciembre de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos.Tutela 109097
FERNANDO CAICEDO LEDEZMA
3 La titular del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento relató el transcurso de la actuación y defendió su legalidad. Indicó que FERNANDO CAICEDO LEDEZMA estuvo asistido por profesionales del derecho desde el inicio de la actuación. Precisó, además, que el juicio oral culminó el 29 de noviembre de 2019, fecha en la cual informó que el sentido del fallo sería condenatorio por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y
noviembre de 2019, fecha en la cual informó que el sentido del fallo sería condenatorio por el delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo y absolutorio por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado. Destacó que el 9 de diciembre siguiente, emitió la respectiva sentencia. Por su parte, el Juzgado 31 Penal Municipal de Cali con Función de Control de Garantías señaló que adelantó las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra el accionante por los delitos de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso con actos sexuales con menor de catorce años agravado. A su turno, el defensor público Hader Arlex González Valverde indicó que el 25 de julio de 2019, durante la continuación del juicio oral, le fue revocado el poder, por cuanto el accionante contrató a un defensor de confianza. El Tribunal negó el amparo. Encontró que el asunto sometido a su consideración se encuentra en trámite. PorTutela 109097 FERNANDO CAICEDO LEDEZMA 4 ello, señaló que es al interior de la actuación penal que el actor debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. FERNANDO CAICEDO LEDEZMA impugnó el fallo, en esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
actor debe ejercer los recursos encaminados a la satisfacción de sus pretensiones. FERNANDO CAICEDO LEDEZMA impugnó el fallo, en esencia reiteró los argumentos planteados en la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1., del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver la segunda instancia, respecto de la sentencia adoptada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial.
Encuentra la Corte que la acción de tutela resulta improcedente porque la actuación penal se encuentra en curso, concretamente, está pendiente de que se surta el trámite de notificación personal de la sentencia, en la cual la defensa de CAICEDO LEDEZMA podrá apelar la decisión del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento y, de obtener una decisión desfavorable, promover el recurso extraordinario de casación contra la decisión que emita el Tribunal, con argumentos similares a los expuestos en la presente acción de tutela. Es en ese escenario procesal, donde las partes deben presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estimen desconocedora de sus garantías. Por tanto, la intervención del juez constitucional está vedada,Tutela 109097 FERNANDO CAICEDO LEDEZMA 5 pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de
FERNANDO CAICEDO LEDEZMA 5 pues como se sabe, la acción de tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Asumir una posición como la pretendida por la parte demandante, implicaría desconocer las decisiones que en ejercicio de sus funciones emiten las autoridades competentes en el trámite de los procesos todavía en curso, adelantados conforme a la normativa aplicable en cada caso. En ese orden de ideas, al existir un escenario natural de discusión sobre el asunto sometido al conocimiento del juez constitucional, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el artículo 6-1 del Decreto 2591 de 1991. Finalmente, se dispone incorporar copia de la presente decisión al expediente a cargo del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento. Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Tutela 109097
FERNANDO CAICEDO LEDEZMA
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 19 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por FERNANDO CAICEDO
LEDEZMA.
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 19 de diciembre de 2019, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por FERNANDO CAICEDO
LEDEZMA.
2. INCORPÓRESE copia de la presente decisión al expediente a cargo del Juzgado 7º Penal del Circuito de Cali con Función de Conocimiento.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria