CSJ - STP1377-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1377-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Ponente STP1377-2022 Radicación n° 121735 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por Valentina Fernández Álvarez contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la educación, petición, igualdad y debido proceso.Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 2 HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Valentina Fernández Álvarez acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de la garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente: Manifiesta que el 17 de noviembre de 2021 radicó los documentos exigidos para la aprobación de su práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. Indica que el 19 del mismo mes y año le fue dado a conocer acerca del recibido de los documentos. Sin embargo, a la fecha de presentación de la tutela, su solicitud no había sido tramitada. Agrega que la universidad de la que egresó fijó hasta el 9 de febrero del año que avanza, como plazo límite para radicar las solicitudes de grado. Por lo que pide que se
sido tramitada. Agrega que la universidad de la que egresó fijó hasta el 9 de febrero del año que avanza, como plazo límite para radicar las solicitudes de grado. Por lo que pide que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares la expedición del certificado de la práctica jurídica.Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 3 ANTECEDENTES PROCESALES La acción de tutela fue radicada por la accionante el 12 de enero de 2022, ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, según información por aquella brindada. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante auto del 14 de enero siguiente, dispuso la remisión del asunto a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se efectuara el reparto atendiendo lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. A su turno, la respectiva actuación r epartida por Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia el 19 de enero, al magistrado ponente de esta decisión. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad precisó que mediante Resolución No. 168 de 2022 del 13 de enero de 2022, procedió a reconocer el cumplimiento de la práctica jurídica a la
No. 168 de 2022 del 13 de enero de 2022, procedió a reconocer el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada Valentina Fernández Álvarez. Señaló que la anterior determinación fue notificada el 13 de enero del año en curso al correo electrónico v22feral@gmail.com aportado por el accionante.Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 4 En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en su orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes gestionadas en lo que va corrido del año, que correspondían a 406 reconocimientos de prácticas jurídicas y 1.265 expediciones de tarjetas profesionales de abogados, entre otros trámites. Cifras que sobrepasaban la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura
presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de Valentina Fernández Álvarez al no dar respuesta frente a la solicitud de reconocimiento de la práctica jurídica, elevada por la accionante el 17 de noviembre de 2021.Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 5 La Sala anticipa que declarará improcedente el amparo constitucional, teniendo en cuenta que se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, como se muestra a continuación. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta
amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. Sin embargo, la jurisprudencia constitucional ha dicho que en los casos en que el hecho que originó la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir.1 1 CC T-358 de 2014Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 6 En el anterior contexto se configura la carencia actual de objeto, que se caracteriza por la inocuidad del orden del juez de tutela frente a las pretensiones expuestas en la demanda de tutela.2 Tal figura se presenta bajo las modalidades de hecho superado , daño consumado o acaecimiento de una circunstancia sobreviviente. En lo que tiene que ver con el hecho superado, dicha hipótesis se da cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario.3 Retomando los presupuestos del caso bajo análisis , la inconformidad de la parte accionante recae en que radicó los documentos requeridos en aras de certificar la práctica
los derechos fundamentales del peticionario.3 Retomando los presupuestos del caso bajo análisis , la inconformidad de la parte accionante recae en que radicó los documentos requeridos en aras de certificar la práctica jurídica; no obstante, a la fecha de interposición de la acción de tutela la autoridad convocada no se había pronunciado sobre el particular. A partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se verifica que la autoridad convocada avaló el cumplimiento del requisito de la práctica 2 CCT-038 de 2019 y T-086 de 2020. 3 CCT715 de 2017 y SU-522 de 2019.Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 7 jurídica a Valentina Fernández Álvarez , mediante Resolución No. 168 de 2022. Igualmente, se verificó que el citado acto administrativo fue remitido al correo v22feral@gmail.com aportado por la interesada, el pasado del 13 de enero del año en curso. Con fundamento en lo que antecede, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad demandada ya había solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Valentina Fernández Álvarez reclamaba un pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de aprobación de la judicatura y este ya se dio.
solventado la postulación de la parte accionante. Ello, en la medida en que Valentina Fernández Álvarez reclamaba un pronunciamiento de fondo acerca de la solicitud de aprobación de la judicatura y este ya se dio. Razón por la cual, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado, y cualquier manifestación alrededor de las pretensiones de la demanda resulta inocua, comoquiera que la causa que originó la interposición de la tutela fue superada por la acción de la demandada. En ese orden, lo consecuente es declarar la improcedente el amparo deprecado. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,Tutela de 1ª instancia No. 121735 CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 8
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo
invocado por Valentina Fernández Álvarez.
SEGUNDO: INFORMAR a las partes que contra la decisión procede la impugnación ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte
Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme. Notifíquese y cúmplase.
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN MYRIAM ÁVILA ROLDÁNTutela de 1ª instancia No. 121735
CUI 11001023000020220011600 Valentina Fernández Álvarez 9