CSJ - STP13770-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13770-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13770-2022 Radicación #125821 Acta 220 Medellín, trece (13) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
JOHAN ANDRÉS MONCADA RODRÍGUEZ contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Al trámite fueron vinculados la Secretaría de esa Corporación judicial, el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Consejo Seccional de laCUI 11001020400020220168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Judicatura, todos de esa ciudad, y el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 17 de septiembre de 2020 el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento condenó a JOHAN ANDRÉS MONCADA RODRÍGUEZ a la pena de 87 meses y 24 días de prisión por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado.
Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá. La defensa y el representante del Ministerio Público apelaron esa determinación y, por ende, está pendiente de
Actualmente se encuentra recluido en el Establecimiento Carcelario y Penitenciario de Mediana Seguridad de Bogotá. La defensa y el representante del Ministerio Público apelaron esa determinación y, por ende, está pendiente de ser resuelta por la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia desde el 20 de octubre de 2020. Afirmó el demandante que, pese a que desistió del mencionado recurso, el asunto no ha sido decidido y remitido a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. Su pretensión es solicitar los subrogados y beneficios a que tiene derecho y, por tal razón, pidió que se envíe el expediente a esos despachos a la mayor brevedad posible.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por autos del 17 y 23 de agosto de 2022, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado al sujeto pasivo de la acción y a los vinculados. Mediante informes allegados al despacho
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA el 18 y 24 de ese mismo mes, la Secretaría dio a conocer que notificó dichas decisiones. El Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento detalló el trámite de la actuación y defendió la legalidad de su decisión, de la cual allegó copia. La Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga adujo que el 29 de junio de 2022 admitió el desistimiento presentado por el apoderado judicial del accionante respecto del recurso de apelación promovido
Bucaramanga adujo que el 29 de junio de 2022 admitió el desistimiento presentado por el apoderado judicial del accionante respecto del recurso de apelación promovido contra la sentencia emitida el 17 de septiembre de 2020. No obstante, aclaró, que aún está pendiente de resolver la alzada propuesta por el representante del Ministerio Público, lo cual hará en « línea de prelación». Así las cosas, el 15 de julio de 2022, mediante correo electrónico le informó al apoderado judicial del accionante esa situación. De otra parte, r esaltó que es necesaria la adopción de medidas de descongestión para ese despacho, pues su capacidad de respuesta se encuentra al máximo, toda vez que tiene 213 asuntos pendientes de pronunciamiento entre autos y sentencias. A su turno, el Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander detalló que, a corte de 30 de junio de 2022, el despacho 001 a cargo de la Magistrada Paola Raquel Álvarez Medina tiene un óptimo desempeño laboral, pues registra un 97% de producción parcial efectiva, es decir, 3CUI 11001020400020220168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA que proyecta casi el 100% de los asuntos asignados y solo acumula el 3% del reparto que recibe. A la par, informó que no ha recibido ninguna solicitud, por parte de esa funcionaria, en la que manifieste requerir medidas de reordenamiento judicial y, por ello, esa entidad no ha efectuado análisis de priorización respecto de ese
A la par, informó que no ha recibido ninguna solicitud, por parte de esa funcionaria, en la que manifieste requerir medidas de reordenamiento judicial y, por ello, esa entidad no ha efectuado análisis de priorización respecto de ese despacho. Con todo, afirmó que en atención a la vinculación realizada en el presente trámite constitucional, estará atento a gestionar la implementación de medidas que permitan reducir los inventarios en beneficio de los usuarios y la administración de justicia. El secretario del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga solicitó la desvinculación del trámite, toda vez que carece de legitimación en la causa y no ha vulnerado ninguna garantía fundamental al accionante. El Presidente del Consejo Superior de la Judicatura guardó silencio.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el presente asunto, JOHAN ANDRÉS MONCADA RODRÍGUEZ pretende que a través de la acción de tutela se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitir el proceso radicado 68.001.61.00000.2019.00061, en el cual fue condenado por
ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, remitir el proceso radicado 68.001.61.00000.2019.00061, en el cual fue condenado por los delitos de concierto para delinquir y hurto calificado y agravado, a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad, para solicitar los subrogados y beneficios a que tiene derecho. Lo anterior, teniendo en cuenta que desistió del recurso de apelación que promovió contra la sentencia condenatoria emitida en su contra. Precisa la Corte, en primer lugar, que los medios de convicción recaudados en el presente trámite constitucional, acreditaron que el representante del Ministerio Público también promovió recurso de apelación contra el mencionado fallo. Se estableció, además, que en auto del 29 de junio de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga aceptó el desistimiento presentado por MONCADA RODRÍGUEZ y precisó «Una vez quede en firme esta decisión, regresen las diligencias al despacho de la Magistrada Sustanciadora para continuar con el análisis del recurso de apelación propuesto por el agente del Ministerio Público». Por ende, el 27 de julio siguiente, el expediente fue devuelto a ese despacho para lo pertinente. Es inviable, entonces, que a través de la vía constitucional el juez de tutela acceda a la pretensión del 5CUI 11001020400020220168000
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Es inviable, entonces, que a través de la vía constitucional el juez de tutela acceda a la pretensión del 5CUI 11001020400020220168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA demandante, orientada a remitir el asunto a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, para que allí, solicite los subrogados y beneficios a que tiene derecho, pues se reitera, está pendiente que el Tribunal resuelva la apelación que presentó el Ministerio Público. Ahora bien, en cuanto a la concesión de los subrogados y sustitutos penales pretendidos por el peticionario, la Sala ha señalado que durante el trámite del proceso penal y hasta tanto no se haya emitido declaración de responsabilidad penal en contra del acusado, la única autoridad judicial facultada para afectar su libertad personal u otros derechos fundamentales, es el Juez de Control de Garantías, tal como lo establecen los artículos 306, 308 y 318 de la Ley 906 de 2004. Sin embargo, una vez proferida condena, así no se encuentre en firme, lo atinente a la libertad del sentenciado le compete decidirlo al juez de conocimiento, según lo prevé el artículo 40 del mismo compendio normativo así: «Anunciado el sentido del fallo, salvo las excepciones establecidas en este código, el juez de conocimiento será competente para imponer las penas y medidas de seguridad (…)». Precisó, además, que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada
competente para imponer las penas y medidas de seguridad (…)». Precisó, además, que una vez se haya anunciado el sentido de fallo condenatorio, toda pretensión relacionada con la libertad del procesado, deberá ser estudiada acorde los requisitos legales exigidos para la concesión de los subrogados y sustitutos penales. Ello, por cuanto en ese 6CUI 11001020400020220168000
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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA estadio procesal, la reclusión del penalmente responsable sólo se justifica en función del cumplimiento de la sanción impuesta (CSJ, AP120-2017; reiterada en STP6186-2022 entre otros). De suerte que, mientras cobra ejecutoria el fallo condenatorio, la competencia para resolver ese tipo de peticiones radica en el Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento y, una vez quede en firme la condena, las mismas deberán ser resueltas por el juez de ejecución de penas. Así las cosas, nada le impide a MONCADA RODRÍGUEZ que bien directamente, o a través de su defensor, acuda al Juzgado 12 Penal del Circuito de Bucaramanga con Función de Conocimiento y allí promueva su solicitud. La existencia de esa herramienta judicial, torna inviable el mecanismo de protección excepcional, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la
protección excepcional, al tenor de lo previsto en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela promovida por JOHAN ANDRÉS MONCADA RODRÍGUEZ en contra de la Sala Penal
del Tribunal Superior de Bucaramanga. 7CUI 11001020400020220168000
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2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
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