CSJ - STP13773-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13773-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP13773-2023 Radicación n°. 134430 Acta 228 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por CARLOS ANDRÉS VALENCIA VÁSQUEZ , a través de apoderado,
contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA y el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO del mismo distrito judicial, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso No. 2020-00060.CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez
ANTECEDENTES
2. CARLOS ANDRÉS VALENCIA VÁSQUEZ acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la dignidad, honra, igualdad, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia.
3. Para el efecto argumentó que el 8 de junio de 2020, fue capturado y presentado ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con función de Control de Garantías de Florencia, autoridad que adelantó las audiencias de legalización de la aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. Indicó que presentado el escrito de acusación, las diligencias
Control de Garantías de Florencia, autoridad que adelantó las audiencias de legalización de la aprehensión, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento.
4. Indicó que presentado el escrito de acusación, las diligencias fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Florencia, autoridad que citó para la audiencia de que trata el artículo 339 de la Ley 906 de 2004.
5. Sostuvo que el 30 de septiembre de 2022, el despacho en cita realizó la audiencia preparatoria, en la que se pronunció sobre las solicitudes probatorias; decisión contra la que su defensor instauró el recurso de apelación, por lo que las diligencias fueron remitidas a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, sin que se hubiera emitido decisión alguna.
6. Afirmó que la actuación seguida en su contra está viciada de nulidad, pues i) en la audiencia de formulación de acusación la representante de la Fiscalía no aclaró los hechos jurídicamente relevantes;
2CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez ii) estuvo sin defensor desde la terminación de las audiencias preliminares hasta horas antes de la formulación de acusación y iii) ha transcurrido más de un año sin que se emita sentencia, por lo que se superó el plazo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso y por ende,
de un año sin que se emita sentencia, por lo que se superó el plazo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso y por ende, las actuaciones del Juzgado en cita a partir del 1° de agosto de 2021 son nulas.
7. Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos en mención y, en consecuencia, que se ordenara a la Sala Penal del Tribunal demandado resolver el recurso interpuesto y al Juzgado accionado que remitiera el expediente a otro despacho, de acuerdo con el artículo 121 en cita.
TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. La Magistrada Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia informó que mediante Acuerdo PCSA22-12028 de 2022, el Consejo Superior de la Judicatura transformó la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia en dos Salas Especializadas – Civil – Familia – Laboral y Penal y a través del Acuerdo CSJCAQ23-05 de 2023, se dispuso la redistribución de procesos a partir del 6 de febrero de 2023, por lo que se ordenó el cierre extraordinario de la Corporación entre el 13 y 17 de febrero del año en curso. 8.1. Refirió que en virtud de dicha situación, le correspondió conocer del proceso adelantado contra el accionante, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, el cual había sido repartido el 19 de octubre de 2022, a la extinta Sala Única. Además, el 22 de
3CUI 11001020400020230232700
delito de actos sexuales con menor de 14 años, el cual había sido repartido el 19 de octubre de 2022, a la extinta Sala Única. Además, el 22 de 3CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez noviembre del año en curso, se registró el proyecto de decisión y se encuentra en estudio de los demás integrantes de la Sala. 8.2. Sostuvo que la decisión no se había emitido antes porque era «humanamente imposible» dado que los asuntos se resuelven por orden de llegada y existen las acciones constitucionales que impiden la efectiva elaboración de los proyectos, al igual que los procesos a prescribir. 8.3. Además, hasta el 6 de febrero del presente año, hizo parte de la Sala Única de la Corporación y solo cuenta con un auxiliar, por lo que ante la alta carga laboral no es posible resolver en el término legal las actuaciones. Por lo anterior, solicitó negar el amparo invocado.
9. El Profesional del Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Florencia – Caquetá, adujo que el expediente seguido contra VALENCIA VÁSQUEZ se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho distrito judicial desde el 19 de octubre de 2022, sin que hubiera sido devuelto a dicha dependencia, por lo que no ha vulnerado derecho alguno al actor.
10. La Fiscal 20 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Florencia refirió las actuaciones adelantadas en el proceso No. 2020-00060, en el que no se han afectado las garantías fundamentales del actor, pues está
10. La Fiscal 20 Delegada ante los Jueces Penales Municipales de Florencia refirió las actuaciones adelantadas en el proceso No. 2020-00060, en el que no se han afectado las garantías fundamentales del actor, pues está pendiente que se resuelva el recurso de apelación contra la negativa de pruebas de la defensa.
11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
CONSIDERACIONES
4CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez
12. De la competencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia.
13. De la mora judicial. 13.1. En virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia
(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. 13.2. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
proceso-. 13.2. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 13.3. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: 5CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 13.4. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta
funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 13.4. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 13.5. Una vez hecho ese ejercicio, e l juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones 6CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.
14. En el presente evento, CARLOS ANDRÉS VALENCIA VÁSQUEZ acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia no ha resuelto el recurso de apelación
VÁSQUEZ acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto por su defensor contra la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito del mismo distrito judicial, a través del cual, le negó algunas pruebas solicitadas, pese a que desde la asignación del proceso a la Magistrada Ponente ha transcurrido un tiempo superior al previsto en el inciso tercero del artículo 178 de la Ley 906 de 20041, para emitir la decisión de segunda instancia.
15. Sobre el particular, de la demanda de tutela y la respuesta de la Corporación accionada se tiene que en efecto las diligencias fueron enviadas allí para resolver la apelación desde octubre de 2022 y a la fecha de la presentación de la solicitud de amparo no se ha resuelto la alzada.
16. No obstante, en respuesta a la demanda de tutela, la Magistrada Ponente informó que dicha Corporación hasta el 6 de febrero de 2023, contaba con una Sala Única y que posteriormente se creó la Sala Especializada en Penal, por lo que se dispuso la redistribución de los expedientes y la Colegiatura estuvo cerrada del 13 al 17 de febrero siguiente. 1 «Artículo 178. Trámite del recurso de apelación contra autos. (…) Si se trata de juez colegiado, el Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para
Magistrado ponente dispondrá de cinco (5) días para presentar proyecto y de tres (3) días la Sala para su estudio la competencia fuera del Tribunal superior, el magistrado ponente cuenta con diez días para registrar proyecto y cinco la Sala para su estudio y decisión. El fallo será leído en audiencia en el término de diez días». 7CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez
17. Además, presenta excesiva carga laboral, no cuenta sino con un auxiliar y aunque las actuaciones se resuelven en orden de llegada, existen procesos que requieren prioridad como las acciones constitucionales y próximos a prescribir y el 22 de noviembre del año en curso, registró el proyecto de decisión, el cual se encuentra en estudio de los demás integrantes de la Sala.
18. Tales razones justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por la defensa del hoy demandante, CARLOS
ANDRÉS VALENCIA VÁSQUEZ.
19. Para la Sala, los motivos puestos de presente no permiten conceder la protección invocada, pues la Magistrada a cargo explicó de manera clara y precisa las circunstancias que no han permitido decidir la alzada, por lo que no es posible afirmar que la tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, a lo que se suma que ya se presentó el proyecto de decisión.
20. En ese orden, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en punto de
despacho a cargo, a lo que se suma que ya se presentó el proyecto de decisión.
20. En ese orden, aunque existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia en punto de resolver el recurso de apelación instaurado por la defensa de CARLOS ANDRÉS VALENCIA VÁSQUEZ, está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela.
21. Así las cosas, se debe aplicar al presente asunto la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia,
8CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez toda vez que el accionante está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad y como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado.
22. Del proceso 2020-00060. 22.1. En el presente caso, CARLOS ANDRÉS VALENCIA VÁSQUEZ cuestiona por vía de tutela el trámite del proceso No. 202000060, adelantado en su contra, por la presunta comisión del delito de actos sexuales con menor de 14 años, debido a que: i) en la audiencia de formulación de acusación la representante de la Fiscalía no aclaró los hechos jurídicamente relevantes; ii) estuvo sin defensor desde la
formulación de acusación la representante de la Fiscalía no aclaró los hechos jurídicamente relevantes; ii) estuvo sin defensor desde la terminación de las audiencias preliminares hasta horas antes de la formulación de acusación y iii) ha transcurrido más de un año sin que se emita sentencia, por lo que se superó el plazo establecido en el artículo 121 del Código General del Proceso y por ende, las actuaciones del Juzgado en cita a partir del 1° de agosto de 2021 son nulas.
23. Sobre el particular, de lo allegado a la actuación, la Sala considera que en el presente evento no es procedente el amparo invocado, debido a que la demanda de tutela incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
24. Lo anterior, porque el proceso penal objeto de controversia se encuentra en curso, pues según se indicó, la actuación está en audiencia preparatoria, por lo que falta que se lleve a cabo el juicio oral, se presenten los alegatos de conclusiónoportunidad en la que la defensa de VALENCIA
9CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez VÁSQUEZ puede pedir la nulidad del procesoy en el evento en que se emita sentencia condenatoria, contra el fallo de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y contra la providencia de segundo grado, el recurso extraordinario de
emita sentencia condenatoria, contra el fallo de primera instancia procede el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia y contra la providencia de segundo grado, el recurso extraordinario de casación, como última posibilidad instituida por la Constitución y la ley procedimental penal para realizar un control constitucional y legal tanto del fallo de segundo grado como del proceso penal en su integridad.
25. En ese orden, se tiene que para ejercer el derecho de defensa y propender por las garantías judiciales, el accionante debe hacerlo dentro de la actuación ordinaria, no por vía de tutela, toda vez que ésta no puede emplearse para retrotraer las actuaciones dentro del proceso penal, ni como mecanismo para cuestionar los argumentos en los que el juez natural ordinario funda su decisión cuando el proceso no ha culminado.
26. De manera que, mientras el proceso esté en curso cualquier solicitud de protección de garantías fundamentales debe hacerse exclusivamente en ese escenario, porque de lo contrario todas las decisiones provisionales que se tomen en el transcurso de la actuación penal, estarían siempre sometidas a la eventual revisión de un juez ajeno a ella, como si se tratara de una instancia superior adicional a las previstas para el normal desenvolvimiento de los procesos judiciales.
27. Así las cosas, no es procedente acceder a las pretensiones del actor.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 10CUI 11001020400020230232700 Número interno 134430 Tutela primera instancia Carlos Andrés Valencia Vásquez RESUELVE: 1°. NEGAR el amparo invocado, respecto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Florencia, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. DECLARAR IMPROCEDENTE la protección invocada respecto al trámite del proceso No. 2020-00060, adelantado contra el accionante, de acuerdo con las consideraciones de esta decisión. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11