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CSJ - STP13775-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13775-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13775-2024 Tutela de 2ª instancia No. 139181 Acta No. 207 Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS respecto de la sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI. 11001221500020240008601

Tutela de 2ª instancia No. 139181 MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS La Comisión Seccional de Disciplina Judicial siguió actuación disciplinaria contra el abogado MARWIN ALEJANDRO PADRO CORTÉS, la cual culminó con sentencia absolutoria en su favor – rad. 11001110200020160056700-. El 1° de diciembre de 2023, el abogado investigado solicitó el ocultamiento de la información del mencionado proceso, así como la anonimización de sus datos personales que lo relacionaran con este. Mediante proveído del 11 de enero siguiente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió no acceder a lo solicitado tras estimar que el registro público de la información que da cuenta del curso de la actuación no representa una afrenta a los derechos a la intimidad,

de Disciplina Judicial de Bogotá resolvió no acceder a lo solicitado tras estimar que el registro público de la información que da cuenta del curso de la actuación no representa una afrenta a los derechos a la intimidad, habeas data o buen nombre del peticionario, pues en manera alguna constituyen un dato negativo u antecedente de ninguna naturaleza. El accionante no comparte la respuesta suministrada por cuanto insiste en que su proceso ya finalizó y no le fue impuesta sanción disciplinaria alguna. Por tanto, pretende que en amparo de sus derechos fundamentales se ordene a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá que proceda con la anonimización de sus datos y el ocultamiento al público de los registros efectuados al interior del proceso disciplinario identificado con la radicación 1001110200020160056700. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 8 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió a trámite la demanda y corrió traslado al sujeto pasivo de la acción quien defendió la legalidad de su determinación e insistió en los argumentos que sirvieron de fundamento para no acceder a la solicitud 2CUI. 11001221500020240008601 Tutela de 2ª instancia No. 139181 MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS de ocultamiento elevada por el actor. Por tanto, solicitó negar el amparo invocado. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 16 de julio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras estimar que la

invocado. LA SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 16 de julio de 2024 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, tras estimar que la providencia censurada no constituye una vulneración a los derechos fundamentales al buen nombre, habeas data o intimidad del actor, puesto que la negativa de ocultar la información estuvo debidamente justificada y soportada en la normatividad y jurisprudencia vigente en la materia. En ese mismo sentido, explicó que, consultada la página web que reporta antecedentes disciplinarios, verificó que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial arroja en el certificado correspondiente al actor que “no aparecen registradas sanciones vigentes” en su contra; al igual que se constató en las páginas de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación. LA IMPUGNACIÓN Fue propuesta por la apoderada judicial del accionante, quien insiste en la vulneración de sus derechos fundamentales remitiéndose a los hechos y argumentos los expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo normado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación contra

3CUI. 11001221500020240008601 Tutela de 2ª instancia No. 139181 MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. En el presente asunto, la queja constitucional se dirige contra la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá de no

el fallo de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.

2. En el presente asunto, la queja constitucional se dirige contra la decisión de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá de no acceder a la solicitud de ocultamiento de información y anonimización de datos personales elevada por el abogado MARWIN ALEJANDRO PADRO CORTÉS, en el marco de la investigación disciplinaria que se siguió en su contra la cual culminó con sentencia absolutoria dictada en su favor.

3. A la luz del canon 15 de la Carta Política, el derecho de hábeas data se traduce en la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales.

Esta prerrogativa ha sido reconocida por la jurisprudencia constitucional como un derecho fundamental autónomo, que además se erige en garantía para la realización de otros derechos igualmente importantes, como la intimidad, el buen nombre y el libre desarrollo de la personalidad. Resulta también importante precisar que la Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en el medio principal para la protección de los derechos fundamentales, pese a

derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en el medio principal para la protección de los derechos fundamentales, pese a que existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16). 4CUI. 11001221500020240008601 Tutela de 2ª instancia No. 139181 MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS 3.1. De otra parte, la jurisprudencia de esta Sala tiene establecido que la base de datos que conforma el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental Justicia Siglo XXI , es de carácter informativo y su propósito esencial es mejorar la gestión administrativa institucional, agilizando la labor de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del Poder Público. En otras palabras, constituye la información histórica de las actuaciones cumplidas dentro de los procesos a cargo de los despachos judiciales. De allí que mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su

www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). 5CUI. 11001221500020240008601 Tutela de 2ª instancia No. 139181 MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS 3.2. Así, el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: “…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene

por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: “…consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”.

4. Bajo tales derroteros, acertó el tribunal a quo al determinar que la

oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”.

4. Bajo tales derroteros, acertó el tribunal a quo al determinar que la decisión del órgano colegiado accionado de no acceder al ocultamiento de información y anonimización de datos personales resulta adecuada, puesto que, como se indicó, la existencia de información de MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS en las bases de datos de la Rama Judicial no vulnera sus derechos fundamentales, dado que su propósito es orientar el debido cumplimiento de las labores por los servidores judiciales y se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en las actuaciones que se adelantaron en su contra, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad o un reporte negativo a manera de antecedente.

6CUI. 11001221500020240008601 Tutela de 2ª instancia No. 139181 MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS Luego lo anterior cobra mayor relevancia si se considera que las decisiones dictadas al interior de la investigación disciplinaria seguida contra el actor fueron de carácter absolutorio, resultando del todo favorable a sus intereses. De allí que mal podría concluirse que las consignas que reflejan el devenir procesal de la actuación constituyan una trasgresión a su derecho al buen nombre, habeas data e intimidad. En esa misma línea, al igual que verificó el tribunal a quo , se constató por la Sala que en el portal web que refleja los antecedentes disciplinarios de los abogados PARDO CORTÉS no presenta sanciones vigentes registradas; idéntica situación que se presenta en los registros de

constató por la Sala que en el portal web que refleja los antecedentes disciplinarios de los abogados PARDO CORTÉS no presenta sanciones vigentes registradas; idéntica situación que se presenta en los registros de antecedentes de la Policía Nacional y la Procuraduría General de la Nación. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n°. 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo constitucional invocado por MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS contra la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de la misma ciudad. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 7CUI. 11001221500020240008601 Tutela de 2ª instancia No. 139181

MARWIN ALEJANDRO PARDO CORTÉS 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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