🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP1378-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP1378-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230013700 Radicación n.° 128466 STP1378-2023 (Aprobado Acta n.° 023) Bogotá D.C., nueve (09) de febrero de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela promovida por ELVIA PINEDA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, argumentando la posible vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, presunción de inocencia, defensa y la salud.

En síntesis, la accionante asegura la sentencia proferida el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio incurrió en un defecto procedimental absoluto porque la aceptación de cargos realizada por ELVIA P INEDA se encuentra viciada de nulidad por las supuestas amenazas y presiones bajo las cuales tuvo que aceptar su responsabilidad penal. Además, argumenta que presenta complicaciones en la salud. Al presente trámite se ordenó vincular a todas las partes e intervinientes del proceso penal seguido contra ELVIA PINEDA.CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466

ELVIA PINEDA

II. HECHOS

1.- El 3 de agosto de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ELVIA P INEDA a la pena de ciento cincuenta

ELVIA PINEDA

II. HECHOS

1.- El 3 de agosto de 2021, el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio condenó a ELVIA P INEDA a la pena de ciento cincuenta meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado. La defensa de la procesada interpuso recurso de apelación, el cual se encuentra en la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio pendiente de resolución.

III. ANTECEDENTES PROCESALES 2.- ELVIA PINEDA formuló la presente acción de tutela argumentando que la sentencia proferida el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio incurrió en un defecto procedimental absoluto porque la aceptación de cargos realizada por ELVIA PINEDA se encuentra viciada de nulidad por las supuestas amenazas y presiones bajo las cuales tuvo que aceptar su responsabilidad penal. Adicionalmente, señaló que presenta afectaciones a la salud. 3.- En contestación a esta tutela, el apoderado judicial que representa los intereses de la actora en el proceso penal señaló que interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual se encuentra pendiente de resolución a instancias de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio desde el 13 de mayo de 2022. 4.- Además, el defensor manifestó que “pues bien, tras haber leído acuciosamente el contenido de la demanda tutelar y que radicó mi pupila, estaría mal de mi parte, como su abogado defensor y de confianza, hacer alguna contradicción, u objetarla en lo más mínimo frente a ese escrito,

2CUI 11001020400020230013700

estaría mal de mi parte, como su abogado defensor y de confianza, hacer alguna contradicción, u objetarla en lo más mínimo frente a ese escrito, 2CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA donde asevera que existe trasgresiones, a algunos de sus derechos fundamentales, por los accionados.”

5. Por su parte, el titular de la Procuraduría 277 Judicial I Penal manifestó que la accionante aceptó cargos y, por eso, el Juzgado de primer grado emitió sentencia condenatoria en su contra. Además, dijo que el defensor interpuso recurso de apelación contra el fallo condenatorio, el cual está pendiente de resolución. 6.- Los demás vinculados guardaron silencio.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar sí la sentencia proferida el 3 de agosto de 2021 por el Juzgado 3º Penal del Circuito de Villavicencio incurrió en un defecto procedimental absoluto porque la aceptación de cargos realizada por ELVIA PINEDA se encuentra viciada de nulidad por las supuestas amenazas y presiones bajo las cuales tuvo que aceptar su responsabilidad penal. 3CUI 11001020400020230013700

absoluto porque la aceptación de cargos realizada por ELVIA PINEDA se encuentra viciada de nulidad por las supuestas amenazas y presiones bajo las cuales tuvo que aceptar su responsabilidad penal. 3CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala procederá de la siguiente manera: en primer lugar, reiterará las reglas jurisprudenciales y hará algunas precisiones respecto de la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; en segundo lugar, analizará la configuración de los requisitos generales en el caso concreto; y, en tercer lugar, solo si se cumplen los presupuestos generales, la Sala estudiará la posible configuración de algún vicio o defecto de carácter específico. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales

10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces.

11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general , que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia

interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo.

11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa 4CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente.

11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto

sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo.

12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra 5CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto.

Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación se realizará este análisis en el caso concreto. d. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad 13.- En el caso concreto, el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional, pues se discute la vulneración al debido proceso. No obstante, la accionante no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene a su disposición para cuestionar la sentencia aquí censurada. En consecuencia, no cumple con todos los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. 14.- De acuerdo con las respuestas allegadas a este trámite constitucional, se ha podido establecer que la sentencia refutada por la actora fue objeto del recurso de apelación, el cual está pendiente de resolución por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, es decir, se trata de un proceso en curso. En ese orden ideas, las instancias ordinarias y naturales del proceso penal seguido contra ELVIA PINEDA aún no se encuentras agotadas. 15.- Asumir una postura como la pretendida por la accionante, implicaría desconocer y pretermitir los procedimientos y decisiones que, en ejercicio de sus competencia, deben emitir los funcionarios judiciales de acuerdo con las ritualidades procesales que el legislador ha dispuesto para cada asunto en concreto. Permitirlo estaría en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, pues este mecanismo constitucional no

de acuerdo con las ritualidades procesales que el legislador ha dispuesto para cada asunto en concreto. Permitirlo estaría en abierta contraposición a la finalidad y alcance de la tutela, pues este mecanismo constitucional no 6CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA ha sido instituido como una instancia paralela o alternativa a la de los jueces competentes. 16.- Ahora bien, en el escrito de la demanda la actora señaló que padece de afectaciones a su salud. Sin embargo, no concretó ningún cargo en específico ni le endilgó responsabilidades a alguna autoridad o entidad en relación con problemas u obstáculos de acceso al sistema de salud. En consecuencia, la Sala no abordará el estudio de este asunto en particular. 17.- Por último, una vez revisado en detalle el expediente, la Sala descarta la existencia de un daño irreversible o un perjuicio que tenga la virtualidad de comprometer o amenazar de manera concreta, grave y específica los derechos fundamentales de la parte actora, motivo por el cual el mecanismo de amparo tampoco resulta procedente en forma transitoria. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, está sala declarará improcedente la solicitud de amparo formulada por ELVIA PINEDA, ya que no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene a su alcance para discutir la sentencia cuestionada, pues el recurso de apelación formulado contra esa decisión se encuentra en trámite [incumplimiento del requisito de subsidiariedad]. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la

formulado contra esa decisión se encuentra en trámite [incumplimiento del requisito de subsidiariedad]. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466 ELVIA PINEDA RESUELVE Primero. Declarar improcedente la solicitud de amparo formulada

por ELVIA PINEDA.

Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado 8CUI 11001020400020230013700 Tutela de primera instancia 128466

ELVIA PINEDA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

Consultar sobre este documento ...