CSJ - STP13781-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13781-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
1
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13781-2022 Radicación #126329 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre dos mil veintidós (2022). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ, contra el fallo proferido el 18 de abril de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá y la Fiscalía 253 Seccional de esa ciudad.CUI 11001220400020220125501 Tutela 126329
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
2 Al trámite se vinculó a la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Según se establece de la actuación, el 18 de julio de 2016 YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ interpuso denuncia contra miembros del Ejército de Liberación Nacional -ELN-, por el de secuestro de Stiven Eliécer Celis Osa. El 20 de septiembre de 2017 esa organización criminal lo declaró como objetivo militar. En aras de preservar su integridad y la de su núcleo familiar se ha visto obligado a cambiar constantemente de domicilio. Por estos hechos el 22 de septiembre siguiente formuló denuncia contra personas indeterminadas por la conducta de amenazas. La actuación fue asignada a la Fiscalía 253
cambiar constantemente de domicilio. Por estos hechos el 22 de septiembre siguiente formuló denuncia contra personas indeterminadas por la conducta de amenazas. La actuación fue asignada a la Fiscalía 253 Seccional de Bogotá bajo el CUI 110016000050201736721, autoridad que, por resolución 4 de octubre de ese año, dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004. Independientemente de lo anterior, el despacho ofició al Comandante de la Policía Metropolitana de esa ciudad para que realizara las actividades necesarias para proveer de protección policiva a YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ y sus familiares más cercanos. No obstante, ante la ausencia de datos de localización fue imposible ejercer alguna medida.CUI 11001220400020220125501 Tutela 126329
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
3 Señaló que el 11 de mayo de 2022 radicó solicitud de medida de protección ante la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá. No obstante, denunció que a la fecha no ha obtenido respuesta alguna. YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ acudió ante la jurisdicción constitucional para reclamar la protección de su derecho fundamental de petición. Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá que emita respuesta de fondo a la petición del 11 de mayo de 2022. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por autos del 30 de marzo y 7 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y
respuesta de fondo a la petición del 11 de mayo de 2022. TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Por autos del 30 de marzo y 7 de abril de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas. La Dirección Seccional de Fiscalías de Bogotá pidió declarar la improcedencia del amparo reclamado. Informó que la Fiscalía 248 Seccional de esa ciudad tiene a su cargo la investigación 110016000050201736721 seguida por las presuntas amenazas contra el actor. Por su parte, la Fiscalía 248 Seccional de esa ciudad, señaló que, mediante decisión del 5 de octubre de 2017, dispuso el archivo de las diligencias acorde con el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, esto es, por atipicidad en la conducta. A la par, agregó que el demandante no ha presentado ninguna solicitud de medida de protección ante la Fiscalía General de la Nación.CUI 11001220400020220125501 Tutela 126329
TUTELA SEGUNDA INSTANCIA
4 La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo. Precisó que no es factible atribuirles a las autoridades que constituyen el extremo pasivo de esta acción ninguna actuación u omisión vulneradora de garantías fundamentales, pues resulta claro que YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ no ha presentado solicitud alguna ante la Dirección Seccional de Fiscalías ni la Fiscalía 248 Seccional, ambas autoridades de esa ciudad. YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ impugnó el fallo de
presentado solicitud alguna ante la Dirección Seccional de Fiscalías ni la Fiscalía 248 Seccional, ambas autoridades de esa ciudad. YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ impugnó el fallo de primera instancia. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá. El derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y regulado en la Ley 1755 de 2015, es la garantía que tienen las personas a presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y obtener respuesta en forma pronta, cumplida y de fondo. En este caso, YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ cuestiona la ausencia de respuesta por parte de la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá a la petición presentada el 11 de mayo de 2022, encaminada a obtener medidas de protección paraCUI 11001220400020220125501 Tutela 126329 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 él y su núcleo familiar. Las pruebas allegadas al trámite constitucional permiten establecer que, en efecto, a las 10: 15 a.m. de la fecha indicada, el accionante presentó la solicitud de manera física ante la entidad demandada. Sin embargo, cumplido el plazo legalmente establecido para su estudio y resolución, no obtuvo ningún tipo respuesta.
fecha indicada, el accionante presentó la solicitud de manera física ante la entidad demandada. Sin embargo, cumplido el plazo legalmente establecido para su estudio y resolución, no obtuvo ningún tipo respuesta. De esa manera, la omisión en que incurrió la entidad al no dar respuesta en el término de 15 días previsto en el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, constituye fundamento suficiente para tutelar el derecho de petición de YHON
ALBEIRO HERNÁNDEZ.
Ante tal panorama, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se ordenará a la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá que en el término de 48 horas después de notificado el fallo se pronuncie sobre la solicitud de protección del 11 de mayo de 2022. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2022 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá , mediante laCUI 11001220400020220125501
Tutela 126329 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 6 cual declaró improcedente el amparo invocado por YHON
ALBEIRO HERNÁNDEZ.
2. En consecuencia, AMPARAR el derecho de petición de YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la
petición de YHON ALBEIRO HERNÁNDEZ. En consecuencia, ordenar a la Fiscalía 248 Seccional de Bogotá que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, emita respuesta de fondo a la petición del 11 de mayo de 2022.
3. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria