CSJ - STP13789-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13789-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13789-2022 Radicación #125204 Acta 223 Bogotá D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS RUEDA RESTREPO contra la sentencia proferida el 29 de julio de 202 2 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual negó la acción de tutela interpuesta contra la Sala Laboral del TribunalCUI 11001020500020220071802
Número Interno 125204
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
1 Superior de Medellín. Al trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral 2012-00007-01.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: EDUARDO DE JESÚS RUEDA RESTREPO promovió demanda ordinaria laboral contra Mario Alberto Cadavid Vásquez, Mónica Fernanda y Diana Cadavid Vélez para que se declarará la existencia de un contrato laboral a término indefinido entre las partes, que inició el 1° de noviembre de 2006 con el objeto de desempeñar el cargo de mayordomo, y fue finalizado el 28 de junio de 2010, como consecuencia de la discapacidad originada por un accidente de trabajo y el incumplimiento del pago de la seguridad social y el salario.
Pretendió el pago de la indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales, dotación, las cesantías,
la discapacidad originada por un accidente de trabajo y el incumplimiento del pago de la seguridad social y el salario. Pretendió el pago de la indemnización por despido sin justa causa, prestaciones sociales, dotación, las cesantías, intereses a las cesantías, la indemnización por no consignación de las cesantías, primas de servicio, vacaciones, pensión sanción y perjuicios morales. Surtido el trámite respectivo, el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín mediante sentencia del 8 de abril de 2016 declaró la existencia del contrato a término indefinido entre el demandante y Mario Alberto Cadavid Vásquez y lo condenó al pago de las prestaciones sociales, a la sanción moratoria y aportes a seguridad social en pensiones y, absolvió a las demás demandadas.CUI 11001020500020220071802 Número Interno 125204
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2 Inconformes con dicha determinación, RUEDA RESTREPO y Cadavid Vásquez interpusieron recurso de apelación. El 28 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín modificó la condena contra Mario Alberto Cadavid Vásquez y ordenó el pago del «cálculo actuarial por los periodos laborados por el señor EDUARDO RUEDA RESTREPO y no cotizados del1 de noviembre de 2006 al 10 de junio de 2010, con base en un SMLMV para cada anualidad» y, en todo lo demás, confirmó la decisión de primera instancia. En criterio del accionante, el Tribunal no valoró en
junio de 2010, con base en un SMLMV para cada anualidad» y, en todo lo demás, confirmó la decisión de primera instancia. En criterio del accionante, el Tribunal no valoró en conjunto las pruebas allegadas al trámite que demostraron la responsabilidad solidaria de los demandados, así como las acreencias laborales reclamadas. Acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad y debido proceso. En consecuencia, solicita que se deje sin efectos la decisión adversa a sus intereses y, en su lugar, se emita una de reemplazo, en la que se conceda la totalidad de sus pretensiones.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 21 de junio de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y corrió el traslado al sujeto pasivo y a los vinculados.CUI 11001020500020220071802
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3 El magistrado ponente de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín defendió la legalidad de su pronunciamiento, del cual allegó copia. La Administradora Colombiana de PensionesColpensiones precisó que carece de legitimación en la causa por pasiva. Por su parte, el Juez 14 Laboral del Circuito de Medellín y la Nueva EPS S.A. se opusieron a la prosperidad del amparo, al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados.
y la Nueva EPS S.A. se opusieron a la prosperidad del amparo, al considerar que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados. La Sala de Casación Laboral negó el amparo, luego de encontrar que la providencia censurada fue dictada con sustento en las normas aplicables y las pruebas allegadas al asunto. El apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS RUEDA RESTREPO impugnó el fallo. En esencia, reiteró los argumentos de la demanda.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Esta Sala es competente para resolver la segunda instancia, de conformidad con el artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en armonía con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001020500020220071802
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4 Mediante el ejercicio de la presente acción constitucional pretende la parte actora que se deje sin efecto la providencia del 28 de abril de 2022 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, se emita una de reemplazo en la que se conceda la totalidad de sus pretensiones dentro del proceso laboral 2012-0000701. En el presente asunto, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en la providencia controvertida son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las
01. En el presente asunto, encuentra la Corte que los razonamientos planteados en la providencia controvertida son ajustados a derecho, porque tienen soporte en las disposiciones legales pertinentes y la jurisprudencia aplicable. El contraste de ese marco jurídico con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión. EDUARDO DE JESÚS RUEDA RESTREPO apeló la sentencia dictada el 8 de abril de 2016 por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Medellín, que fue favorable a algunas de sus pretensiones, censurando, en concreto, la absolución de Mónica Fernanda y Diana Cadavid Vélez, así como la negativa de condenar al pago de «dotaciones, horas extras, recargos dominicales y festivos, indemnización del artículo 64 del CST» y la condena a costas procesales. En ese orden, el Tribunal accionado determinó que, efectivamente, se probó la relación laboral, pero solo entre el demandante y Mario Alberto Cadavid Vásquez, pues las otras codemandadas solo ostentan la calidad de nudas propietarias del predio donde aquel desempeñó las labores. En otras palabras, no se demostró que Mónica Fernanda yCUI 11001020500020220071802 Número Interno 125204
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5 Diana Cadavid Vélez lo hubiesen contratado, impartido órdenes y pagado una contraprestación. De suerte que la sola titularidad del inmueble no las convirtió en responsables de las obligaciones laborales surgidas con otra persona. Así mismo, acorde con el grado de exigencia probatorio
órdenes y pagado una contraprestación. De suerte que la sola titularidad del inmueble no las convirtió en responsables de las obligaciones laborales surgidas con otra persona. Así mismo, acorde con el grado de exigencia probatorio determinado por la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral sobre la materia, la autoridad judicial demandada determinó que el señor RUEDA RESTREPO no logró acreditar el trabajo suplementario, dominical y festivo que reclamó. Justamente, al analizar en conjunto el material probatorio concluyó que éste «no permite precisar con la exactitud requerida cuántas y cuáles fueron las horas extras, dominicales y festivos en los que el demandante desempeñó sus funciones al servicio del señor Mario Alberto Cadavid Vásquez durante toda su relación laboral, no siendo posible obtener dicha información a partir de especulaciones, surgidas de expresiones genéricas o imprecisas en cuanto a tiempo, modo y lugar, o simplemente a cálculos o suposiciones efectuados sobre un horario ordinario, frecuente o regular de trabajo.» En esa misma línea, en relación con la indemnización por despido sin justa causa prevista en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, determinó el Tribunal que contrario a lo expuesto por el demandante, en el juicio se demostró que el motivo por el cual dejó de laborar en la finca fue su retiro voluntario. Así, al incumplir la carga de la
contrario a lo expuesto por el demandante, en el juicio se demostró que el motivo por el cual dejó de laborar en la finca fue su retiro voluntario. Así, al incumplir la carga de la prueba exigida para explicar el supuesto despido, no eraCUI 11001020500020220071802 Número Interno 125204 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 posible acceder a dicha pretensión. Luego, frente al reclamo de la dotación de calzado y vestido de labor, e ncontró el Tribunal que al finalizar el contrato de trabajo solo era procedente el pago de la indemnización de los perjuicios causados con la no entrega de dichos elementos, situación que debía ser probada por el reclamante, y que, en el presente caso, tampoco fue acreditada. Finalmente, explicó que como el demandante no interpuso recursos contra el auto que aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho, dicha determinación se encuentra en firme conforme con lo regulado en el artículo 366-5 del Código General del Derecho. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional ─artículo 228 de la Carta Política─ impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como la controvertida, sólo porque el accionante no la comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dicho pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la
pronunciamiento, sustentado con criterio razonable a partir de los hechos probados y la normativa aplicable. Se confirmará, en consecuencia, el fallo impugnado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,CUI 11001020500020220071802 Número Interno 125204
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RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia de tutela proferida el 29 de junio de 2022 por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación judicial, que negó el amparo promovido por el apoderado judicial de EDUARDO DE JESÚS RUEDA
RESTREPO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 11001020500020220071802
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