CSJ - STP13791-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13791-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13791-2022 Radicación # 126005 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por MARIO ALEJANDRO ROJAS RODELO contra la sentencia proferida el 17 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.CUI 11001220400020220316401
Número Interno 126005 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de Ejecución de Penas de esa capital y la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: MARIO ALEJANDRO ROJAS RODELO se encuentra recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad La Modelo descontando la pena acumulada de 248 meses de prisión, acorde con las sentencias proferidas en su contra el 25 de septiembre de 2009 y 21 de abril de 2009 por los Juzgados 4° y 16 Penales del Circuito de Bogotá, respectivamente, por los delitos de homicidio, homicidio tentado y cohecho por dar u ofrecer.
Juzgados 4° y 16 Penales del Circuito de Bogotá, respectivamente, por los delitos de homicidio, homicidio tentado y cohecho por dar u ofrecer. La vigilancia de dicha sanción está a cargo del Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, quien el 21 de julio de 2017 le concedió la prisión domiciliara, misma que fue revocada el 5 de septiembre de 2018, por incumplimiento de las obligaciones adquiridas para su disfrute. Tras estimar que cumplía los requisitos para ello, ROJAS RODELO solicitó la libertad condicional ante el Juzgado de Penas. El 8 de julio de 2021, ese despacho judicial, previo análisis de los aspectos favorables y desfavorables para el sentenciado , así como su proceso de resocialización, negó la petición. Argumentó la insatisfacción del requisito subjetivo exigido en el artículo 64 del Código Penal. 2CUI 11001220400020220316401 Número Interno 126005 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Inconforme con la anterior determinación, el accionante interpuso recurso de reposición de apelación. El 28 de octubre de 2021, el Juzgado 4° Penal del Circuito confirmó la decisión de primera instancia. Tras insistir nuevamente en la misma solicitud, en autos del 2 de mayo y 7 de julio de 2022, el Juzgado de Penas decidió estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la
Tras insistir nuevamente en la misma solicitud, en autos del 2 de mayo y 7 de julio de 2022, el Juzgado de Penas decidió estarse a lo resuelto previamente. Argumentó que la situación fáctica y jurídica no había cambiado, por lo que no era obligatorio decidir nuevamente sobre lo ya definido. Por considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso acudió a la acción de tutela. Solicitó que se ordene a la autoridad accionada que examine sus nuevas peticiones y le concedan la libertad condicional.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 4 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió la tutela y corrió el respectivo traslado a las autoridades mencionadas.
El Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar la improcedencia de la acción de amparo. Detalló el trámite adelantado en el proceso penal, defendió la legalidad de sus decisiones y se remitió a los argumentos allí expuestos. 3CUI 11001220400020220316401 Número Interno 126005 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y solicitó su desvinculación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela, al verificar la ausencia o amenaza del derecho fundamental invocado.
solicitó su desvinculación. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela, al verificar la ausencia o amenaza del derecho fundamental invocado. El accionante impugnó el fallo. Insistió en los hechos y argumentos expuestos en la acción de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si la autoridad judicial accionada vulneró los derechos fundamentales de MARIO ALEJANDRO ROJAS RODELO, en las decisiones del 2 de mayo y 7 de julio de 2022, que dispusieron estarse a lo resuelto en el auto del 8 de julio de 2021, mediante el cual negó la libertad condicional al accionante, confirmado por el superior el 28 de octubre siguiente. Ha señalado esta Corporación que es deber de los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad ceñirse 4CUI 11001220400020220316401 Número Interno 126005 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA a lo resuelto en cuestiones previamente examinadas, pues no es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste
es viable debatir reiteradamente asuntos jurídicamente consolidados, en particular, cuando no se introduce variante alguna, pues ello implicaría no solamente una limitación injustificada de la seguridad jurídica sino un desgaste inoficioso de la administración de justicia. (CSJ SPT, 15 jul. 2008, rad. 37.488, reiterado en STP 14864-2014). Por tal motivo, no es de recibo afirmar que las determinaciones judiciales del 2 de mayo y 7 de julio de 2022, mediante las cuales el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decidió estarse a lo resuelto en el proveído de fecha 8 de julio de 2021 (confirmado por el Juzgado 4° Penal del Circuito el 28 de octubre de 2021) , vulneró las garantías fundamentales invocadas por el accionante, pues como se indicó en precedencia, los jueces de ejecución no están facultados para retomar el examen de cuestiones ya resueltas de fondo previamente cuando no se adviertan elementos o circunstancias que justifiquen un nuevo análisis del asunto. Al margen de lo anterior, encuentra la Sala que el mencionado auto estuvo precedido del análisis serio y ponderado de la normativa aplicable, que contrastada con la cartilla biográfica de MARIO ALEJANDRO ROJAS RODELO y su comportamiento durante el proceso de ejecución de penas, dio como resultado la imposibilidad de acceder al subrogado de libertad condicional pretendido, puesto que, en
cartilla biográfica de MARIO ALEJANDRO ROJAS RODELO y su comportamiento durante el proceso de ejecución de penas, dio como resultado la imposibilidad de acceder al subrogado de libertad condicional pretendido, puesto que, en cumplimiento de la pena impuesta por el Juzgado 4° Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá por los delitos de 5CUI 11001220400020220316401 Número Interno 126005 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA homicidio y homicidio tentado, cometió una nueva conducta punible, esto es, cohecho por dar u ofrecer. Igualmente, a pesar de haberle concedido la prisión domiciliara en julio de 2017, ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas por el condenado advertidas por el INPEC el 2 de febrero de 2018, dicho sustituto tuvo que ser revocado. Y, además, en su contra se adelantó un nuevo proceso penal, esta vez, por el delito de fuga de presos (radicado 110016000017201809381). Mírese que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá determinó que el condenado cumple con el requisito objetivo de las tres quintas partes. Sin embargo, no ocurrió lo mismo con el presupuesto subjetivo, toda vez que su inadecuado desempeño y comportamiento durante el tratamiento penitenciario no permitió acceder a su pretensión e hizo necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural. En consecuencia, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales,
permitió acceder a su pretensión e hizo necesario continuar con el tratamiento penitenciario intramural. En consecuencia, ante la inexistencia de alguna actuación u omisión violatoria de garantías constitucionales, se impartirá confirmación a la sentencia impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI 11001220400020220316401 Número Interno 126005
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 17 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la acción de tutela promovida por MARIO
ALEJANDRO ROJAS RODELO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7