CSJ - STP13794-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13794-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13794-2022 Radicación #126060 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por Fabriciano Trochez, tercer suplente del representante legal del resguardo indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’ KIWE actuando en calidad de agente oficioso de LUIS ENRIQUE PETECHE MESTIZO , contra la sentencia proferida el 11 de julio de 2022 por la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, mediante la cual negó la acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán,CUI 86001220800220220005601
Número Interno 126060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 1 el Ministerio de Defensa, el Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, la Dirección Seccional de Fiscalías de Putumayo, la Fiscalía 16 Seccional Adscrita a la Unidad Especial de Investigaciones, la Dirección de Derechos Humanos y DIH y el Batallón de Infantería N. 85 del Ejército Nacional. Al trámite fueron vinculados el Comandante de la Sexta División Ejército Nacional, la Defensoría del Pueblo Regional Putumayo, la Procuraduría General de la Nación y el defensor de Luis Enrique Peteche Mestizo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de julio de 2021, miembros del Ejército Nacional,
Putumayo, la Procuraduría General de la Nación y el defensor de Luis Enrique Peteche Mestizo.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 6 de julio de 2021, miembros del Ejército Nacional, la Policía Nacional y el CTI adelantaron diligencia de allanamiento en territorio del resguardo indígena Nasa La
Aguadita UKWE YU’KIWE municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), que dio como resultado la captura de LUIS
ENRIQUE PETECHE MESTIZO.
En criterio del demandante, dicho operativo trasgredió los derechos del comunero PETECHE MESTIZO, pues, dijo, no exhibieron ninguna orden de captura y, además, advirtió que la autoridad indígena tiene competencia para juzgar los delitos cometidos por los integrantes de su resguardo, así como para buscar la resocialización de sus miembros dentro de su ámbito cultural.CUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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2 Con fundamento en lo anterior, el representante de la comunidad indígena acudió a la tutela en busca del amparo de los derechos fundamentales de LUIS ENRIQUE PETECHE MESTIZO al debido proceso, identidad cultural indígena y libertad. Pretende, en consecuencia, que se ordene la restauración armónica de las agresiones ocasionadas por las autoridades demandadas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de junio de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
autoridades demandadas.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 25 de junio de 2022, la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.
El Juzgado 73 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá informó que adelantó las audiencias preliminares solicitadas por la Fiscalía General de la Nación en contra de LUIS ENRIQUE PETECHE MESTIZO el 6 de julio de 2021. De acuerdo con los elementos probatorios allegados, estableció la legalidad de la diligencia de registro y allanamiento, así como de la captura -conforme con la orden vigente, expedida por la autoridad competente-. La fiscalía imputó los delitos de concierto para delinquir agravado, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, feminicidio agravado y tentativa de feminicidio agravado. Por último, le impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en establecimiento carcelario.CUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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3 Agregó que frente a dichas decisiones no se interpuso recurso alguno, de modo que aquellas cobraron ejecutoria ese mismo día. A su turno, la Fiscalía 16 Seccional adscrita a la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las Organizaciones Criminales adujo que por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2021 en el municipio de la Hormiga (Putumayo), adelanta investigación criminal por el homicidio
Especial de Investigación para el desmantelamiento de las Organizaciones Criminales adujo que por hechos ocurridos el 17 de marzo de 2021 en el municipio de la Hormiga (Putumayo), adelanta investigación criminal por el homicidio de una líder indígena y su nieta, así como por la presunta pertenencia del procesado con el Grupo Armado Organizado Comandos Bolivarianos de la Frontera, frente a los cuales no es posible aplicar las reglas de la jurisdicción indígena. Precisó que no hubo resistencia de la comunidad al momento de la captura y, además, que el juez de control de garantías verificó el respeto a los derechos fundamentales del accionante. De otra parte, dijo que el apoderado judicial de PETECHE MESTIZO solicitó cambio de reclusión al resguardo indígena bajo los mismos argumentos de la demanda de tutela, que fue negado por el Juzgado 3º Penal Municipal de Mocoa. La Procuraduría Regional del Putumayo pidió la desvinculación del presente trámite. Añadió que, en todo caso, la demanda de amparo incumple el requisito de subsidiariedad.CUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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4 El Batallón de Infantería N. 85 del Ejército Nacional refirió que solo efectuaron acompañamiento a los miembros del CTI durante la referida diligencia de allanamiento. El Ministerio de Defensa indicó que el Resguardo
4 El Batallón de Infantería N. 85 del Ejército Nacional refirió que solo efectuaron acompañamiento a los miembros del CTI durante la referida diligencia de allanamiento. El Ministerio de Defensa indicó que el Resguardo Indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’KIWE presentó dos derechos de petición, que fueron atendidos mediante oficios del 1º de octubre y 29 de diciembre de 2021, en los que informaron el procedimiento efectuado el 5 de julio de ese año, como apoyo de la Policía y el CTI, en cumplimiento de la orden de captura N. 2021-121 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Guzmán (Putumayo). Solicitó la desvinculación. La Defensoría del Pueblo Regional del Putumayo informó que se encuentra prestando acompañamiento al resguardo, razón por la cual ha recopilado información respecto del proceso penal que adelanta la Fiscalía General de la Nación en contra del comunero LUIS ENRIQUE
PETECHE MESTIZO.
El apoderado judicial del accionante coadyuvó los planteamientos de la demanda constitucional, puesto que, en su criterio, las accionadas desconocieron la competencia de la autoridad tradicional indígena dentro de su territorio para realizar la investigación y custodia de su representado. El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa manifestó que el 26 de agosto de 2021, atendió la audiencia de cambio de sitio de reclusiónCUI 86001220800220220005601
El Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa manifestó que el 26 de agosto de 2021, atendió la audiencia de cambio de sitio de reclusiónCUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 5 presentada por el defensor del procesado, pretensión que fue negada por incumplimiento de los requisitos legales. Apelada dicha determinación, correspondió al Juzgado 3º Penal del Circuito Transitorio de esa misma ciudad resolver el recurso. Esta última autoridad precisó que tiene programada audiencia para desatar el recurso el próximo 24 de octubre de 2022. No hubo más pronunciamientos. El Tribunal negó el amparo. Encontró incumplidos los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad, así mismo, advirtió que las determinaciones censuradas son razonables, acorde con la ley y la jurisprudencia aplicable al asunto. El agente oficioso de LUIS ENRIQUE PETECHE MESTIZO impugnó el fallo. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda de tutela.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un Tribunal Superior de
Distrito Judicial. El propósito de la presente acción constitucional es determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de LUIS ENRIQUE PETECHECUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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determinar si las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales de LUIS ENRIQUE PETECHECUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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6 MESTIZO, al capturarlo, imponerle medida de aseguramiento en establecimiento carcelario y negarle el traslado al resguardo indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’KIWE ubicado en el municipio de Puerto Guzmán (Putumayo), conforme a sus usos y costumbres. En primer lugar, debe recordarse que de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el afectado, a través de su representante legal o de su apoderado judicial, o en caso de que el titular no esté en condiciones de promover su propia defensa, por un tercero que agencie sus derechos. Sin embargo, en forma reiterada y pacífica la jurisprudencia constitucional ha establecido que los gobernadores u otras autoridades indígenas ostentan legitimación en la causa por activa para agenciar derechos de los miembros de su comunidad ancestral (T-172 de 2019, T-081 de 2015, T-866 de 2013, T-617 de 2010 y T-1026 de 2008, entre otras). A partir de ese criterio es dable considerar que Fabriciano Trochez, tercer suplente del representante legal del resguardo indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’ KIWE
2008, entre otras). A partir de ese criterio es dable considerar que Fabriciano Trochez, tercer suplente del representante legal del resguardo indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’ KIWE puede acudir en nombre de LUIS ENRIQUE PETECHE MESTIZO. Postura que la Sala de Casación Penal también ha asumido (Cfr. STP12918-2021, STP4546-2019 y STP159962018).CUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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7 Aclarado lo anterior, es preciso recordar que la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce casi un año después de la diligencia de allanamiento reprochada, razón por la cual la Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez. Tampoco acreditó la parte accionante las circunstancias reconocidas por la jurisprudencia constitucional para justificar su inactividad, tales como, la debilidad manifiesta, interdicción o incapacidad física, minoría de edad, entre otras (CC T-033 de 2010). En las quejas constitucionales contra providencias judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no
judiciales, el examen de inmediatez es más estricto, con el fin de no perturbar los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, en tanto «la firmeza de las decisiones judiciales no puede mantenerse en la incertidumbre indefinidamente » (CC T-594 de 2008, CC T-410 de 2013 y CC T-206 de 2014). En segundo término, encuentra la Sala que el accionante omitió interponer los recursos de reposición y apelación, con los cuales habría podido aducir argumentos similares a los planteados en el presente trámite. Como no se agotaron esos mecanismos ordinarios, la solicitud de amparo se torna improcedente.CUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060
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8 Resulta evidente, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que las decisiones tomadas por el juez de control de garantías en las referidas audiencias preliminares cobraran firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional (CC SU-111 de 1997). De otra parte, durante la presente actuación se estableció que el apoderado judicial de PETECHE MESTIZO, a través del procedimiento ordinario, solicitó ante el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Mocoa el traslado de su representado al territorio del resguardo indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’ KIWE, petición que fue negada el 26 de agosto de 2021, contra la
Mocoa el traslado de su representado al territorio del resguardo indígena Nasa La Aguadita UKWE YU’ KIWE, petición que fue negada el 26 de agosto de 2021, contra la cual interpuso recurso de apelación, sin que el Juzgado 3º Penal del Circuito Transitorio de esa misma ciudad se haya pronunciado aún sobre el particular. Acorde con lo informado por ese último despacho, el 24 de octubre de 2022 se llevará a cabo la audiencia respectiva para resolver dicha impugnación. Es en esa oportunidad procesal, donde la parte actora debe presentar las peticiones y argumentos encaminados a remediar cualquier situación que estime desconocedora de derechos fundamentales. Por ende, el Juez Constitucional no está habilitado para interferir en ese asunto, debido a que el proceso está en trámite. Aceptar tal injerencia equivaldría a desconocer la independencia de que están revestidas las autoridadesCUI 86001220800220220005601 Número Interno 126060 TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 9 judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia. Ese mecanismo de defensa debe agotarse primero, antes de acudir a la acción de tutela, opción que queda abierta si el accionante considera que la decisión que se adopte por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Transitorio de Mocoa desconoce garantías constitucionales. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la
adopte por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Transitorio de Mocoa desconoce garantías constitucionales. Se confirmará, en consecuencia, la decisión impugnada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 11 de julio de 2022, mediante el cual la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa, negó la acción de tutela presentada por Fabriciano Trochez, actuando en calidad de agente oficioso de LUIS
ENRIQUE PETECHE MESTIZO.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI 86001220800220220005601
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria