CSJ - STP13795-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13795-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP13795-2026 Radicación n.° 157218 (Acta n.° 235)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
1. La Sala decide l a acción de tutela promovida por JOSÉ HILBER BUITRAGO BERMÚDEZ. La dirige contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Veint e de Ejecución de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad ante la posible vulneración a su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.
HECHOS
2. JOSÉ HILBER BUITRAGO BERMÚDEZ fue condenado en sentencia del 15 de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Tunja . Lo halló responsable de los delitos de uso de menores en la comisión de delitos agravados, en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones,Radicación: 11001020400020260200600
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utilización ilegal de uniformes o insignias y hurto calificado.
3. Asumida la vigilancia de la pena, en auto del 14 de agosto de 2024 el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de penas del condenado. Fijó su pena principal a cumplir en doscientos cincuenta
2024 el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá decretó la acumulación jurídica de penas del condenado. Fijó su pena principal a cumplir en doscientos cincuenta y cuatro (254) meses y siete puntos cinco (7.5) días de prisión.
4. En providencia del 13 de febrero de 2026, el juzgado ejecutor resolvió la solicitud de libertad por pena cumplida. Esa se hizo con el argumento de readecuar la condena con fundamento en la Ley 2466 de 2025 teniendo en cuenta el principio de favorabilidad por aceptación de cargos y actividades realizadas durante el cumplimiento de la pena por concepto de estudio.
5. El juzgado la negó. Decisión que fue susceptible de recurso de apelación, que el tribunal el 16 de junio de 2026 revocó parcialmente y reconoció concepto de estudio un tiempo de 23 meses y 13,8 días. En lo demás confirmó el auto y ordenó al juzgado la remisión de documentos faltantes - si existen - donde consten periodos de trabajo, educación o enseñanza que permitan redimir tiempo de condena.
6. Ahora, en este escenario constitucional, el actor mantiene su pretensión. Manifiesta que, por aceptar los cargos formulados, conforme a la ley penal vigente es acreedor de una rebaja de pena adicional. Propone que así lo indica la Ley 2477 de 2025 y censura que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el juzgado que vigila su pena, al momento de resolver su solicitud de libertad por pena cumplida desconocieron tal mandato.Radicación: 11001020400020260200600
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que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el juzgado que vigila su pena, al momento de resolver su solicitud de libertad por pena cumplida desconocieron tal mandato.Radicación: 11001020400020260200600 Tutela primera instancia 157218 José Hilber Buitrago Bermúdez Tutela de primera instancia 3
7. Pide al juez de tutela que se deje sin efectos las decisiones acusadas y se les ordene a las autoridades accionadas emitir un nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 y 13 de la Ley 2477 de 2025.
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA.
8. La demanda se avocó el 1 de julio de 2026. Se ordenó la vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, del Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de la misma ciudad y las partes que intervinieron en el proceso penal de radicado 15001600013220120340400 para garantizar su derecho a contradicción.
9. El Juzgado Veint e de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que en varias oportunidades ha negado la aplicación retroactiva de la Ley 2477 de 2025. Manifestó que sus decisiones han sido razonables y de ellas realizó un recuento cronológico. Remitió el expediente digital para conocimiento y fines pertinentes.
10. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá indicó que en auto del 16 de junio de 2026 reconoció a favor del actor un tiempo de 23 meses y 13.8 días de prisión con fundamento en la Ley 2466 de 2025 relacionados con actividades de estudio. Sin embargo, en lo
auto del 16 de junio de 2026 reconoció a favor del actor un tiempo de 23 meses y 13.8 días de prisión con fundamento en la Ley 2466 de 2025 relacionados con actividades de estudio. Sin embargo, en lo que tiene que ver con la aplicación del cambio establecido en la Ley 2477 de 2025 no concedió readecuación por prohibición legal. De su decisión envió copia.
11. No se recibieron más informes.Radicación: 11001020400020260200600
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IV. CONSIDERACIONES
12. Esta Sala es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOSÉ HILBER BUITRAGO BERMÚDEZ porque la accionada es la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Tal facultad está prevista en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1º del Decreto 333 de 2021.
13. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales. El cual procede de manera célere, eficaz ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley , por lo tanto, no queda otro camino que resolver la controversia que avocó la Sala.
Problema jurídico.
14. La Sala identifica que la pretensión del actor es atacar las decisiones del 13 de febrero de 2026 y 16 de junio de 2026 emitidas
Problema jurídico.
14. La Sala identifica que la pretensión del actor es atacar las decisiones del 13 de febrero de 2026 y 16 de junio de 2026 emitidas por el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal de Bogotá, respectivamente. Las acusa de vulnerar su derecho al debido proceso por estar en contra de la Ley 2477 de 2025.
Acción de tutela contra providencia judiciales.
15. En ese orden, según la jurisprudencia constitucional, la acción de tutela contra decisiones judiciales exige la concurrencia de requisitos de procedibilidad. Unos gen éricos y espec íficos. La finalidad busca evitar que la misma se convierta en un instrumentoRadicación: 11001020400020260200600
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para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada, contrariando as í su esencia, que no es distinta a denunciar la violación y obtener el restablecimiento de los derechos fundamentales.
16. Los genéricos. Relevancia constitucional esto es que se alegue la vulneración de derechos fundamentales. Que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Que se cumpla el requisito de inmediatez. De otro lado, si se trata de una irregularidad procesal, que quede claro su efecto determinante en la sentencia
la consumación de un perjuicio irremediable. Que se cumpla el requisito de inmediatez. De otro lado, si se trata de una irregularidad procesal, que quede claro su efecto determinante en la sentencia atacada. Además, que se identifiquen los hechos que generan la vulneración y que no se trate de una sentencia de tutela.
17. Los específicos. Exigen la demostración de un vicio. Estos
son:
- Defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial). ii. Defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido). iii. Defecto fáctico (decisión sin fundamento probatorio). iv. Defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales).
- Error inducido (decisión con base en el engaño de un tercero). vi. Decisión sin motivación (ausencia de fundamento fáctico y jurídico). vii. Desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional o violación directa de la constitución).Radicación: 11001020400020260200600
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18. Para la prosperidad de una demanda de esta característica se debe demostrar de manera clara la irregularidad grave del funcionario judicial y su efecto decisivo en la decisión atacada. Todo esto, después de superar los requisitos generales. Estos criterios fueron desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-590 de 2005.
funcionario judicial y su efecto decisivo en la decisión atacada. Todo esto, después de superar los requisitos generales. Estos criterios fueron desarrollados por la Corte Constitucional en la sentencia CC C-590 de 2005.
19. La interposición de una acción de tutela que pretenda revivir planteamientos ya resueltos por la jurisdicción ordinaria, a modo de instancia adicional de revisión, es inadmisible. Ello se debe a que la función del juez de tutela no se extiende a la revisión de las decisiones adoptadas por los jueces de instancia.
20. El presente asunto tiene relevancia constitucional porque involucra los derechos fundamentales al debido proceso. Buitrago Bermúdez identificó los hechos y la providencia judicial a la que le atribuye la violación de sus garantías constitucionales. Además, no se relaciona con una sentencia de tutela. El requisito de subsidiariedad está cumplido porque contra la providencia acusada no procede otro recurso. También el de inmediatez porque la última decisión es reciente a la interposición de la tutela, su fecha de emisión es del 16 de junio de 2026.
21. Satisfechos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales se analiza de fondo.
Para una respuesta al problema jurídico lo que se determinar á es si las decisiones acusadas evaluaron la procedencia de la aplicación por favorabilidad de la Ley 2477 de 2025. Que es en ultimas lo que aqueja al accionante. Frente a ello se puede ver que el tribunal en la decisión del 16 de julio de 2026 explicó lo siguiente:Radicación: 11001020400020260200600 Tutela primera instancia 157218
al accionante. Frente a ello se puede ver que el tribunal en la decisión del 16 de julio de 2026 explicó lo siguiente:Radicación: 11001020400020260200600 Tutela primera instancia 157218 José Hilber Buitrago Bermúdez Tutela de primera instancia 7
[…]
De la aplicación de la Ley 2477 de 2025. Sin perjuicio de que esta Colegiatura no está llamada a resolver la controversia interpuesta contra el auto de sustanciación del 13 de febrero hogaño, al tratarse tanto de una decisión que no admite recursos -por lo que el mismo no fue concedido por el juzgado de primer nivel -, como de corresponder a la reiteración de un pronunciamiento previo que actualmente está en firme, considerando que el procesado persiste en que le sea reconocida la aplicación por favorabilidad del compendio normativo en cita, se rei terará -en línea con lo expuesto por la a quolas razones por las que en su caso tal solicitud carece de asidero.
Con miras a la dinamización y contribución a la terminación anticipada del proceso penal el legislador expidió el compendio normativo de marras, de manera que modificó aspectos incidentes en la reparación integral, los beneficios por allanamientos y preacuerdos y la aplicación del principio de oportunidad en aras garantizar la eficiencia y prontitud de la administración de justicia.
Entre otras reformas, el parágrafo del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 pasó de proscribir las rebajas de pena por sentencia anticipada cuando se trate, entre otros delitos relacionados con el terrorismo, de las conductas de financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, a
pasó de proscribir las rebajas de pena por sentencia anticipada cuando se trate, entre otros delitos relacionados con el terrorismo, de las conductas de financiación de terrorismo, secuestro extorsivo, extorsión y conexos, a permitir la concesión hasta de la mitad de las rebajas de pena previstas en los artículos 351, 352, 356-5 y 367. Aunado a que, en atención al principio de favorabilidad de la ley penal, estas disposiciones no sólo tienen aplicación retroactiva, sino que cobijan a quienes, inclusive, purgan condenas en firme.
Empero, de la verificación de las sentencias acumuladas se corrobora que JOSÉ ILBERT BUITRAGO BERMÚDEZ fue hallado responsable y condenado por las conductas de uso de menores en la comisión deRadicación: 11001020400020260200600 Tutela primera instancia 157218 José Hilber Buitrago Bermúdez Tutela de primera instancia 8
delitos agravado en concurso heterogéneo con fabricación, tráfico, porte, tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, utilización ilegal de uniformes o insignias, hurto calificado,9 hurto calificado y agravado10 y acceso carnal violento tentado, esto es, por comportamientos que no son catalogados como terrorismo, ni son conexos con tal tipología. Única sobre las que versa el cambio establecido en la Ley 2477 de 2025.
Por ende, se itera que las rebajas propias de cada uno de los allanamientos fueron aplicadas de acuerdo con las normas vigentes para la fecha de los hechos, mientras que no hay disposición alguna que modifique tales presupuestos o prevea un descuento super ior al concedido en cada
fueron aplicadas de acuerdo con las normas vigentes para la fecha de los hechos, mientras que no hay disposición alguna que modifique tales presupuestos o prevea un descuento super ior al concedido en cada oportunidad. (Resalta la Sala)
22. De lo anterior, se establece que el tribunal al resolver el recurso de apelación del actor si estudió la aplicación por retroactividad de la citada ley y determinó que las conductas por las que fue condenado BUITRAGO BERMÚDEZ no permiten conceder ningún beneficio establecido en la Ley 2477 de 2025.
23. De ahí que de forma objetiva es muy difícil para el accionante demostrar un defecto en esa decisión, pues el funcionario judicial expresó que por prohibición de la misma ley que el accionante solicita aplicación, no es viable acceder a ninguna rebaja.
En efecto, quedó sin sustento jurídico su petición, misma que trae a esta sede como si se tratara de una tercera instancia.
24. Frente a ello, a esta Corte no le queda otra alternativa que respetar la autonomía judicial de los jueces accionados y considerar que las decisiones atacadas son razonables.
25. En ese panorama, como no se advierte una arbitrariedad que permita activar la intervención de la acción de tutela contraRadicación: 11001020400020260200600
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providencia judicial. Se expresa que las decisiones acusadas encuentran fundamento en la ley penal y la hermenéutica de los jueces al momento de interpretarla.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1
providencia judicial. Se expresa que las decisiones acusadas encuentran fundamento en la ley penal y la hermenéutica de los jueces al momento de interpretarla.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
V. RESUELVE
1º. NEGAR el amparo de tutela invocado por JOSÉ HILBER
BUITRAGO BERMÚDEZ.
2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no impugnarse.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 0F47F67F3E7AD32429081E0FA2C993305F6E7EE07DE6EE7180CDA708DAD9B52C Documento generado en 2026-07-28
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