CSJ - STP13797-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13797-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13797-2022 Radicación #126281 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por IRINA ISABEL AYALA ARIAS contra la sentencia de tutela proferida el 25 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a la verdad y justicia presuntamente vulnerados por la Fiscalía 17 Seccional de la misma ciudad.CUI 70001220400020220004001
RADICADO INTERNO 126281
TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: A las 4:55 de la tarde del 17 de noviembre de 2020, en la troncal del caribe, exactamente, en la carrera 4 con calle 29D en Sincelejo, diagonal al establecimiento de comercio Los Cerezos, la motocicleta marca Boxer CT100, de placas FIF50E conducida por Jefferson Moreno Ayala colisionó con otra moto registrada con la placa DYB72E, propiedad de la Policía Nacional y manejada por el patrullero Luis Eduardo Pacheco Álvarez. El 25 de noviembre siguiente, a causa de un trauma cráneo encefálico y los múltiples traumatismos derivados de ese accidente, Moreno Ayala falleció. El asunto fue radicado bajo el consecutivo 700016001034202001574 el cual correspondió a la Fiscalía 17 Seccional de Sincelejo.
derivados de ese accidente, Moreno Ayala falleció. El asunto fue radicado bajo el consecutivo 700016001034202001574 el cual correspondió a la Fiscalía 17 Seccional de Sincelejo. Adujo IRINA ISABEL AYALA ARIAS, madre de la víctima, que ha solicitado a través de derechos de petición se examinen los elementos de prueba que con gran esfuerzo recaudó y por medio de investigador privado y aportó a la indagación. Afirmó que la Fiscalía cuenta con el sustento probatorio suficiente para realizar la imputación en contra del patrullero Luis Eduardo Pacheco Álvarez, pero ha omitido hacerlo «desconociendo que la investigación está próxima a cumplir dos años». Su pretensión es que se ordene a la Fiscalía formular imputación. 2CUI 70001220400020220004001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 12 de agosto de 2022, la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo admitió la demanda y corrió el traslado a la autoridad judicial accionada. La Fiscalía 17 Seccional de Sincelejo adujo, que está recolectando mayores elementos materiales probatorios, evidencia física e información legalmente obtenida, para proceder a formular imputación. Refirió que hasta el momento, los medios de convicción acreditan que Jefferson Moreno Ayala también tiene responsabilidad en los hechos, toda vez que realizó un giro repentino a la izquierda y fue chocado por la motocicleta que venía detrás.
momento, los medios de convicción acreditan que Jefferson Moreno Ayala también tiene responsabilidad en los hechos, toda vez que realizó un giro repentino a la izquierda y fue chocado por la motocicleta que venía detrás. Por tal razón, ha librado las órdenes a policía judicial (i) 23 de noviembre de 2020 #6118331; (ii)14 de enero de 2021 # 6220599 y #8184656 del 17 de agosto de 2022 la cual se encuentra bajo análisis junto con los otros medios de prueba recolectados para tomar la decisión a que haya lugar. La Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo invocado por la accionante. Estimó que la Fiscalía no ha incurrido en mora judicial y está recaudando el material probatorio para definir si procede o no a la imputación de cargos. IRINA ISABEL AYALA ARIAS impugnó el fallo y reiteró los argumentos planteados en la demanda. 3CUI 70001220400020220004001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. La Corte ha señalado que el impulso de la actuación procesal no puede realizarse a través de la vía constitucional. En ese orden, así se realice mediante la presentación de requerimientos y se solicite la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de
En ese orden, así se realice mediante la presentación de requerimientos y se solicite la aplicación del artículo 23 de la Constitución Política, éstos no deben ser entendidos como el ejercicio del derecho fundamental de petición sino de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso en su acepción de acceso a la administración de justicia. (CC T–215 A de 2011 y T–311 de 2013). IRINA ISABEL AYALA ARIAS acudió al juez constitucional con el propósito de que le ordene a la Fiscalía 17 Seccional de Sincelejo formular imputación en el radicado 700016001034202001574, el cual se sigue en contra del patrullero Luis Eduardo Pacheco Álvarez por la muerte de su hijo Jefferson José Moreno Ayala, en hechos ocurridos el 17 de noviembre de 2020. El parágrafo primero del artículo 175 de la Ley 906 de 2004, dispone que la Fiscalía tiene un plazo máximo de dos años a partir de la recepción de la denuncia para formular imputación o disponer motivadamente el archivo de la 4CUI 70001220400020220004001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA indagación, término que se extiende a tres años ante el concurso de delitos o cuando son tres o más los imputados. Acorde con la normativa señalada, es manifiesto que el término legalmente establecido para formular imputación, no se ha superado y la Fiscalía tiene hasta noviembre de 2022 para hacerlo, si están dados los presupuestos para ello, o en
Acorde con la normativa señalada, es manifiesto que el término legalmente establecido para formular imputación, no se ha superado y la Fiscalía tiene hasta noviembre de 2022 para hacerlo, si están dados los presupuestos para ello, o en su defecto, ordenar el archivo de la indagación, si lo considera viable. De manera que no puede atribuírsele al funcionario accionado estar incurso en una dilación injustificada o mora judicial, pues se reitera, el término para tomar la decisión que la demandante echa de menos está vigente. Asimismo, las pruebas allegadas al trámite constitucional denotan una diligente actividad investigativa lo cual conlleva a inferir el cumplimiento de los deberes funcionales por parte de la Fiscalía y, en consecuencia, no hay lugar a declarar procedente el amparo constitucional. El juez de tutela, eso es claro, no está legitimado ni tiene competencia para ordenar a través del mecanismo excepcional a un fiscal que impute cargos, archive o precluya una investigación. Tal función, corresponde exclusivamente a la Fiscalía en virtud del mandato constitucional y la autonomía funcional en el ejercicio de su labor. Se impone confirmar, por tanto, la sentencia impugnada. 5CUI 70001220400020220004001
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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR la sentencia del 25 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo negó el amparo de los derechos fundamentales
invocados por IRINA ISABEL AYALA ARIAS.
2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6