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CSJ - STP13799-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13799-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13799-2022 Radicación #126283 Acta 223 Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela promovida por ANDRÉS FELIPE BERNAL MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. Trámite al que fue vinculada la secretaría Judicial de esa Corporación.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 21 de junio de 2022 el apoderado judicial de ANDRÉS FELIPE BERNAL MARTÍNEZ solicitó a través del correoCUI 11001020400020220185300

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA electrónico de la secretaria judicial del Tribunal Superior de Bogotá, copia del expediente radicado bajo consecutivo 110016000017201903903-00 (interno 36-2019) asignado por reparto a un despacho de la Sala Penal de esa Corporación. Afirmó el accionante que, pese a que han transcurrido 76 días, su requerimiento no ha sido contestado, con lo cual se está vulnerando su derecho de petición. Su pretensión, es que de manera inmediata le sea remitida copia del mencionado trámite.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 8 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante

mencionado trámite.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Con auto del 8 de septiembre de 2022, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda y corrió el traslado. Mediante auto del 12 de ese mismo mes, la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación a los interesados.

La secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, explicó que el 21 de junio de 2022 recibió la solicitud de copias del expediente referido en la demanda de tutela. Por tal razón, remitió el requerimiento al despacho del magistrado Juan Carlos Garrido Barrientos, quien tiene a cargo ese asunto. Por su parte, el aludido magistrado, informó que en auto del 9 de septiembre de 2022, dispuso la remisión inmediata del expediente a la dirección electrónica suministrada por el apoderado judicial del accionante para ese propósito. 2CUI 11001020400020220185300

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA De otra parte, explicó que la demora en contestar la solicitud, obedeció a la voluminosa asignación laboral que tiene asignada, así como que a la fecha ha tramitado 343 acciones constitucionales.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial. Durante el trámite se estableció que el 9 de septiembre de 2022, el despacho 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a cargo del expediente 110016000017201903903-00 (interno 36-2019), remitió el enlace de OneDrive con el referido asunto al correo electrónico abogadojuancarlospulidobogota@gmail.com. A la par, se acreditó que en esa misma fecha se completó la entrega del proceso en la señalada dirección electrónica. Resulta claro que durante el trámite de amparo la autoridad involucrada hizo que cesara la posible violación de garantías fundamentales que podría haber tenido lugar anteriormente. Debe concluirse, entonces, que se configura el fenómeno conocido como hecho superado, evento que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela. 3CUI 11001020400020220185300

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TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En virtud de tal situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto, al desaparecer la razón de ser del instituto, es decir, la protección inmediata del derecho fundamental del demandante. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la

protección inmediata del derecho fundamental del demandante. Se negará, por tanto, el amparo constitucional demandado. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por

ANDRÉS FELIPE BERNAL MARTÍNEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

4CUI 11001020400020220185300

RADICADO INTERNO 126283

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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