CSJ - STP1380-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP1380-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020220210100 Radicación n.° 126933 STP1380-2023 (Aprobado acta n°023) Bogotá, D.C, nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Corte resuelve la acción de tutela promovida por JOSÉ ÁLVARO
IBÁÑEZ TURMEQUÉ contra la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL C IRCUITO DE T UNJA, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. En concreto, el accionante se encuentra inconforme con la falta de pronunciamiento de fondo sobre la solicitud de inicio del incidente de desacato contra el INPEC y otros. Al presente trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del incidente de desacato adelantado por el accionante [rad. 201900137], el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), la cárcel La Tramacúa de Valledupar, la Unidad de Servicios PenitenciariosCUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ y Carcelarios (USPEC), FIDUCIARIA CENTRAL S.A., así como el
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, JOSÉ
y Carcelarios (USPEC), FIDUCIARIA CENTRAL S.A., así como el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar.
II. HECHOS 1.- De acuerdo con la información que reposa en el expediente, JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ presentó acción de tutela contra la cárcel de Cómbita y otros. La demanda fue conocida por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, el que mediante sentencia del 16 de diciembre de 2019 negó las pretensiones de la demanda. Contra esa determinación el actor presentó impugnación. El 18 de febrero de 2020, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja la revocó y, en su lugar, amparó los derechos a la salud y a la vida del señor IBÁÑEZ TURMEQUÉ. En consecuencia, ordenó: […] al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, proceda a tramitar las citas que el Fondo de Atención en Salud PPL ya le autorizó, esto es: i) el estudio de la colocación básica en biopsia y la biopsia incisional o escisional de piel, tejido celular subcutáneo o mucosa (con sutura) en el Hospital Universitario de la Samaritana de Bogotá, ii) las terapias por el área de fisioterapia y iii) la consulta por primera vez con especialista en anestesiología.
Adicionalmente se le ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita que, una vez la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios
anestesiología. Adicionalmente se le ordenará al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita que, una vez la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC y el Fondo de Atención en Salud PPL 2019 autoricen los procedimientos por el área de ortopedia y otorrinolaringología, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, proceda a gestionar las respectivas citas médicas. En cualquiera de los casos, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cómbita no podrá tardarse más de un (01) mes efectuando dichas labores, esto es, logrando la asignación de las citas ante las IPSs contratadas. 2.- El 31 de marzo de 2022, el señor JOSÉ Á LVARO I BÁÑEZ TURMEQUÉ solicitó la apertura del incidente de desacato y, ante la ausencia de respuesta, promovió acción de tutela contra las autoridades judiciales 2CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ accionadas por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.
III. ANTECEDENTES PROCESALES 3.- Mediante auto del 21 de octubre de 2022 se avocó conocimiento de la acción y ordenó enterar a las autoridades accionadas y a los vinculados dentro del incidente de desacato adelantado por el accionante
(rad. 201900137). Adicionalmente, y dado que la demanda se dirigía contra contra varias entidades -por conductas diferentes-, se resolvió
vinculados dentro del incidente de desacato adelantado por el accionante (rad. 201900137). Adicionalmente, y dado que la demanda se dirigía contra contra varias entidades -por conductas diferentes-, se resolvió escindir la demanda según los factores de competencia territorial y personal. 4.- En Sentencia STP15251-2022 de 3 de noviembre de 2022, esta Sala profirió sentencia de primera instancia. El 19 de enero de 2023 la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia declaró la nulidad de todo lo actuado «a partir del momento en que debió producirse la vinculación y notificación del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del inciso 2º del artículo 138 del Código General del Proceso». En cumplimiento de lo anterior, mediante Auto de 30 de enero se volvió a proferir auto admisorio, vinculando al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar1, y corriendo traslado a todas las partes e intervinientes. Durante los trámites de admisión, se allegaron las siguientes respuestas: 4.1.- El Magistrado ponente de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja manifestó que recibió la 1 Específicamente, se le requirió para que informara “ si el 9 de mayo de 2022 el demandante presentó una acción de tutela, ya que, según el Auto de la Sala de Casación Civil, sostuvo que para el 3 de octubre
1 Específicamente, se le requirió para que informara “ si el 9 de mayo de 2022 el demandante presentó una acción de tutela, ya que, según el Auto de la Sala de Casación Civil, sostuvo que para el 3 de octubre no había obtenido una decisión. De ser afirmativa la respuesta, indicar el estado del proceso.” 3CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ solicitud de apertura del incidente de desacato y que la envió, por competencia, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad. 4.2.- La Secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja remitió copia del vínculo donde se puede consultar el estado del trámite incidental adelantado por el accionante. 4.3.- La abogada del Fondo Nacional en Salud realizó un recuento de los diferentes servicios médicos que se le han autorizado al accionante, razón por la que considera que no ha vulnerado sus garantías fundamentales. 4.4.- El Director de la cárcel de Valledupar resumió cada uno de los servicios médicos que le han brindado al actor. 4.5.- El Director del INPEC solicitó la desvinculación de la entidad. 4.6.- En el mismo sentido se pronunció el Patrimonio Autónomo Fideicomiso Fondo Nacional de Salud. 4.7.- El Magistrado Diego Andrés Ortega Narváez, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar informó que revisados los libros radicadores y los sistemas de información,
Fideicomiso Fondo Nacional de Salud. 4.7.- El Magistrado Diego Andrés Ortega Narváez, de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar informó que revisados los libros radicadores y los sistemas de información, encontró que el 25 de octubre de 2022 le fue repartida una acción de tutela del mismo accionante, contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar y otros, que le fue remitida en virtud de este mismo proceso (rad. n.° 126933), y de conformidad con el Auto de 21 de octubre de 2022, que escindió los procesos. Agregó que emitió sentencia el 8 de noviembre de 2022 y que, impugnada la decisión, el 4CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ asunto le correspondió en segunda instancia a la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que profirió sentencia el 19 de enero de 2023 (Cfr. rad. n.° 127877).
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 5.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, respecto de las cuales ostenta la calidad de superior funcional.
a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, respecto de las cuales ostenta la calidad de superior funcional. b. Problema jurídico 6.- ¿La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, así como la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, han incurrido en mora judicial injustificada frente a, respectivamente, (i) la resolución de la solicitud de incidente de desacato contra el establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita y otros, y (ii) una acción de tutela que el demandante habría instaurado el 9 de mayo de 2022? c. Improcedencia de la acción de tutela para controvertir hechos inciertos, inexistentes, presuntos o hipotéticos 5CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ 7.- De acuerdo con la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ STP14640-2021 y STP15936-2022) y de la Corte Constitucional (CC T-130-2014), la acción de tutela es improcedente cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de garantías fundamentales. 8.- En el caso concreto se puso de presente que el 9 de mayo de 2022 el señor Ibáñez Turmequé habría instaurado una acción de tutela, la cual
de garantías fundamentales. 8.- En el caso concreto se puso de presente que el 9 de mayo de 2022 el señor Ibáñez Turmequé habría instaurado una acción de tutela, la cual habría sido asignada al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, sin que, para el 3 de octubre de 2022, hubiera emitido un pronunciamiento. Pues bien, de conformidad con la respuesta de esa autoridad judicial, solo consta que se tramitó una acción de tutela repartida el 25 de octubre de 2022, la cual ya surtió las dos instancias (rad. n.° 127877), y se ordenó remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Adicionalmente, al revisar el aplicativo Web de consulta de procesos, tampoco consta que se hubiera presentado otra acción de tutela en el distrito judicial de Valledupar. 9.- Por tanto, al no vislumbrarse la existencia de la conducta vulneradora (instauración de una acción de tutela el 9 de mayo de 2022), la Sala declarará la improcedencia respecto de esa supuesta mora injustificada. En lo que sigue, el estudio se centrará en los reproches dirigidos contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja. d. Hecho superado por emisión del auto reclamado 10.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane 6CUI: 11001020400020220210100
d. Hecho superado por emisión del auto reclamado 10.- La Corte Constitucional ha dispuesto que cuando en el trámite de la acción de tutela se presenta una situación que torna inviable o inane 6CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ el pronunciamiento del juez constitucional se configura una carencia actual de objeto , circunstancia que se caracteriza principalmente porque cualquier orden que pueda proferir materialmente el juez carecería de sentido. La carencia actual de objeto se manifiesta de tres formas: (i) un hecho superado, (ii) un daño consumado y, (iii) el acaecimiento de una situación sobreviniente.
11.- En este caso, JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ interpuso esta acción de tutela porque el Tribunal y Juzgado accionados no ha contestado la solicitud de inicio del incidente de desacato contra la cárcel de Cómbita. El magistrado ponente puntualizó que, el 31 de marzo de 2022 remitió por competencia, el requerimiento del accionante al juzgado demandado. 12.- Por su parte, la Secretaria del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja allegó copia del vínculo del proceso 20190013700, donde se destaca que, mediante auto del 31 de mayo de 2022, la titular del despacho se abstuvo de iniciar el trámite incidental con los siguientes fundamentos: […] Se reitera, así como se le ha hecho saber en pretéritas oportunidades, que por parte de la Penitenciaria de Combita no hubo desobediencia o negligencia a cumplir lo ordenado por el Tribunal Superior dadas las siguientes razones:
[…] Se reitera, así como se le ha hecho saber en pretéritas oportunidades, que por parte de la Penitenciaria de Combita no hubo desobediencia o negligencia a cumplir lo ordenado por el Tribunal Superior dadas las siguientes razones: (…) en relación a la remisión a citas a Especialista del PPL, se realiza solicitud de renovación de autorización ante FIDUCONSORCIO para las respectivas remisiones las cuales se autorizaron para el Hospital Universitario San Rafael de Tunja, y por parte de esta dependencia se realizaron las siguientes gestiones: · VALORACIÓN OTORRINOLARINGOLOGÍA. Se realiza valoración con fecha 05/03/2021, ordenando dentro del plan de manejo: ss tac oídos audiometría + Logoaudiometría + control orl. Se realiza solicitud mediante correo electrónico de las citas acumuladas al Hospital Universitario San Rafael de Tunja, entre las cuales se solicita cita para examen de audiometría + Logoaudiometría del PPL Ibañez Turmeque con fecha 30/04/2021 (cuadro anexo Excel renglón 582), reiterando solicitud 27/05/2021 (renglón 676), y 01/06/2021(renglón 674). Es de aclarar, que el Hospital es una entidad externa al INPEC en la cual no tenemos injerencia para la asignación de las citas, por lo que solo podemos 7CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ proceder a solicitar las citas vía correo electrónico y esperar que esa IPS de acuerdo a su disponibilidad de agenda nos programe lo solicitado.
Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ proceder a solicitar las citas vía correo electrónico y esperar que esa IPS de acuerdo a su disponibilidad de agenda nos programe lo solicitado. VALORACIÓN ORTOPEDIA, se realiza valoración por especialista con fecha 26/03/2021. Dentro del plan de manejo se ordena Resonancia magnética, cita de control con resultados. Una vez generada autorización de servicio se realiza solicitud ante el Hospital Universitario San Rafael de Tunja asignando cita para el día 03/06/2021, se recibe escrito del área de remisiones del ERON, en el cual el interno manifiesta: “Yo José Álvaro Ibáñez Turmequé (…) por medio de la presente me dirijo a su Despacho con el fin de primor de que no salgo a ninguna remisión a Tunja (…)”. VALORACIÓN DERMATOLOGÍA, asignada cita por el Hospital Universitario San Rafael de Tunja 14 de abril de 2021. Se recibe escrito presentado en la fecha antes mencionada por la oficina de Remisiones del ERON, en el cual el PPL IBAÑEZ TURMEQUE manifiesta: “…NO SALGO A
REMISION DE FECHA 1404-2021 HASTA QUE HAGAN CUMPLIMIENTO
POR LO ORDENADO DE FECHA 22-02-2021 POR LA PROCURADURIA REGIONAL DE TUNJA…” En relación a lo manifestado por el interno, sobre la atención por Especialistas en la ciudad de Bogotá, al ser trasladado al ERON de Combita y por el tiempo transcurrido desde las últimas atenciones, se hace necesario que
Especialistas en la ciudad de Bogotá, al ser trasladado al ERON de Combita y por el tiempo transcurrido desde las últimas atenciones, se hace necesario que se realicen valoraciones recientes, en la cual se verificará el estado actual de salud del interno, y según concepto del Galeno ordenar los exámenes pertinentes para determinar el plan de manejo a seguir según sus patologías, a fin de garantizar la atención en salud del interno accionante, sin embargo, fue el mismo interno el que se negó a cumplir con la remisiones programadas para las citas que habían sido agendadas en la ciudad de Tunja, es de precisar que las autorizaciones son gestionadas por FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PARA PPL, y esta se generan a la red prestadora externa más cercana al ERON donde se encuentra recluido el interno. · Verificada plataforma misional SISIPEC WEB, se registra resolución de traslado No. 900005559 de fecha 04/08/2021 emanada de la Dirección General del INPEC, se realiza traslado con fecha 06/08/2021 al Establecimiento CPAMS VALLEDUPAR, en historia clínica del interno se anexan todas las órdenes y autorizaciones generadas para que se realice los trámites pertinentes en el Establecimiento de reclusión al cual es trasladado. La continuidad de los tratamientos debe ser gestionados por el CPAMS VALLEDUPAR, y la asignación de citas se realizan con la red prestadora externa más cercana al ERON donde el interno se encuentra recluido, por lo anterior se debe solicitar información al establecimiento antes mencionado...”.
VALLEDUPAR, y la asignación de citas se realizan con la red prestadora externa más cercana al ERON donde el interno se encuentra recluido, por lo anterior se debe solicitar información al establecimiento antes mencionado...”. Tal como lo hemos referido en los diferentes autos proferidos por este Despacho referentes a la solicitud de desacato instaurada por el PPL IBAÑEZ TURMEQUE, se repite, el cumplimiento no se realizó por negligencia o dolo de la autoridad carcelaria, sino por la renuncia del mismo interno quien no acudió a las citas que le programaron en la ciudad de Tunja, porque según su 8CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ sentir “quieren que mis procedimientos que ya estaban ordenados sean comenzados nuevamente desde cero donde yo J.A.I.T no lo va a permitir…”. De la misma manera se le ha reiterado sobre la atención en la ciudad de Bogotá, tal como lo informó en su oportunidad la Penitenciaria de Combita, al ser trasladado al ERON de Combita y por el tiempo transcurrido desde las ultimas atenciones, teniendo en cuenta que estas fueron ordenadas en el año 2019, dado el tiempo transcurrido, era necesario que se realizaran valoraciones recientes, con el fin de corroborar el estado actual de salud del interno, y según concepto del Galeno se ordenaran los exámenes pertinentes para determinar el plan de manejo a seguir según sus patologías, a fin de garantizar la atención en salud del interno accionante, procedimiento al cual
interno, y según concepto del Galeno se ordenaran los exámenes pertinentes para determinar el plan de manejo a seguir según sus patologías, a fin de garantizar la atención en salud del interno accionante, procedimiento al cual se negó el accionante, en detrimento de su salud, pues es lógico que si se le iba a realizar algún procedimiento, no lo podían ni debían hacer al no existir ordenes recientes para establecer el estado de salud actual. En cuanto a la CPAMS DE VALLEDUPAR, este Despacho no hace ningún pronunciamiento dentro del presente, al observar que el desacato se deriva de la acción de tutela contra la Penitenciaria de Combita y cualquier orden al respecto seria violatoria al debido proceso por cuanto nunca estuvo vinculada a ésta, pero al encontrarse IBÁÑEZ TURMEQUÉ recluido en ese establecimiento y contar con la historia clínica del mismo en esas dependencias, es allí a donde debe acudir el PPL para que se haga lo necesario a fin de que se adopten las medidas necesarias a fin de que el fallo de tutela se cumpla, y se dé continuidad a la atención en salud que estaba recibiendo el interno en la Penitenciaria de Combita. 13.- En cuanto al enteramiento del accionante, en el expediente solo aparece la solicitud de notificación dirigida a la cárcel de Valledupar, es por ello por lo que, quien aquí funge como ponente, le solicitó al Juzgado informar si el actor ya fue notificado. La escribiente de ese despacho resaltó que de manera insistente ha solicitado al referido penal realizar la respectiva notificación y solo hasta el día 2 de noviembre de 2022,
informar si el actor ya fue notificado. La escribiente de ese despacho resaltó que de manera insistente ha solicitado al referido penal realizar la respectiva notificación y solo hasta el día 2 de noviembre de 2022, remitieron la correspondiente acta de notificación de esa fecha. 14.- Si bien es cierto que el trámite de notificación se tardó varios meses, lo cual vulneró las garantías fundamentales de JOSÉ Á LVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ, en la actualidad ya fue enterado sobre lo resuelto por dicha autoridad. Como quiera que el fin perseguido era obtener un pronunciamiento sobre el incidente de desacato , resulta incuestionable la consolidación de un hecho superado. 9CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933
JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ
e. Conclusión 15.- En síntesis, se declarará (i) la improcedencia de la acción de tutela respecto de las pretensiones dirigidas contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar por inexistencia de la conducta vulneradora, y (ii) la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con las planteadas contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, tras advertirse que, durante el trámite de primera instancia, el juzgado demandado notificó al accionante sobre la decisión mediante la cual se abstuvo de iniciar el incidente reclamado.
trámite de primera instancia, el juzgado demandado notificó al accionante sobre la decisión mediante la cual se abstuvo de iniciar el incidente reclamado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, V . RESUELVE Primero. Declarar la improcedencia de la acción de tutela instaurada por JOSÉ Á LVARO I BÁÑEZ T URMEQUÉ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. Segundo. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de tutela instaurada por JOSÉ Á LVARO I BÁÑEZ TURMEQUÉ contra la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja y el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja. 10CUI: 11001020400020220210100 Tutela de segunda instancia n.° 126933 JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Tercero. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 11