🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13800-2022

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13800-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP13800-2022 Radicación # 126360 Acta 223 Bogotá, D. C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación presentada por WILMAR ALFONSO URREA MÉNDEZ contra la sentencia de tutela proferida el 26 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y libertad presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, 2 Promiscuo Municipal deCUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA esa misma ciudad y Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta). Al trámite fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el Juzgado Penal del Circuito de esa misma ciudad, así como las partes e intervinientes del proceso penal radicado 50006600055820200092800.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra WILMAR ALFONSO URREA MÉNDEZ se adelanta un juicio por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado ante el Juzgado Penal del

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: Contra WILMAR ALFONSO URREA MÉNDEZ se adelanta un juicio por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado ante el Juzgado Penal del Circuito de Acacías y, por ello, desde el 2 de enero de 2021 está cumpliendo la medida de aseguramiento intramural que le fue impuesta.

Tras estimar que cuenta con los elementos materiales probatorios para demostrar su inocencia , con sustento en el artículo 318 de la Ley 906 de 2004, el peticionario solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento. Por tal razón, el 4 de abril de 2022 tuvo lugar dicha diligencia ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de Acacías, pero esa autoridad manifestó que carecía de competencia para resolver el requerimiento y, por ende, el apoderado judicial del demandante retiró la solicitud. El 6 de abril de 2022 el defensor presentó una vez más la petición, esta vez ante el Juzgado Promiscuo Municipal de 2CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA El Castillo (Meta). Sin embargo, a causa del permiso que disfrutaba el titular de ese despacho, optó por retirarla e insistió en su pedimento ante los juzgados de Acacías a donde fue asignada al 2 Promiscuo Municipal. Pese a estar radicada la solicitud, pasaron los días sin que el titular determinara fecha para la audiencia. A causa de dicha dilación, el demandante presentó acción de tutela contra ese despacho para que instalara la

radicada la solicitud, pasaron los días sin que el titular determinara fecha para la audiencia. A causa de dicha dilación, el demandante presentó acción de tutela contra ese despacho para que instalara la diligencia de revocatoria de medida de aseguramiento de inmediato. Ese asunto fue asignado al Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías. Entre tanto, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Acacías —fuera de audiencia— declaró su incompetencia para conocer el asunto, pues afirmó que tal función le compete a la autoridad judicial de El Castillo a donde remitió las diligencias. En ese mismo lapso, la Fiscalía 28 Seccional de Acacías radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo (Meta) la prórroga de la medida de aseguramiento impuesta a WILMAR ALFONSO URREA MÉNDEZ. En ese orden, la autoridad judicial accionada señaló el 10 de junio de 2022 para realizar la diligencia, pero a causa de unos días compensatorios otorgados al fiscal del caso, la aplazó. Mediante fallo del 7 de julio de 2022, en el radicado 2022-00089, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías amparó el derecho fundamental al 3CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA debido proceso a favor de URREA MÉNDEZ. En consecuencia, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de El

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA debido proceso a favor de URREA MÉNDEZ. En consecuencia, ordenó al Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo que en el término de 48 horas fijara fecha y hora para la celebración de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento solicitada ante el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Acacías. Sin impugnar esa sentencia y, a los 3 días siguientes de la notificación de ese proveído, el demandante presentó incidente de desacato, toda vez que no se había señalado la fecha para la diligencia. Finalmente, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo fijó el 26 de julio de 2022 para resolver las dos solicitudes pendientes en ese asunto, es decir, la de prórroga y revocatoria de medida de aseguramiento. Instalada la audiencia, el titular del Juzgado accionado resolvió, en primer lugar, la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía, en tanto había sido radicada con anticipación y accedió a la misma. Inconforme, el accionante apeló esa decisión y está en curso el trámite de apelación. La autoridad judicial demandada estimó que debido a que concedió la prórroga de la medida, por sustracción de materia, era improcedente examinar la petición de revocatoria y, por ello, dio por terminada la audiencia. Sin embargo, dispuso que tan pronto se resolviera la apelación, se fijará por secretaría, fecha para desarrollar la audiencia de revocatoria —en observancia a la petición que formuló el

revocatoria y, por ello, dio por terminada la audiencia. Sin embargo, dispuso que tan pronto se resolviera la apelación, se fijará por secretaría, fecha para desarrollar la audiencia de revocatoria —en observancia a la petición que formuló el apoderado judicial del demandante en esa diligencia—. 4CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA Alegó el accionante que pese a que se trata de solicitudes independientes, con sustento en normas diferentes, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo estimó innecesario examinar la revocatoria «y no abrió la audiencia para ello , pues una decisión tomada hacía improcedente la otra». Su pretensión es que se ordene al Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, pronunciarse respecto de la petición de revocatoria de medida de aseguramiento «o la envíe a los juzgados con función de control de garantías de Acacías para que allí se realice la audiencia.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 11 de agosto de 2022, el Tribunal admitió la tutela y corrió el traslado a los accionados y vinculados.

El Juzgado Promiscuo Municipal de Acacías, manifestó que acorde con lo establecido en el Acuerdo CSJMEA19-121 del 1 de octubre de 2019, correspondía resolver la petición de revocatoria de medida de aseguramiento al Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, tal como lo dispuso el juzgado de ejecución de penas en el fallo de tutela.

de revocatoria de medida de aseguramiento al Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, tal como lo dispuso el juzgado de ejecución de penas en el fallo de tutela. A su turno, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías adujo que el 7 de julio de 2022 emitió fallo de tutela en el radicado 2022-00089 promovido por el accionante y, en el cual, le amparó el 5CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA derecho fundamental al debido proceso. Destacó que ante el cumplimiento del mandato constitucional, no inició el trámite de incidente de desacato. La Fiscalía 28 Seccional de Acacías señaló que radicó ante el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo solicitud de prórroga de la medida de aseguramiento la cual fue aceptada por esa autoridad. No obstante, precisó que esa decisión fue apelada por el defensor del accionante y cuando se resuelva ese recurso, solicitará fecha para que se realice la audiencia de revocatoria como ellos lo requieren. Por su parte, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo adujo que examinó, en primer lugar, la solicitud de prórroga presentada por la Fiscalía, en tanto fue radicada con anterioridad accediendo a la misma. Explicó que tan pronto sea resuelto la apelación contra ese proveído, se pronunciará respecto de la revocatoria pretendida por el

con anterioridad accediendo a la misma. Explicó que tan pronto sea resuelto la apelación contra ese proveído, se pronunciará respecto de la revocatoria pretendida por el accionante. Estimó, por tanto, que no vulneró ningún derecho fundamental al accionante y solicitó que se niegue la demanda ante una posible temeridad. La primera instancia negó por improcedente la demanda. Señaló que el accionante formuló otra acción de esta naturaleza por los mismos hechos y contra las mismas autoridades. WILMAR ALFONSO URREA MÉNDEZ impugnó el fallo. Afirmó que no incurrió en actuación temeraria, pues su censura se dirige a cuestionar la omisión del juzgado 6CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA accionado, pues no se pronunció respecto de la revocatoria de medida de aseguramiento que solicitó.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Previo a resolver la impugnación en el presente asunto, se impone precisar que contrario a lo sostenido por el Tribunal, la presente acción no resulta temeraria, pues aunque URREA MÉNDEZ formuló otra similar resuelta mediante proveído del 7 de julio de 2022, por el Juzgado de

Tribunal, la presente acción no resulta temeraria, pues aunque URREA MÉNDEZ formuló otra similar resuelta mediante proveído del 7 de julio de 2022, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , —con fundamento en hechos relacionados con los que sustentan la demanda actual—. En aquella oportunidad, se elevó una pretensión completamente diferente, orientada a que se fijara fecha y hora para realizar la audiencia de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta en su contra. En esta ocasión, su reproche está dirigido contra la decisión del 26 de julio de 2022 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo, toda vez que omitió pronunciarse respecto de la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento instaurada por el accionante y únicamente resolvió la de prórroga presentada por la Fiscalía. Por tanto, como el objeto de las dos solicitudes de protección 7CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA constitucional no es el mismo, no se evidencia la alegada actuación de mala fe (CC T–507 de 2011). La Sala de Casación Penal de la Corte ha reiterado que no es procedente acudir a la solicitud de protección constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder

constitucional para intervenir dentro de procesos en curso, no solo por cuanto ello desconoce la independencia de que están revestidas las autoridades judiciales para tramitar y resolver los asuntos de su competencia, sino porque tal proceder desnaturaliza este mecanismo excepcional (CSJ STP, 20 Nov 2014, Rad. 77007, CSJ STP, 05 Feb 2015, Rad. 77836 y CSJ STP, 17 Nov 2016, Rad. 89043, entre muchos otros). En el asunto bajo examen, las pruebas allegadas al trámite constitucional acreditaron que mediante oficio 19341 del 10 de agosto de 2022, el Juzgado Promiscuo Municipal de El Castillo remitió al reparto de los homólogos del Circuito la actuación penal a efectos de que resuelva el recurso de apelación formulado por la defensa contra la decisión del 26 de julio de 2022. Es en ese escenario procesal, ante el funcionario natural, donde debe el accionante presentar las solicitudes encaminadas a remediar cualquier situación que estime desconocedora de sus garantías. Así las cosas, las críticas que la parte accionante pone de presente constituyen un aspecto ajeno al ámbito de injerencia del juez de tutela, que se limita a ejercer un control constitucional, pero de ninguna manera extensivo al acierto o no de las instancias, pues la acción de amparo ha sido instituida para garantizar la defensa de los derechos 8CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o

instituida para garantizar la defensa de los derechos 8CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales, pero no constituye una instancia adicional o paralela a la de las autoridades competentes. Particularmente, cuando se estableció que el juzgado accionado está a la espera de la decisión emitida en segunda instancia y, luego de ello, según afirmó, fijará fecha para la instalación de la audiencia de revocatoria de medida de aseguramiento. Está fuera de lugar, en consecuencia, pedirle al juez constitucional que se entrometa en el asunto. Ello, en razón a que las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías del debido proceso. Se negará, por tanto, la protección constitucional demandada. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de agosto de 2022, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio negó el amparo de los derechos

9CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales invocados por WILMAR ALFONSO URREA

MÉNDEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con

9CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA fundamentales invocados por WILMAR ALFONSO URREA

MÉNDEZ.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10CUI 50001220400020220040401

RADICADO INTERNO 126360

TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

11

Consultar sobre este documento ...