CSJ - STP13804-2026
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP13804-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP13804-2026 Radicación n.º 156982 (Acta n.° 235)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
1. La Sala decide sobre la impugnación presentada por Yeimmy Carolina Olave Melo contra el fallo de tutela dictado el 16 de junio de 2026 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Con esa decisión negó el amparo solicitado en relación con las pretensiones dirigidas a los Juzgados 4°, 11 y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativo de los Juzgados de Ejecución de Penas.
Por otra parte, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
2
Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional (DIJIN).
La presentó por la posible vulneración de sus derechos fundamentales de petición y habeas data.
II. HECHOS
2. Se señalaron en el fallo de tutela de primera
instancia, en los siguientes términos:
1.1.- YEIMMY CAROLINA OLAVE MELO, con C.C. No. 1.013.591.015, interpone la acción pública estimando que las
2. Se señalaron en el fallo de tutela de primera
instancia, en los siguientes términos:
1.1.- YEIMMY CAROLINA OLAVE MELO, con C.C. No. 1.013.591.015, interpone la acción pública estimando que las autoridades accionadas desconocen sus derechos fundamentales.
Indicó, el aludido reporte de sentencia condenatoria vigente corresponde al JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO DE BOGOTÁ; no obstante, esa pena la cumplió en su totalidad, razón por la que es claro que el registro judicial está desactualizado, m áxime cuando el JUZGADO 4° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD le otorgó la libertad por pena cumplida, pero no ocultó sus antecedentes, violando de esta forma su derecho al hábeas data, lo que conlleva que al solicitar la residencia en España no se la otorguen por encontrar dichos antecedentes y, por tanto, no ha podido continuar con su proceso de residencia en ese país por los supuestos requerimientos judiciales "pese a haber solucionado estos dos procesos". (sic)
Por consiguiente, reclamó la protección de sus derechos fundamentales y se ordene al MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL corregir la consulta de antecedentes penales de acuerdo con su situación actual; al JUZGADO 3° PENAL DEL CIRCUITO DE CONOCIMIENTO oficiar al MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL para que corrija sus antecedentes en el sentido de indicar que no tiene restricción para salir del país e indicar en el certificado expedido
al MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL para que corrija sus antecedentes en el sentido de indicar que no tiene restricción para salir del país e indicar en el certificado expedido si tiene o no asuntos pendientes con las autoridades judiciales.
Así mismo, se ordene al JUZGADO 4º DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD el ocultamiento de sus antecedentes judiciales del proceso que cursó en su contra, por11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
3
cumplimiento de la pena y, en consecuencia, se ordene a las accionadas el ocultamiento de todos sus datos personales. (sic)
III. EL FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo solicitado en relación con las pretensiones dirigidas a los Juzgados 4°, 11 y 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas.
Por otra parte, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado frente al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional (DIJIN).
4. Advirtió que el 5 de junio de 2026 el Juzgado 3° Penal del C ircuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Unidad Informática de la Dirección
4. Advirtió que el 5 de junio de 2026 el Juzgado 3° Penal del C ircuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá ordenó al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y a la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial el ocultamiento al público de la información contenida en l os aplicativos digitales de Justicia XXI y Consulta de Procesos Nacional Unificada del radicado 11001600001320070751900 NI
46241.
Verificó de las pruebas aportadas que ello se le comunicó al Centro de Servicios Judiciales y a la accionada.11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
4
5. Corroboró que la orden se cumplió porque realizó la consulta en la página web de la Rama judicial y pudo acceder a la información del proceso , apareció como privado. Sobre esto declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
6. No evidenció vulneración de derechos fundamentales respecto del Juzgado 4° de Ejecución de Penas pues corroboró que no conoció ni tiene a su cargo en la actualidad el proceso seguido en contra de la demandante. Además, no acreditó haber elevado petición directa al mencionado para conocer la información. Así, negó el amparo.
7. En todo caso, verificó que el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad ordenó el ocultamiento al público de la información desde el 7 de octubre de 2024.
Además, mediante auto del 9 de junio de 2026 reiteró las comunicaciones a las autori dades que conocieron de la
de Penas y Medidas de Seguridad ordenó el ocultamiento al público de la información desde el 7 de octubre de 2024. Además, mediante auto del 9 de junio de 2026 reiteró las comunicaciones a las autori dades que conocieron de la condena. Les informó que mediante auto del 20 de septiembre de 2013 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medias de Seguridad de Descongestión decretó la extinción de la pena a favor de la actora.
Remitió los oficios a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol – Policía Nacional – Dijin y la Registraduría Nacional del Estado Civil.
8. Determinó que no existió vulneración de derechos fundamentales de parte de los demandados pues desde el año 2024 el proceso está ocult o al público. Además, se11001220400020260303201
Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
5
comunicó con las autoridades que conocieron de la condena y les informó la extinción. Las envió desde el 8 de noviembre de 2013 y las reiteró el 12 de junio de 2026.
9. Por otro lado, verificó la página web de la Rama Judicial / Ejecución de penas y no apareció registro a nombre de la accionante.
10. En relación con la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional estableció que durante el trámite constitucional actualizó la información en su base de datos. Entonces, la sentencia condenatoria que registraba la quejosa aparece con la extinción que decretó el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
durante el trámite constitucional actualizó la información en su base de datos. Entonces, la sentencia condenatoria que registraba la quejosa aparece con la extinción que decretó el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión.
Además, el a quo consultó la página web de la Policía Nacional y arrojó que la demandante «no tiene asuntos pendientes con las autoridades judiciales». Así, constató que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.
IV. IMPUGNACIÓN
11. Yeimmy Carolina Olave Melo impugnó la decisión.
Al efecto, solo indicó:
El despacho manifiesta que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL informaron al despacho que YA SE HABIA CORREGIDO mis antecedentes. Pero NO han corregido el record judicial que es el que exigen para continuar el proceso de regularización en este país. (sic)11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
6
Pero NO se envió prueba alguna que demuestre que ya se corrigió ese dato de acuerdo con el momento actual. (sic)
Pidió:
Ordenar que el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – LA
POLICIA NACIONAL expida el CERTIFICADO DE ANTECEDENTES ACTUALES y el RECORD JUDICIAL AMPLIADO. Documento indispensable para tramites de extranjería en España (sic).
VI. CONSIDERACIONES
12. La Sala es competente para conocer la impugnación pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del
AMPLIADO. Documento indispensable para tramites de extranjería en España (sic).
VI. CONSIDERACIONES
12. La Sala es competente para conocer la impugnación pues la decisión de primera instancia es de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, frente a la cual esta Corporación es superior funcional. Tal atribución se la confieren los artículos 86 de la Constitución Nacional y 32 del Decreto 2591 de 1991.
13. El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Procede cuando sean vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de l os particulares en los casos que la ley contempla. El amparo es viable si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Eso lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991.
14. Para resolver la impugnación, el juez constitucional debe examinar su contenido, el acervo probatorio y el fallo.11001220400020260303201
Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
7
Si la sentencia carece de fundamento, la revocará. Si lo tiene, la confirmará, como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
Del derecho al habeas data
15. El derecho al habeas data lo consagra el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las
Del derecho al habeas data
15. El derecho al habeas data lo consagra el artículo 15 de la Constitución Política, según el cual todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones recogidas en bancos de datos y archivos de entidades públicas y privadas.
16. En nuestro ordenamiento jurídico los datos personales resultan ser cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables, su nombre o los de identificación, y de ellos tiene dicho la jurisprudencia que:
3.2.2. Ahora bien, los datos personales pueden ser clasificados en cuatro grandes categorías: públicos, semiprivados, privados y sensibles. De acuerdo con la Ley 1266 de 2008, es público el dato calificado “como tal según los mandatos de la ley o de la Constitución Política y todos aquellos que no sean semiprivados o privados (…). Son públicos, entre otros, los datos contenidos en documentos públicos, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidos a reserva y los relativos al estado civil de las personas”1. En el mismo sentido, el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 1377 de 2013 señala que: “Es el dato que no sea semiprivado, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecut oriadas que no estén sometidas a
o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden estar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecut oriadas que no estén sometidas a reserva”.
A su vez, son semiprivados aquellos datos “que no tiene naturaleza íntima, reservada, ni pública y cuyo conocimiento o11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
8
divulgación puede interesar no sólo a su titular sino a cierto sector o grupo de personas o a la sociedad en general” 2. Por lo demás, son privados aquellos que datos “por su naturaleza íntima o reservada sólo [son] relevante[s] para el titular”3.
Por último, son datos sensibles “aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición[,] así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biomé tricos”. Por su propia naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.
Caso concreto.
17. La presente acción de tutela se centra en determinar
naturaleza, estos datos se vinculan con la salvaguarda de la intimidad de su titular o con la proscripción de actos discriminatorios.
Caso concreto.
17. La presente acción de tutela se centra en determinar si existe una vulneración al derecho fundamental de habeas data de la accionante.
18. Revisado el expediente, la Sala verificó que e l 5 de junio de 2026, durante el trámite constitucional, el Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá dictó el auto del 5 de junio de 2026. Con este, ordenó a la Unidad Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio el ocultamiento al público de la información del radicado 110016000013200707051900 seguido en contra de Yeimmy Carolina Olave Melo.
Así mismo, se observó que el despacho puso en conocimiento esta información a la accionante:11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
9
19. Así, como lo aseguró el fallador de primera instancia, se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado en relación con la solicitud elevada por la accionante y las pretensiones dirigidas al Juzgado 3° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
20. También, se verificó que desde el año 2013 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión declaró la liberación definitiva de la actora
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
20. También, se verificó que desde el año 2013 el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión declaró la liberación definitiva de la actora por extinción de la pena. Luego, el 27 de septiembre de 2024 el Juzgado 23 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá ordenó el ocultamiento de la información al público por intermedio del Centro de Servicios Administrativos para esos despachos.
El 9 de junio de 2026 reiteró la orden de ocultamiento y la expedición de certificado de paz y salvo con respecto al estado del proceso. Remitió constancia de envío de las comunicaciones libradas en atención a la reiteración:11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
1011001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
11
21. En esa medida, la Sala coincide con la decisión del a quo . Se verificó que no existió vulneración de derechos fundamentales de parte del juez ejecutor, quien incluso reiteró las comunicaciones el pasado 9 de junio de 2026.
22. En relación con las actuaciones de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, se verificó que durante el trámite de la acción actualizó la información de sus bases de datos. La sentencia condenatoria aparece con la extinción decretada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
verificó que durante el trámite de la acción actualizó la información de sus bases de datos. La sentencia condenatoria aparece con la extinción decretada por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión desde el año 2013.
Contrario a lo establecido por la accionante, la entidad si allegó prueba de la actualización. Obsérvese que el estado actual de la pena es «sentencia condenatoria – extinción», antes obraba «sentencia condenatoria - vigente»:11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
12
23. Además, se verificó la página de antecedentes judiciales de la Policía Nacional con el número de cédula de
la accionante y arrojó el siguiente mensaje:
Lo anterior permite a la Sala constatar que la actualización se realizó en debida forma.
24. Ahora, de los planteamientos expuestos en el escrito impugnatorio, se le aclara a la demandante que si lo que pretende es la obtención de un certificado de antecedente en específico para sus «trámites de extranjería en España» debe solicitarlos en primera medida ante la Policía Nacional y las11001220400020260303201
Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
13
entidades competentes. Recuérdese que la acción de tutela es un trámite subsidiario y residual.
25. Tal como lo constató el fallador de primera instancia, los demandados dictaron las órdenes pertinentes y procedieron con la actualización de las bases de datos. Tal
es un trámite subsidiario y residual.
25. Tal como lo constató el fallador de primera instancia, los demandados dictaron las órdenes pertinentes y procedieron con la actualización de las bases de datos. Tal como se evidencia a continuación.
Búsqueda con número único de radicación:
Sin resultados: 11001220400020260303201
Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
14
Búsqueda con Apellidos:
Sin resultados
26. En ese escenario, la Sala confirmará el fallo de primera instancia por los motivos antes expuesto s. Se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto a las pretensiones dirigidas al Juzgado 3° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá y la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía
Nacional.
Tampoco existió vulneración de derechos fundamentales de parte del Juzgado 23 de Ejecución de11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación
15
Penas y Medias de Seguridad de Bogotá o los Centros de Servicios Judiciales demandados.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N .° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
1.Confirmar el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.
Tutela N .° 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
VII. RESUELVE
1.Confirmar el fallo de tutela impugnado de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 477E4AB83CD00A5674B78FE5125826D4B8474E24EB719CC31B2B8326C3F3E4E9
Documento generado en 2026-07-28 11001220400020260303201 Radicado Interno 156982 Yeimmy Carolina Olave Melo Tutela impugnación 16