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CSJ - STP13809-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13809-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13809-2024 Tutela de 2.a instancia No. 139442 Acta No. 207 Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO La Sala resuelve la impugnación presentada por JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS en contra de la sentencia del 24 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela que presentó en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 15001220400020240039501

Tutela 2.a Instancia 139442 JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS indicó que se encuentra privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Mediana Seguridad El Barne ubicada en el municipio de Cómbita, Boyacá. Explicó que solicitó que se le concediera un permiso administrativo de hasta 72 horas. Sostuvo, sin embargo, que el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, por medio del auto del 11 de diciembre de 2023, no accedió a su solicitud, pues evidenció que el delito por el que había sido condenado impedía otorgarle ese beneficio. Indicó que en contra de lo decidido presentó el recurso de apelación. No obstante, cuestionó que este no ha sido concedido. Precisó que, como

el delito por el que había sido condenado impedía otorgarle ese beneficio. Indicó que en contra de lo decidido presentó el recurso de apelación. No obstante, cuestionó que este no ha sido concedido. Precisó que, como consecuencia de ello, el 27 de febrero de 2024 solicitó que se diera impulso a esa actuación, sin que la misma se hubiese realizado. Por esta razón, acudió a la acción de tutela con el propósito de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justica y que, en consecuencia, se ordene atender sus requerimientos y dar trámite a su recurso de apelación. TRÁMITE DE LA ACCIÓN Por medio de auto del 20 de junio de 2024, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga avocó conocimiento de la acción de tutela, corrió traslado al Centro de Servicios accionado y vinculó al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja. 2CUI 15001220400020240039501 Tutela 2.a Instancia 139442 JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja explicó que ha cumplido con sus funciones de manera oportuna, pese a su sobrecarga laboral. De igual manera, explicó que el 12 de julio de 2024 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emite providencia concediendo el recurso de apelación a tramitar ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito, en consecuencia el 15 de

12 de julio de 2024 el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad emite providencia concediendo el recurso de apelación a tramitar ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito, en consecuencia el 15 de julio de esta misma anualidad de procedió al envío del expediente a la oficina Judicial de Reparto para iniciar con el trámite correspondiente. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja guardó silencio. EL FALLO IMPUGNADO Por medio de sentencia del 24 de julio de 2024, la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. A partir del informe rendido por el Centro de Servicios Administrativos accionado, evidenció que «se emitió el pronunciamiento solicitado por el actor y la materialización del mismo, aunque con demasiada mora atribuible al ejecutor a quien se prevendrá, pues tardó casi cinco meses en enviar al superior la causa y ello no es comprensible». Por este motivo, llamó la atención del juzgado de ejecución vinculado para que este tipo de situaciones no vuelvan a ocurrir.

LA IMPUGNACIÓN

3CUI 15001220400020240039501 Tutela 2.a Instancia 139442 JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS El accionante impugnó lo decidido. Por un lado, indicó que no ha sido «notificado de una contestación motivada y particularmente sustentada de conformidad con la ley». Por el otro, cuestionó que la

El accionante impugnó lo decidido. Por un lado, indicó que no ha sido «notificado de una contestación motivada y particularmente sustentada de conformidad con la ley». Por el otro, cuestionó que la omisión en la que incurrió el juzgado de ejecución de penas le «ocasionó un agravio injustificado en su persona». Por consiguiente, pidió revocar lo decidido en primera instancia, que se investigue y sancione a las autoridades judiciales involucradas en el caso y que se remite el expediente al superior jerárquico correspondiente. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver la impugnación presentada en contra de la sentencia de tutela que emitió la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 24 de julio de 2024. El artículo 86 de la Constitución establece que a través de la acción de tutela todas las personas pueden reclamar, en todo momento y en todo lugar, a través de un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de sus derechos fundamentales. Por esta razón, este mecanismo de protección pierde su razón de ser cuando desaparece la situación que originó la aparente vulneración de derechos fundamentales (CC T-483/23). Los múltiples escenarios en los que esto puede ocurrir se han organizado dentro del concepto de carencia actual de objeto. La Corte Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19).

Constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto puede presentarse por hecho superado, por hecho sobreviniente o por daño consumado (CC SU-522/19). 4CUI 15001220400020240039501 Tutela 2.a Instancia 139442 JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS La carencia actual de objeto por hecho superado, que es la situación que se estudiará más adelante, ocurre cuando « la pretensión de la acción de tutela se cumple antes de que se profiera una orden de amparo y por la actuación voluntaria de los accionados dentro del proceso» (CC T-300/22). Por lo tanto, cuando esto sucede es necesario que los jueces de tutela constaten que se hubiese satisfecho por completo las pretensiones planteadas en la solicitud de amparo y que la entidad accionada hubiese actuado de manera voluntaria. Ahora bien, en lo que respecta al caso concreto la Sala evidencia que JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS cuestiono que no se había dado trámite al recurso de apelación que presentó en contra del auto que emitió el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja el 11 de diciembre de 2024 y que no se habían atendido los requerimientos mediante los cuales solicitó dar celeridad a esa actuación. Sin embargo, en el trámite de tutela el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de esa ciudad evidenció que el 12 de julio de 2024 se concedió el recurso presentado por el peticionario y que el 15 de julio se dio trámite al mismo.

de los Juzgados de Ejecución de esa ciudad evidenció que el 12 de julio de 2024 se concedió el recurso presentado por el peticionario y que el 15 de julio se dio trámite al mismo. En este orden de ideas, esta Corporación considera que las autoridades involucradas en el caso ya cumplieron lo requerido en la acción de tutela, pues dieron trámite al recurso de apelación presentado por el accionante. De igual manera, a partir de la información que obra en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala constata que en el auto del 12 de julio de 2024 también se dispuso notificar al accionante acerca de lo decidido, por lo que es posible concluir que sus requerimiento ya fueron atendidos. De otro lado, en lo que respecta a la solicitud encaminada que se investigue la posible responsabilidad disciplinaria de las autoridades 5CUI 15001220400020240039501 Tutela 2.a Instancia 139442 JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS involucradas en este caso, la Sala subraya que no es el trámite de tutela el escenario para examinar este tipo de cuestiones. Adicionalmente, esta Corporación resalta que ello no es óbice para que, en caso de considerarlo procedente, el peticionario recurra a las autoridades disciplinarias competentes con el propósito de que se examine lo ocurrido1. En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de julio de 2024, por medio de la cual la Sala Segunda de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela que presentó JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTREAS en contra del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 1 Que es lo que ha ocurrido en este caso, pues, según la información que obra en el sistema de consulta de procesos, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Boyacá y Casanare ha tenido acceso al expediente que involucra al accionante.

6CUI 15001220400020240039501 Tutela 2.a Instancia 139442

JOSÉ EFRAÍN BAUTISTA CONTRERAS

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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