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CSJ - STP1381-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP1381-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado Ponente STP1381-2022 Radicación n° 121778 Acta 18. Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Procede la Sala a decidir la tutela interpuesta por DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, trabajo y “libre escogencia de la profesión u oficio”. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO acude a este procedimiento excepcional en procura del amparo de lasCUI 11001023000020220013800 Tutela de 1ª instancia No. 121778 DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO 2 garantías constitucionales enunciadas, con fundamento en lo siguiente: Manifestó que el 22 de diciembre de 2021, a través de la plataforma dispuesta por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, envió los documentos necesarios para que le fuera reconocida la práctica jurídica. Sin embargo, no se ha expedido la resolución de aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado. PRETENSIONES El actor postula la siguiente: “Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y/o a quien

aprobación de la judicatura, necesaria para obtener su título de abogado. PRETENSIONES El actor postula la siguiente: “Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, Registro Nacional de Abogados y/o a quien corresponda, que, con efecto inmediato, otorguen, autoricen y me notifiquen respuesta de fondo a la solicitud de práctica jurídica con número de trámite 34762”. INTERVENCIONES Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. La directora de la Unidad indicó que, mediante resolución n° 606 del 27 de enero del año en curso, reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO, que comunicó a dicho ciudadano en la misma fecha, a través de correo electrónicoCUI 11001023000020220013800 Tutela de 1ª instancia No. 121778 DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO 3 en atención del Decreto Legislativo No 491 del 28 de marzo de 2020. En otro punto, advirtió que dicha dependencia atendía los asuntos en orden de llegada y no había sido posible tramitar con antelación la petición del actor. Lo anterior, debido al gran número de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales de abogados, licencias temporales y otras, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado.

CONSIDERACIONES

de abogados, licencias temporales y otras, el cual sobrepasa la capacidad operativa de la Unidad. Finalmente, solicitó denegar el amparo por hecho superado. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela, por cuanto la misma involucra al Consejo Superior de la Judicatura. La acción de tutela tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata las garantías fundamentales, cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades, y de los particulares en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.CUI 11001023000020220013800 Tutela de 1ª instancia No. 121778

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4 El artículo 86 de la Constitución Política consagró dicha herramienta como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de las cláusulas constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las entidades públicas o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de DIEGO

En el caso concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia desconoció los derechos fundamentales de DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO, por no resolver la solicitud de aprobación de práctica jurídica (judicatura) para optar por el título de abogado, elevada el 22 de diciembre de 2021. Desde ya se anticipa que la acción de tutela se torna improcedente por la ocurrencia del fenómeno de la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre la ocurrencia de la carencia actual de objeto por hecho superado, la jurisprudencia constitucional ha definido la figura como: (…) La carencia actual de objeto por hecho superado se da cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo, razón por la cual cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. Respecto a la carencia actual de objeto por hechoCUI 11001023000020220013800 Tutela de 1ª instancia No. 121778 DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO 5 superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los

superado, la Corte ha indicado que el propósito de la acción de tutela se limita a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley. Sin embargo, cuando la situación de hecho que origina la supuesta amenaza o vulneración del derecho desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde su razón de ser, pues en estas condiciones no existiría una orden que impartir . (CC. T-358/2014). [negrilla fuera del texto original]. En el presente evento se verifica, a partir del informe rendido por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia , que mediante resolución n° 606 del 27 de enero del año en curso, dicha Unidad resolvió “Artículo 1°: Reconocer la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado a DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO, quien se identifica con […] y acredita que egresó de la […]. Al igual adjuntó pantallazo del mensaje enviado el mismo 27 de enero, a la dirección de correo electrónico “diarco98@gmail.com”, en donde se observan adjuntos los archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referida. Buzón de correo que corresponde al suministrado como de notificaciones ante la Unidad de Registro Nacional de

archivos en formato PDF atinentes a la respuesta y la resolución referida. Buzón de correo que corresponde al suministrado como de notificaciones ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.CUI 11001023000020220013800 Tutela de 1ª instancia No. 121778

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6 Así las cosas, se encuentra ampliamente probado que, para la fecha y en curso de la demanda de amparo, la autoridad accionada suministró una respuesta de fondo a la petición radicada por el actor el 22 de diciembre de 2021, incluso de forma favorable a su pretensión, esto es, expidiéndose la resolución por virtud de la cual se reconoció la práctica jurídica, razón por la cual debe indicarse que el amparo constitucional deprecado por el referido ciudadano deviene en improcedente, por carencia actual de objeto. Por las anteriores razones se declarará improcedente el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Declarar improcedente el amparo invocado

por DIEGO ALEJANDRO ARANGO CORONADO.CUI 11001023000020220013800

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Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la

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Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

GERSON CHAVERRA CASTROCUI 11001023000020220013800

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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