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CSJ - STP13811-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13811-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

GERARDO BARBOSA CASTILLO Magistrado ponente STP13811-2024 Tutela de 2.a instancia n.o 139081 Acta 191 Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por el representante legal del RESTAURANTE BURLADOR DE SEVILLA S.A.S., frente a la sentencia proferida el 4 de julio de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual declaró improcedente la demanda de tutela formulada contra el Juzgado Quinto Penal del Circuito de esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes de la acción de amparo 13001408800720240001000.

II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de Segunda Instancia

Radicado 139081 CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 1 María Andrea Rosales Guerra presentó acción de tutela contra el RESTAURANTE EL BURLADOR DE SEVILLA S.A.S. por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital, estabilidad laboral reforzada y vida. En sustento, expuso que desde el 2 de noviembre de 2020 laboraba en el establecimiento como cantante con una compensación mensual de $2.200.000, bajo la “aparente figura de contrato de prestación de servicios”. Además, que el 15 de junio de 2023 notificó su estado de embarazo al empleador; sin embargo, el 17 de octubre siguiente, le notificaron la terminación del mismo.

de servicios”. Además, que el 15 de junio de 2023 notificó su estado de embarazo al empleador; sin embargo, el 17 de octubre siguiente, le notificaron la terminación del mismo. Agotado el trámite de rigor, el 23 de enero de 2024, el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías negó el amparo pretendido. La accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa misma ciudad, el 10 de abril de 2024, revocó la sentencia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados por Rosales Guerra. En consecuencia, le ordenó a la sociedad accionada que dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de ese fallo, procediera a: 1) pagar los honorarios dejados de percibir por la accionante desde la fecha de no renovación del contrato de prestación de servicios hasta la fecha de terminación del periodo de lactancia; y 2) realizar el pago por concepto de indemnización por despido discriminatorio de que trata el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (…). Ante el incumplimiento de lo ordenado, la accionante inició incidente de desacato que se encuentra en trámite.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139081 CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 2 Al considerar que la sentencia de tutela de segunda instancia adolece de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, el representante

CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 2 Al considerar que la sentencia de tutela de segunda instancia adolece de un defecto fáctico por indebida valoración probatoria, el representante legal del RESTAURANTE BURLADOR DE SEVILLA S.A.S. acudió al juez constitucional. Su pretensión es que se deje sin efectos el aludido fallo de tutela.

III. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 25 de junio de 2024, el Tribunal admitió la tutela y corrió los traslados correspondientes. Los informes fueron los siguientes: El Juzgado Séptimo Penal Municipal de Cartagena con Funciones de Control de Garantías detalló el trámite de la actuación. Advirtió que el 31 de mayo de 2024 se presentó solicitud de incidente de desacato, el cual, previo los requerimientos de cumplimiento, dispuso su apertura. No obstante, como quiera que hay una discusión sobre la liquidación de lo adeudado, solicitó apoyo a la Oficina del Trabajo de Bolívar, pero dicha oficina se encuentra en paro sindical y ha rechazado cualquier intento de notificación de parte del despacho.

El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena explicó que la acción de tutela no está llamada a prosperar, ya que ese mecanismo constitucional no puede usarse para atacar sentencias de la misma naturaleza. Adujo, además, que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que tenga noticia de que haya sido seleccionado para tal fin. Solicitó, por ende, que se niegue la demanda.

Adujo, además, que el expediente fue remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión, sin que tenga noticia de que haya sido seleccionado para tal fin. Solicitó, por ende, que se niegue la demanda. La vinculada María Andrea Rosales Guerra manifestó que la constriñeron para firmar una carta de renuncia discriminándola por su estado de gestación, motivo por el cual instauró denuncia penal por fraude procesalTutela de Segunda Instancia Radicado 139081 CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 3 y constreñimiento ilegal en contra del representante legal del

RESTAURANTE BURLADOR DE SEVILLA S.A.S.

EL FALLO IMPUGNADO Mediante decisión del 4 de julio de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la demanda de tutela. Con sustento en la jurisprudencia constitucional sobre el tema, expresó que ésta resulta inviable para cuestionar una sentencia expedida en otro procedimiento similar. LA IMPUGNACIÓN El representante legal del RESTAURANTE BURLADOR DE SEVILLA S.A.S. impugnó el fallo y, para ello, reiteró los argumentos planteados en la demanda inicial.

IV. CONSIDERACIONES Acorde con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar

adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que la posibilidad excepcional de cuestionar providencias judiciales mediante la acción de tutela no se extiende a aquellasTutela de Segunda Instancia Radicado 139081 CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 4 emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional. (CC SU-1219 de 2001) Ahora bien, la última decisión señalada aclaró que es viable acudir a la acción de tutela cuando el funcionario judicial, en un trámite similar, incurra en vías de hecho (ahora causales específicas de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales). Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio. Sin embargo, si el presunto defecto es de fondo y se materializa en la sentencia, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra tutela, toda vez que el mecanismo jurídico idóneo establecido para analizar su constitucionalidad es la revisión (CC T-307 de 2015 y SU - 627 de 2015). En el caso examinado, el demandante pretende que a través de la acción constitucional se revoque el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 10 de abril de 2024, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de

de 2015). En el caso examinado, el demandante pretende que a través de la acción constitucional se revoque el fallo de tutela de segunda instancia proferido el 10 de abril de 2024, por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, mediante el cual revocó el fallo de primera instancia y, en su lugar, amparó los derechos fundamentales invocados por María Andrea Rosales Guerra. La improcedencia de la demanda de tutela es manifiesta, pues la decisión censurada fue proferida en un trámite de la misma naturaleza y el debate que plantea el aquí accionante versa sobre la valoración probatoria que hiciera el juez de instancia.Tutela de Segunda Instancia Radicado 139081 CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 5 Por ende, la Corte no está habilitada para emitir juicio alguno respecto del acierto o error de esa determinación, menos aún cuando la entidad demandante no demostró haber solicitado a la Corte Constitucional la revisión del fallo cuestionado. Ello desbordaría su competencia e invadiría la de otro Juez Constitucional. Al margen de lo anterior, mírese que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena sí examinó las pruebas aportadas por el entonces accionado. Cuestión diferente es que la confrontación efectuada entre el caudal probatorio y la normativa pertinente no haya arrojado el resultado pretendido por el representante legal del RESTAURANTE BURLADOR DE

SEVILLA S.A.S.

En efecto, el Despacho de segunda instancia encontró acreditado que

caudal probatorio y la normativa pertinente no haya arrojado el resultado pretendido por el representante legal del RESTAURANTE BURLADOR DE

SEVILLA S.A.S.

En efecto, el Despacho de segunda instancia encontró acreditado que se trató de un contrato de prestación de servicios, como lo alegó el representante legal del restaurante. Ahora bien, en relación a la voluntad de terminar dicha relación, el Juez avizoró que justamente ese era el fundamento de la demanda, pues, la accionante no reconoció esa situación y, tras valorar todos los elementos de convicción allegados al trámite, advirtió que la parte actora fue arbitraria al dar por terminado el contrato de prestación de servicios de una contratista que ostentaba la condición notable de embarazada. Concluyó, entonces, que el único medio de protección inmediata de los derechos fundamentales de la mujer gestante era la acción de amparo. En consecuencia, ante la improcedencia de la demanda, se confirmará la decisión de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVETutela de Segunda Instancia

Radicado 139081 CUI 13001220400020240023901 Restaurante Burlador de Sevilla S.A.S. 6

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 4 de julio de 2024 , mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por representante legal del

RESTAURANTE BURLADOR DE SEVILLA S.A.S.

mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por representante legal del

RESTAURANTE BURLADOR DE SEVILLA S.A.S.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

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