CSJ - STP13813-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13813-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP13813-2022 Radicación Nº 126345 Acta No. 234 Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintidós (2022). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por accionada Fiscalía Doce Especializada de Cúcuta, frente al fallo proferido el 18 de agosto de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante el cual amparó el derecho fundamental de petición en favor de la accionante Yerardín Jaimes Díaz. LA DEMANDA Los hechos objeto de tutela fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, así:CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz La accionante señala que el 15 de octubre de 2020 presentó denuncia penal por la desaparición de su hermano JAVIER DÍAZ DÍAZ, así mismo que, el 29 de abril 2021 suministró información a la Fiscalía sobre una llamada telefónica en donde le indicaron que su hermano estaba muerto y que debía averiguar por la captura de alías Brayan y Piraña, ya que ellos habían sido capturados por la Policía de Cúcuta y eran los encargados de matar a las personas donde su hermano se encontraba en Puerto Santander. Agrega que [ el 3 de marzo y 25 de abril de 2022 ] remitió un derecho de petición al Despacho accionado solicitando información sobre los avances de la investigación, a lo cual fue informada
Agrega que [ el 3 de marzo y 25 de abril de 2022 ] remitió un derecho de petición al Despacho accionado solicitando información sobre los avances de la investigación, a lo cual fue informada que se había activado el mecanismo de búsqueda urgente y se había dado la orden de trabajo N° 6610643 a la Sijin Mecuc el día 10 de mayo de 2021 bajo el radicado NUNC 540016001131202101851. Relata que, fue informada que el patrullero asignado a su investigación Jonathan Rojas era el encargado de recolectar material probatorio, no obstante, al tomar contacto con él, este indicó que la nueva policial asignada era la patrullera Mónica Piraba, quien, hasta la fecha no ha dado información de su caso. Motivo por el cual, el 6 de julio de 2022 radicó un derecho de petición ante el Despacho accionado solicitando información acerca de la investigación [y para que] Se investigue a los señores aleas Brayan y Piraña, teniendo en cuenta la información aportada por mí el día 29-04-2021. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se ampararan sus derechos fundamentales y conforme a ello, se ordenara a la Fiscalía Doce Especializada de Cúcuta que emitiera una respuesta de fondo a su solicitud. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de referir el contenido y alcance del derecho fundamental de petición, detalló que la víctima Yerardín Jaimes Díaz 2CUI: 54001220400020220042901
La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, luego de referir el contenido y alcance del derecho fundamental de petición, detalló que la víctima Yerardín Jaimes Díaz 2CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz reprocha que la Fiscalía 12 Especializada de Cúcuta no ha atendido la solicitud de información tendiente a conocer el estado actual del proceso penal que se sigue por la desaparición de su hermano, Javier Díaz Díaz. Detalló que si bien el fiscal delegado accionado había atendido previamente otras solicitudes que elevó la accionante, comunicadas el 10 de octubre de 2021, 10 y 13 de mayo de 2022; en concreto, la radicada el 6 de julio de la presente anualidad, por la cual la libelista informó la vinculación de los alías Brayan y Piraña 1 a la indagación, como presuntos responsables de la desaparición de su hermano, no había obtenido respuesta. Por el contrario, el a quo detalló que fue con ocasión del trámite de primera instancia, que el Fiscal 12 Especializado de Cúcuta emitió la orden de Policía Judicial 8152809, del 8 de agosto de 2022, en la que se dispuso indagar a los cabecillas de Los Rastrojos Brayan y Piraña. Sin embargo, este último acto investigativo no fue puesto en conocimiento de la accionante, razón por la cual,
cabecillas de Los Rastrojos Brayan y Piraña. Sin embargo, este último acto investigativo no fue puesto en conocimiento de la accionante, razón por la cual, amparó el derecho fundamental de petición y, consecuencia de ello, se ordenó que se emitiera y notificara a la accionante una respuesta a lo solicitado, en los siguientes términos: PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición invocado por la señora YERARDIN JAIMES DÍAZ, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 1 De quienes se dijo fueron capturados y eran cabecillas de la estructura criminal los rastrojos. 3CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz SEGUNDO: ORDENAR a la FISCALÍA DOCE ESPECIALIZADA DE CÚCUTA (NORTE DE SANTANDER), que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia de tutela, proceda si aún no lo ha hecho, a emitir una respuesta al pedimento presentado por la señora Yerardin Jaimes Díaz, esto es, el estado actual de la indagación y los actos de investigación evacuados hasta la fecha, además, deberá remitir copia de los elementos materiales probatorios recaudados. […] LA IMPUGNACIÓN El Fiscal Doce Especializado de Cúcuta impugnó la decisión de primera instancia, al estimar que no ha transgredido el derecho fundamental de petición que le asiste a la accionante, puesto que a través de oficios del 4 de
decisión de primera instancia, al estimar que no ha transgredido el derecho fundamental de petición que le asiste a la accionante, puesto que a través de oficios del 4 de noviembre de 2021, 10 y 13 de mayo y 22 de agosto de 2022, ha dado repuesta a cada una de las peticiones que ella ha elevado.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por
4CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.
3. En el caso bajo análisis, conforme con el escrito de impugnación, el Fiscal Doce Especializado de Cúcuta cuestionó la decisión de primera instancia al considerar que en ningún momento ha transgredido los derechos
3. En el caso bajo análisis, conforme con el escrito de impugnación, el Fiscal Doce Especializado de Cúcuta cuestionó la decisión de primera instancia al considerar que en ningún momento ha transgredido los derechos fundamentales de la accionante, Yerardín Jaimes Díaz, habida cuenta que ha atendido todas las solicitudes que ha impetrado, con la finalidad de conocer el estado y avance de la investigación penal por el desaparecimiento de su hermano
Javier Díaz Díaz.
4. Frente a lo anterior, inicialmente debe precisarse que en los eventos donde son elevadas solicitudes dentro de una actuación judicial, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación. Tal garantía tiene cabida dentro del debido proceso. Por tanto, su ejercicio está regulado por las disposiciones procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio.
Al respecto, resulta pertinente lo señalado por la Corte Constitucional2, en cuanto ha indicado: «La Corporación ha establecido que el trámite de las peticiones ante las autoridades judiciales son de dos tipos, las de asuntos administrativos cuyo trámite debe darse en los términos del 2 CC T215 A de 2011 5CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial
A/ Yerardín Jaimes Díaz derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución y el Código Contencioso Administrativo, dentro de las cuales se pueden mencionar la solicitud de copias; y las de carácter judicial o jurisdiccional, que deben tramitarse de conformidad con los procedimientos propios de cada juicio, por lo que la omisión del funcionario judicial en resolver las peticiones formuladas en relación con los asuntos administrativos constituirán una vulneración al derecho de petición, en tanto que la omisión de atender las solicitudes propias de la actividad jurisdiccional, configuran una violación del debido proceso y del derecho al acceso de la administración de justicia, en la medida en que dicha conducta, al desconocer los términos de ley sin motivo probado y razonable, implica una dilación injustificada dentro del proceso judicial, la cual está proscrita por el ordenamiento constitucional.»
5. Dicho ello, en este caso debe puntualizarse que, al ser la víctima quien requiere del ente acusador una información respecto de la indagación aludida3, la garantía a analizar es, como se dijo, el debido proceso en su acepción de postulación.
6. Ahora, para resolver el asunto, debe reseñarse que mediante solicitud radicada el 6 de julio del presente año, la demandante solicitó información sobre el avance del proceso penal y con el objetivo de « conseguir la verdad del caso » solicitó que «se investigue a los señores alias Brayan y Piraña, teniendo en cuenta la información aportada por mí el día 29-04-2021»
penal y con el objetivo de « conseguir la verdad del caso » solicitó que «se investigue a los señores alias Brayan y Piraña, teniendo en cuenta la información aportada por mí el día 29-04-2021» Ahora bien, en particular, la anterior solicitud fue atendida por la Fiscalía accionada mediante oficio 0700 del 3 Sea precisar que en este asunto la accionante se atribuye la calidad de víctima, y de conformidad con el artículo 11, literales d. y e., de la Ley 906 de 2004, el perjudicado tiene derecho a que ser oído y obtener información pertinente en los términos que determine la ley. 6CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz 22 de agosto del presente año4, es decir, con posterioridad a la decisión de primera instancia que se cuestiona, y precisamente con la finalidad de acatar la decisión recurrida, tal y como así lo expresó: Como se extrae de la anterior comunicación, fue con esta respuesta, posterior al fallo de primera instancia, que no solo se enteró a la demandante de las gestiones realizadas para investigar a los cabecillas del grupo delincuencial los rastrojos, alias Brayan y Piraña, sino también la remisión de los elementos materiales probatorios recaudados en la respectiva indagación, asuntos que precisamente eran los 4 Comunicación que fuera remitida al correo electrónico de la accionante, según se observa a folio 6 del escrito de impugnación. 7CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela
4 Comunicación que fuera remitida al correo electrónico de la accionante, según se observa a folio 6 del escrito de impugnación. 7CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz que pretendía con la solicitud objeto de acción constitucional. Así las cosas, puede evidenciarse que sí estuvo comprometida la garantía fundamental del debido en perjuicio de la demandante, pues, reitérese, fue con ocasión del cumplimiento de la decisión impugnada, y naturalmente, con posterioridad a ella, que se atendió la postulación que elevara ante la Fiscalía Doce Especializada de Cúcuta, el 6 de julio de 2022. De manera que, debe considerarse acertada la determinación del Tribunal de primera instancia en el sentido de conceder la protección constitucional deprecada por Yerardín Jaimes Díaz , pues al momento de emitir la decisión impugnada no se había enterado a la demandante del estado actual de la investigación con ocasión de las órdenes de Policía Judicial emitidas el 8 de agosto del presente año, relacionadas con su solicitud de investigar a los cabecillas del grupo delincuencial Los Rastrojos. No obstante, como el Tribunal amparó el derecho de petición, cuando lo procedente era proteger el debido proceso en su vertiente de postulación, la Sala modificará el fallo impugnado exclusivamente en el numeral primero de la parte resolutiva, para precisar la garantía objeto de protección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas
en su vertiente de postulación, la Sala modificará el fallo impugnado exclusivamente en el numeral primero de la parte resolutiva, para precisar la garantía objeto de protección. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de 8CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Modificar el numeral primero del fallo impugnado, exclusivamente, para amparar el derecho al debido proceso en su vertiente de postulación de Yerardín Jaimes Díaz, bajo las precisiones realizadas en la parte de este proveído. Segundo. Confirmar en todo lo demás la providencia recurrida. Tercero. Remitir el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
9CUI: 54001220400020220042901 NI: 126345 Impugnación Tutela A/ Yerardín Jaimes Díaz
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10