CSJ - STP13819-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13819-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente STP13819-2022 Radicación n.° 126769 (Aprobación Acta No. 236) Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO , contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020220204000
Rad. 126769 José Joaquín Cariaciolo Carrillo Acción de Tutela En síntesis, alega la parte accionante que, el 1 de septiembre de 2022 presentó derecho de petición ante la autoridad demandada con la finalidad de obtener información sobre el proceso ordinario laboral 2008-00137, el cual, no había sido asignado por reparto a un Magistrado Ponente para resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del mismo; sin embargo, a la fecha, no ha recibido respuesta alguna a su solicitud. Por estos motivos, acude a la presente acción constitucional, con el fin que sean amparados sus derechos fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de
fundamentales, los cuales considera vulnerados por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS 1.- Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación expuso lo siguiente: “Pues bien, al revisar el sistema de consulta siglo XXI se observa que el recurso de casación interpuesto por el accionante fue repartido al suscrito magistrado el 29 de septiembre de esta anualidad, con el radicado interno 95658 y, a la fecha, no ha ingresado al despacho para dar el trámite pertinente. Así las cosas, bastará con manifestar que en el presente trámite constitucional no se endilga o reprocha algún acto u omisión a este despacho, pues la petición que se alega no ha sido contestada, fue radicada ante la Secretaría de esta Sala de Casación cuando ni si quiera se había asignado el asunto..” 2.- La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación aseveró que, mediante oficio OSSCL No. 54769 del 29 de septiembre de 2022, brindó respuesta a la parte 2CUI 11001020400020220204000 Rad. 126769 José Joaquín Cariaciolo Carrillo Acción de Tutela accionante respecto a la solicitud elevada ante esa Sala. Solicitó que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del
De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO , contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO, por parte de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, al no brindar ni registrar información alguna respecto al proceso ordinario laboral 2008-00137. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la accionante fueron resueltas en el curso de la presentación de la presente acción de tutela, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos 3CUI 11001020400020220204000 Rad. 126769 José Joaquín Cariaciolo Carrillo Acción de Tutela constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo
constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío. De las pruebas obrantes se evidencia que, si bien el expediente dentro del proceso ordinario laboral 2008-00137 fue remitido el 11 de julio de 2022 a la Secretaría de la Sala Homóloga de esta Corporación, esa dependencia indicó que, previo a que los expedientes sean asignados por reparto a los Magistrados de la Sala, debe surtirse un trámite interno en la plataforma BestDoc, en el marco de la implementación del plan estratégico de transformación digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Siendo así, una vez surtido el referido trámite, el expediente fue asignado por
la plataforma BestDoc, en el marco de la implementación del plan estratégico de transformación digital dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura. Siendo así, una vez surtido el referido trámite, el expediente fue asignado por reparto al Despacho del Magistrado Ponente, el 29 de septiembre de la anualidad. 4CUI 11001020400020220204000 Rad. 126769 José Joaquín Cariaciolo Carrillo Acción de Tutela Aunado a esto, se advierte que, dicha información fue conocida por el accionante a través del oficio OSSCL No. 54769 del 29 de septiembre de 2022, dirigido a su dirección electrónica: josecariaciolocarrillo@hotmail.com. Así las cosas, dado que las pretensiones de la parte actora fueron resueltas en debida forma, y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es negar el amparo solicitado. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,
SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE
ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. NEGAR el amparo solicitado por JOSÉ JOAQUÍN CARIACIOLO CARRILLO , contra la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que
Casación Laboral de esta Corporación y su Secretaría , por las razones expuestas. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro 5CUI 11001020400020220204000 Rad. 126769 José Joaquín Cariaciolo Carrillo Acción de Tutela del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6