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CSJ - STP13828-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13828-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente STP13828-2024 Tutela de 2° instancia No. 139492 Acta No. 207 Bogotá D.C., tres (3) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S, contra el fallo de tutela proferido el 31 de enero de 2024 1 mediante el cual la Sala de Casación Laboral de esta Corte negó el amparo promovido frente a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Fueron vinculados a la actuación las autoridades, partes e intervinientes en el proceso laboral 7000131500320180004400. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 La impugnación al mencionado fallo de tutela ingresó al despacho del Magistrado Ponente el 14 de agosto de 2024.CUI: 11001020500020240008101 Tutela 2° instancia No. 139492

EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S

2 Luis Miguel Zarza Pérez promovió demanda ordinaria laboral en contra de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S, orientada a que se declarara la existencia de una relación laboral entre las partes y como consecuencia, se condenara a la demandada al pago de las acreencias laborales. La demanda fue repartida al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Sincelejo, autoridad judicial que el 27 de noviembre de 2018, llevó a cabo

como consecuencia, se condenara a la demandada al pago de las acreencias laborales. La demanda fue repartida al Juzgado 3° Laboral del Circuito de Sincelejo, autoridad judicial que el 27 de noviembre de 2018, llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, oportunidad en la que, entre otras actuaciones, decretó la práctica de los testimonios solicitados por el demandante, determinación contra la cual no se interpuso recurso alguno. En el curso de la audiencia de que trata el artículo 80 del mismo código y que tuvo lugar el 5 de diciembre de 2022, el extremo pasivo solicitó la nulidad del auto que admitió la práctica probatoria a favor del demandante por incumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 212 del Código General del Proceso, pues en su criterio, no se enlistaron los hechos sobre los que declararía cada testigo, omisión con la que se desconoce su derecho a la defensa. Tras advertir que el abogado de la sociedad demandada no solicitó la exclusión de los testimonios de su contraparte en la oportunidad debida, ni interpuso recursos frente al auto que los admitió, ni alegó lo pertinente en la contestación de la demanda y, además, no apoyó su pretensión en ninguna de las causales de nulidad enlistadas en el artículo 133 del Código General del Proceso, el Juzgado 3° Laboral del Circuito de Sincelejo rechazó dicha postulación. Inconforme, el demandado apeló. En decisión del 28 de junio de 2023 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo

rechazó dicha postulación. Inconforme, el demandado apeló. En decisión del 28 de junio de 2023 la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la decisión recurrida. En consecuencia, el 18 de octubre siguienteCUI: 11001020500020240008101 Tutela 2° instancia No. 139492 EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S 3 el juez de primera instancia ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el superior y programó la continuación de la audiencia de que trata el artículo 80 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social para el 13 de noviembre de 2024. En criterio de la sociedad demandante, la negativa de las autoridades convocadas en decretar la nulidad del auto que admitió los testimonios a favor de Luis Miguel Zarza Pérez, presenta un defecto procedimental absoluto, por falta de motivación, desconocimiento del precedente y violación directa de la constitución, pues desconocieron que cuando se invoca la nulidad de pleno derecho prevista en el Código General del Proceso, no es dable recurrir a la aplicación de los artículos 133 y 136 ibidem. Insiste que no pueden escucharse testimonios respecto de los cuales se desconoce el objeto de su declaración, pues ello implica un sorprendimiento en su contra con vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y contradicción. En las anotadas condiciones, el apoderado de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión

En las anotadas condiciones, el apoderado de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S pretende que, en amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efectos la decisión cuestionada y en su lugar, se excluyan los testigos decretados a favor del demandante. TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA Por auto del 25 de enero de 2024, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación avocó conocimiento del asunto y ordenó surtir los traslados correspondientes. Tanto la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo, como el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad, seCUI: 11001020500020240008101 Tutela 2° instancia No. 139492 EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S 4 remitieron a las consideraciones expuestas en la decisión objeto de censura. EL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral encontró razonables los argumentos conforme a los cuales las autoridades judiciales accionadas rechazaron la solicitud de nulidad elevada por EXPOCONSTRUCCIONES DEL

ORIENTE S.A.S.

LA IMPUGNACIÓN El apoderado de la sociedad demandante lamentó que la Sala de primera instancia no analizara la configuración de ninguno de los defectos específicos de procedibilidad de la tutela. Al cabo de ello insistió en la lesión de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo

específicos de procedibilidad de la tutela. Al cabo de ello insistió en la lesión de sus derechos fundamentales. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme al artículo 1º del Acuerdo número 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corte, en armonía con el canon 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta en contra de la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral. El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo judicial para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales cuando quiera que resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley.CUI: 11001020500020240008101 Tutela 2° instancia No. 139492

EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S

5 En el presente caso, el apoderado judicial de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S cuestiona la decisión proferida el 28 de junio de 2023, mediante la cual la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Sincelejo confirmó la emitida el 5 de diciembre de 2022 por el Juzgado 3° Laboral del Circuito de la misma ciudad que rechazó la solicitud de nulidad que elevó frente a la admisión de las pruebas de su contraparte. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso,

de las pruebas de su contraparte. Para resolver lo pertinente debe recordarse que en acciones de tutela contra decisiones o procedimientos judiciales, la limitante de subsidiariedad se estructura cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles (C.C. sentencia T-103/2014). Las pruebas allegadas a la actuación arrojan que el proceso laboral seguido en contra de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S se encuentra en curso, a la espera de ser concluida la audiencia de que trata el artículo 80 del Código de Procedimiento Laboral, la cual fue programada para el próximo 13 de noviembre. En ese orden, para la Sala es claro que el presupuesto de subsidiariedad no se cumple, por cuanto la actuación se encuentra en curso y, de esa manera, el accionante aún cuenta con diversos mecanismos de defensa al interior del proceso, en caso de estimar que sus derechos fundamentales fueron vulnerados. A manera de ejemplo, en la audiencia de pruebas y juzgamiento, puede controlar las declaraciones de los testigos de su contraparte haciendo las objeciones respectivas y, en caso de insistir en la configuración de una nulidad, puede alegar lo pertinente a través del recurso de apelación contra la sentencia que eventualmente se profiera en

de su contraparte haciendo las objeciones respectivas y, en caso de insistir en la configuración de una nulidad, puede alegar lo pertinente a través del recurso de apelación contra la sentencia que eventualmente se profiera en su contra.CUI: 11001020500020240008101 Tutela 2° instancia No. 139492

EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S

6 En este punto, conviene aclarar al accionante que la sola inconformidad con la decisión cuestionada no viabiliza la intervención del juez constitucional, a quien le está vedado interferir en asuntos que son competencia de las autoridades ordinarias, salvo cuando sea evidente o flagrante la existencia de un defecto específico, situación que en el presente caso no se advierte. Tampoco se evidencia la posible estructuración de un perjuicio irremediable que justifique la intervención del juez constitucional por vía transitoria, pues no aparecen acreditados los supuestos de hecho necesarios para su actualización, en los términos requeridos por la doctrina de la Corte constitucional (Sentencia T309 de 2010, entre otras). Al advertir entonces la manifiesta improcedencia de esta acción, se confirmará el fallo de tutela impugnado pero por las razones expuestas en esta decisión. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de enero de

SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido el 31 de enero de 2024, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo de los derechos fundamentales de EXPOCONSTRUCCIONES DEL ORIENTE S.A.S, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO. NOTIFICAR este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 y ENVIAR la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.CUI: 11001020500020240008101 Tutela 2° instancia No. 139492

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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