🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP13837-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP13837-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP13837-2023 Radicación No. 134301 (Aprobado Acta n°236) Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).

I. VISTOS 1.- Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por la Juez 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali frente al fallo de tutela proferido el 24 de octubre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad, por medio del cual declaró la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción de tutela promovida por SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ donde reclamaba la vulneración a su derecho al debido proceso.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 1.- SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario de Jamundí a disposición delCUI 76001220400020230140201

Sebastián Yesid Higuita Ruiz Número Interno 134301 Impugnación Tutela 2 Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, ante la cual solicitó se le concediera el benefició de la libertad condicional. 2.- El 22 de septiembre de 2023, mediante auto interlocutorio 2040 le fue negada la medida, ante lo cual HIGUITA RUIZ interpuso recurso de apelación el 27 de septiembre del mismo año. Pero, al no obtener información sobre este trámite, interpuso acción de tutela para solicitar que se ordenara dar curso a la actuación. 3.- El 13 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del

de apelación el 27 de septiembre del mismo año. Pero, al no obtener información sobre este trámite, interpuso acción de tutela para solicitar que se ordenara dar curso a la actuación. 3.- El 13 de octubre de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado 7° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la citada capital del Valle del Cauca. A la actuación se vinculó al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado 8° de igual especialidad de la misma Urbe.

III. EL FALLO IMPUGNADO 1.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali declaró la carencia actual de objeto al encontrar configurado un hecho superado. Lo anterior debido a que el Juzgado accionado informó que el escrito de apelación interpuesto por el actor había sido enviado al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas de Cali para correr traslado del mismo a los no recurrentes, e indicó que dicho trámite finalizaría el 17 de octubre siguiente. 2.- De igual forma, el comentado centro de servicios administrativos acreditó haber realizado el traslado a los no recurrentes y el 19 de octubreCUI 76001220400020230140201

Sebastián Yesid Higuita Ruiz Número Interno 134301 Impugnación Tutela 3 haber devuelto el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas para su resolución. 3.- Por último, al consultar la base de datos de la página web de la Rama Judicial, el a quo advirtió que el accionado, mediante Auto No. 1053

3 haber devuelto el proceso al Juzgado de Ejecución de Penas para su resolución. 3.- Por último, al consultar la base de datos de la página web de la Rama Judicial, el a quo advirtió que el accionado, mediante Auto No. 1053 del 23 de octubre de 2023, había decidido conceder el recurso de apelación interpuesto por HIGUITA RUIZ y en consecuencia dispuso la remisión del cuaderno al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín con el fin que conociera la alzada.

IV. LA IMPUGNACIÓN 1.- Inconforme con la decisión, el Juzgado 7° de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Cali la impugnó. Al respecto trajo a colación un recuento del trámite dado a la solicitud de libertad condicional a favor del accionante. En consonancia afirmó que no le es reprochable alguna omisión que afectara los derechos de SEBASTIÁN YESID HIGUITA RUIZ, por lo cual lo procedente era negar el amparo invocado por inexistencia de vulneración.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2.- En el caso bajo estudio se cuestiona la declaración de hechoCUI 76001220400020230140201

Sebastián Yesid Higuita Ruiz Número Interno 134301 Impugnación Tutela 4

por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. 2.- En el caso bajo estudio se cuestiona la declaración de hechoCUI 76001220400020230140201 Sebastián Yesid Higuita Ruiz Número Interno 134301 Impugnación Tutela 4 superado del a quo. Al respecto, cabe señalar que el hecho superado se configura cuando son satisfechas por completo las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada -voluntariamentepor el agente transgresor, con anterioridad a que el juez de tutela emita una orden al respecto (CC SU-522-2019 y T-532-2020). 3.- Conforme a lo anterior, revisado el plenario se corroboró que el Juzgado accionado y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Cali dieron trámite al recurso de apelación presentado frente a la decisión de negar la solicitud de libertad condicional al accionante mediante auto interlocutorio del 22 de septiembre de 2023. Acorde a lo expuesto, se remitió el expediente al Juzgado 3° Penal del Circuito Especializado de Medellín para la resolución de la alzada. 4.- Ahora, teniendo en consideración que la pretensión del accionante consistía en que se diera trámite al anteriormente referido recurso de apelación. Es claro que actualmente dicho objetivo se encuentra satisfecho a partir de la conducta de la autoridad accionada que llevó a cabo la remisión de las diligencias en ciernes. 5.- Por lo tanto, se encuentra acreditada la configuración carencia actual de objeto por hecho superado en concordancia con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación (Cf. CSJ

cabo la remisión de las diligencias en ciernes. 5.- Por lo tanto, se encuentra acreditada la configuración carencia actual de objeto por hecho superado en concordancia con los presupuestos establecidos por la Corte Constitucional y esta Corporación (Cf. CSJ STP4634-2015, CSJ STP6708-2015 y CSJ STP1647-2018, entre otras). De tal modo se confirmará el fallo impugnado aclarando que lo adecuado era declarar explícitamente improcedente el amparo.CUI 76001220400020230140201 Sebastián Yesid Higuita Ruiz Número Interno 134301 Impugnación Tutela 5 6.- En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN

DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

VI. RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo impugnado.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 76001220400020230140201

Sebastián Yesid Higuita Ruiz Número Interno 134301 Impugnación Tutela 6

Consultar sobre este documento ...