CSJ - STP13838-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13838-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13838-2023 Radicación N°. 134191 (Aprobado Acta n° 236) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO 1.- Decide la Sala la impugnación interpuesta por el apoderado del accionante JONATHAN GONZÁLEZ SUÁREZ, contra el fallo de tutela proferido el 19 de septiembre de 2023 1 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de
Bucaramanga.
II. HECHOS 1 Expediente asignado por reparto al despacho el 03 de noviembre de 2023.CUI. 54001220400020230042601
Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela 2.- Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta: «La parte actora señala que, el pasado 5 de abril de 2023 el Juzgado 5 de Penas accionado no accedió a la solicitud de libertad condicional, en razón según este, a que se -había incumplido la diligencia de compromiso-; determinación con la que no estuvo de acuerdo y presentó el recurso de apelación. Agrega que, dicha alzada fue conocida por el Juzgado 1 Especializado de Bucaramanga, quien en proveído del 31 de agosto de 2023 [resolvió
el recurso de apelación. Agrega que, dicha alzada fue conocida por el Juzgado 1 Especializado de Bucaramanga, quien en proveído del 31 de agosto de 2023 [resolvió confirmar la decisión de primer grado bajo las mismas razones expuestas]. Sustenta su descontento con las decisiones de primera y segunda instancia indicando que, su libertad condicional no puede verse afectada por lo ocurrido cuando estuvo en prisión domiciliaria. En razón a lo anterior, pretende se revoquen las decisiones objeto de controversia por contener un defecto procedimental absoluto y en su lugar, se conceda la libertad condicional solicitada»
III. FALLO IMPUGNADO 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta mediante sentencia del 19 de septiembre de 2023, negó el amparo del derecho fundamental invocado, en razón a que en las providencias censuradas se evidencia un pronunciamiento específico y adecuadamente ponderado sobre el comportamiento en reclusión intramuros del accionante. 4.- Destacó que la decisión emitida por el Juez Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta corresponde al
2CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela estudio realizado a la solicitud liberatoria en cumplimiento de lo previsto en el numeral 1º del artículo 64 del Código Penal, pues se tuvo en cuenta el certificado de calificación de conducta del penado durante su reclusión intramuros lo cual causó que se le redimiera parte de la pena impuesta,
en el numeral 1º del artículo 64 del Código Penal, pues se tuvo en cuenta el certificado de calificación de conducta del penado durante su reclusión intramuros lo cual causó que se le redimiera parte de la pena impuesta, empero, al analizar lo dispuesto en el numeral 2º de la misma disposición que corresponde al adecuado desempeño y comportamiento en reclusión, el juez de instancia manifestó que, aunque GONZÁLEZ SUÁREZ cumple con el requisito de las 3/5 partes de la condena, no resultaba factible otorgarle la libertad condicional, en tanto al ahora accionante en pretérita ocasión, mediante disposición del 27 de abril de 2021 se le revocó el subrogado de la prisión domiciliaria por el incumplimiento a esa figura.
IV. IMPUGNACIÓN 5.- Inconforme con el fallo, JONATHAN GONZÁLEZ SUÁREZ lo impugnó y solicitó su revocatoria. 6.- Reiteró que los jueces accionados ignoraron la certificación emanada por el director de los centros carcelarios donde está recluido, en las que se destaca el «comportamiento ejemplar», criterio que debe tenerse en cuenta a la hora de desatar la solicitud de libertad condicional. 7.- De igual modo, sostuvo que: «deben observar que la única falla que he cometido en todo este tiempo de tratamiento penitenciaria fue la transgresión al acta de compromiso y esta transgresión no puede dar por despachado los más de 20 años de resocialización obtenidos por medio de las diferentes autoridades realizadas dentro y fuera del penal, ya que también tuve el permiso de 72
3CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191
resocialización obtenidos por medio de las diferentes autoridades realizadas dentro y fuera del penal, ya que también tuve el permiso de 72 3CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela horas por más de dos años en los cuales no tuve un falta y que me fue quitado debido a la trasgresión para desfavorecerme en mis derechos, ignorando el resto de tiempo que es mayor al de la transgresión». V . CONSIDERACIONES 8.- De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta. 9.- El artículo 86 de la Constitución Política creó la acción de tutela como un mecanismo para la protección de los derechos constitucionales fundamentales ante el menoscabo o la amenaza derivados de acciones u omisiones atribuible a las autoridades o a los particulares en las situaciones específicamente precisadas en la ley. 10.- En atención al problema jurídico ahora planteado, es necesario acotar que la tutela es un mecanismo de protección excepcional frente a providencias judiciales; su prosperidad va ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad (generales y específicos), que implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 10.1. Los primeros se concretan en que: i) la cuestión que se discuta
implican una carga para la parte accionante, tanto en su planteamiento, como en su demostración. 10.1. Los primeros se concretan en que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto 4CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela2. 10.2. Mientras que los específicos implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial) ; ii) defecto procedimental absoluto (desconocer el procedimiento legal establecido) ; iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error
decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
11. Con arreglo a ese marco, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente. 12.- Por el contrario, cuando lo único que se pretende es insistir en puntos que ya fueron planteados ante los jueces ordinarios, con el ánimo de que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción resulta improcedente. 2 CC C-590/05; T-780/06; T-332/12 -entre otras.
5CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela Del caso en concreto 13.- Pues bien, aplicados los anteriores derroteros al caso sub examine, surge concluir que se cumplen a cabalidad los presupuestos de orden general, pues no se ofrece a duda que: (i) el presente asunto es de
13.- Pues bien, aplicados los anteriores derroteros al caso sub examine, surge concluir que se cumplen a cabalidad los presupuestos de orden general, pues no se ofrece a duda que: (i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que las decisiones censuradas involucra derecho superior como el debido proceso; (ii) el accionante no cuenta con otros medios de defensa judicial, pues contra la decisión emitida el 31 de agosto de 2023 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga (decisión que puso fin a la controversia) no proceden recursos; (iii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable3; (iv) identificó los hechos que generaron la presunta vulneración de su derecho fundamental alegado; y (v) no se dirige contra un fallo de tutela. Así las cosas, se observan acreditados los requisitos generales. 13.1.- Ahora, respecto de los presupuestos específicos, contrario al parecer del demandante, no se verifica la existencia de algún defecto que habilite el amparo pretendido y con ello la intervención del juez constitucional, toda vez que, de la revisión de la decisión dictada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga – confirmatoria de la emitida por el
Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga – confirmatoria de la emitida por el Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cúcuta, se puede apreciar que se resolvió el asunto sometido a su consideración de manera razonada, todo conforme al pormenorizado análisis de los medios de convicción y la normatividad aplicable al caso. 3 La decisión del Juzgado Octavo Penal Municipal con función de Conocimiento de Bogotá data del 5 de mayo de 2023, y la acción de tutela fue radicada el siguiente 23 de mayo -15 días aproximadamente6CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela 13.2. En el caso, se observa que JONATHAN GONZÁLEZ SUÁREZ solicitó el subrogado de libertad condicional ante el juzgado que vigila su condena, despacho que, mediante auto interlocutorio del 21 de febrero de 2023 lo negó, con fundamento en que no cumple con el requisito que exige tener un adecuado comportamiento en reclusión del artículo 30 de la Ley 1709 de 2014. 13.3.- Refirió la mentada autoridad judicial que el subrogado de la libertad condicional no se otorga únicamente con el cumplimiento de la pena, sino que está sujeto a otras exigencias, una de ellas es la conducta en reclusión, la cual: «se trata de un punto relevante, donde es fundamental auscultar sobre la vida en prisión del condenado, con el objeto de determinar fundadamente
pena, sino que está sujeto a otras exigencias, una de ellas es la conducta en reclusión, la cual: «se trata de un punto relevante, donde es fundamental auscultar sobre la vida en prisión del condenado, con el objeto de determinar fundadamente que alcanzó o no la pretensión jurídica de la resocialización. Este reacondicionamiento social no lo ha logrado PINEDA PALENCIA porque se ha mostrado contrario al régimen intramural, lo que conlleva a un pronóstico negativo de su futuro comportamiento en sociedad». 13.4.- Agregó que el interno ejecutó una conducta grave, y si bien ya está recibiendo la sanción penal correspondiente, él no acató las políticas penitenciarias al salir temporalmente de su domicilio sin previa autorización judicial, por lo que, en consecuencia, es necesario que el señor JONATHAN GONZÁLEZ SUÁREZ siga en reclusión formal, razón por la cual es improcedente conceder el pedimento de libertad condicional. 13.5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga, mediante auto del 23 de agosto de 2023, consideró acertado el análisis del juzgado de ejecución y destacó: 7CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela «Acorde a lo mencionado, se han purgado 241 meses y 25.2 días encontrándose satisfecho el requisito de las 3/5 partes de la sanción pero
Rad.134191 Impugnación de tutela «Acorde a lo mencionado, se han purgado 241 meses y 25.2 días encontrándose satisfecho el requisito de las 3/5 partes de la sanción pero no el numeral 2 del art 64 del C.P., pues las evasiones al cumplimiento de la prisión domiciliaria y el mecanismo de vigilancia electrónica no fueron soportadas debidamente por el enjuiciado, lo que derivó en una decisión negativa a sus pretensiones de libertad condicional. Así las cosas, considera este despacho que no se encuentran cumplidas las condiciones señaladas en el art 64 del C.P. para la procedencia del beneficio invocado por ausencia del requisito enunciado en el numeral 2 de la disposición citada coincidiendo este estrado con lo analizado por el juez de penas y señalando además que lo allegado al despacho y la ausencia de elementos de prueba que soporten las ausencias mencionadas del sentenciado conlleva a negar el beneficio invocado”. 13.6. De acuerdo con lo anterior, se constata que la negación de la libertad condicional se fundamentó en la falencia incurrida por el ahora convocante a la hora de cumplir con las obligaciones contraídas dentro del tratamiento penitenciario, pues, ante la posibilidad de purgar su pena privado de la libertad en su residencia, JONATHAN GONZÁLEZ SUÁREZ desobedeció las limitaciones de locomoción a las que se encontraba sujeto, situación que permite inferir quebranto ocasionado a las disposiciones ordenadas en su calidad de sentenciado. 13.7.- Por tanto, en la medida en la que el actor incumplió los
encontraba sujeto, situación que permite inferir quebranto ocasionado a las disposiciones ordenadas en su calidad de sentenciado. 13.7.- Por tanto, en la medida en la que el actor incumplió los requisitos exigidos para conseguir el beneficio de la libertad condicional, no está llamado a prosperar el amparo deprecado por vía constitucional. 14.- Así las cosas, advierte la Sala que las providencias atacadas por la vía de amparo respondieron a las consideraciones del caso concreto de manera razonable, por lo que desvalora el cuestionamiento planteado por 8CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela el actor, solo por el hecho de no ser compartidas por quien formula el reproche. 15.- Por lo anterior, esta Sala confirmará la decisión impugnada, ya que el juez natural examinó la norma aplicable a su asunto en el proveído que denegó su libertad condicional, en razón a que surge necesario continuar con tratamiento intramural. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.
2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
9CUI. 54001220400020230042601 Jonathan González SUÁREZ Rad.134191 Impugnación de tutela
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 10