CSJ - STP13840-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13840-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP13840-2023 Radicación n°. 134275 (Aprobado Acta nº 236) Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el accionante DORANCÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, contra el fallo de tutela emitido el 25 de octubre de 202 31, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, mediante el cual declaró improcedente el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 3
Delegada ante el mismo Tribunal al interior de la investigación penal 6600160003621804946.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en sentencia de primera instancia: 1 Expediente asignado por reparto al despacho del Magistrado Ponente el 8 de noviembre de 2023.Radicado 66001220400020230015701
Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 2 «En extenso escrito presentado por el actor, se aprecia entre líneas que pone de presente situaciones contrarias a derechos acaecidas al interior de dos procesos con radicación 201600440 y 2016-00544 llevados a cabo por el Juez, Néstor Jairo Quintero quién debía ser investigado por el Fiscal Álvaro Jairo Barrera Jaramillo, pero ello no se dio. Dice el señor Dorancé López que el Fiscal señalado archivó las
Juez, Néstor Jairo Quintero quién debía ser investigado por el Fiscal Álvaro Jairo Barrera Jaramillo, pero ello no se dio. Dice el señor Dorancé López que el Fiscal señalado archivó las investigaciones que él interpuso en contra del Juez Jairo Quintero, y dentro de tales diligencias también se avizoran inconsistencias que ameritan que las autoridades revisen y sean objeto de investigaciones tanto disciplinarias como penales, pues para dar respuesta a sus múltiples pedimentos que, inclusive, fueron ordenados a través de tutela por parte de la Corte Suprema de Justicia para poder esclarecer los acontecimientos dentro del proceso 2016-00440, destaca que para dar respuesta fueron aportados documentos falsos que impiden que los hechos acusados sean esclarecidos. (…) Del farragoso escrito, se establece que lo pretendido por el accionante es la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados al interior del expediente con radicado No. 66001600036201804946, donde El fiscal 3 doctor Álvaro Jairo Barrera Jaramillo archivó las investigaciones en contra de mi demandado el juez Néstor Jairo Quintero».
2. El asunto inicialmente fue radicado ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal; sin embargo, el magistrado ponente 2 con auto del 19 de septiembre de 2023 ordenó remitir por competencia las diligencias a la Sala
Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira.
III. FALLO IMPUGNADO
2 Despacho 002 de la Sala de Casación Penal.Radicado 66001220400020230015701 Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 3
1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira declaró improcedente el amparo de tutela, luego de evidenciar que ante la Comisión Seccional del Disciplina Judicial de Risaralda se encuentra en curso una investigación disciplinaria en contra de Álvaro Jairo Barrera Jaramillo en calidad de delegado Fiscal ante el mencionado colegiado, por presuntas irregularidades al interior del proceso penal 6600160003621804946 adelantado en contra Néstor Jairo Quintero en calidad de Juez Promiscuo Municipal de la Virginia.
2. Al respecto, consideró que el actor tiene la posibilidad al interior del mismo de acudir a medios de defensa judicial idóneos para obtener la protección de los derechos que estima afectados al ser quien interpuso la queja ante tal órgano.
3. El actor reforzó sus argumentos de impugnación mediante memorial recibido el 17 de noviembre de 2023.
IV. IMPUGNACIÓN
1. DORANCÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ una vez fue notificado del fallo lo impugnó, hizo un recuento de los hechos que soportan el estudio de la investigación penal que originó la queja disciplinaria, pues a su criterio, el Fiscal 03 delegado ante la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Pereira benefició al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de la Virginia al ordenar el archivo de la misma. Asimismo, insistió en la vulneración de su
Fiscal 03 delegado ante la Sala Penal del Tribunal de Distrito Judicial de Pereira benefició al titular del Juzgado Promiscuo Municipal de la Virginia al ordenar el archivo de la misma. Asimismo, insistió en la vulneración de su derecho fundamental al debido proceso, razón por la cual pretende que a través de este amparo constitucional se ordene investigar al funcionario público adscrito a la FiscalíaRadicado 66001220400020230015701 Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 4
V. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, de quien es su superior funcional.
2. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, puede acudir a la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En atención al problema jurídico planteado en la solicitud de amparo
mecanismo de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
3. En atención al problema jurídico planteado en la solicitud de amparo y los motivos de inconformidad del actor es oportuno recordar que la acción de tutela de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
4. De igual forma, también se ha explicado que la característica de subsidiariedad, predicable de la acción de amparo, apareja como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervenciónRadicado 66001220400020230015701
Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 5 del juez constitucional en procesos o investigaciones en trámite, porque además de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
5. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales
concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
VI. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
1. En el asunto objeto de estudio el accionante solicita que, por este medio supra legal, se ampare su derecho al debido proceso y se ordene investigar al delegado fiscal ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira por presuntas irregularidades dentro de la actuación penal adelantada en contra el titular del Juzgado Promiscuo Municipal de la Virginia en atención a su archivo.
2. Censura el accionante que no existía razón suficiente para que Álvaro Jairo Barrera Jaramillo en calidad de Fiscal 03 Delegado ante el Tribunal de Pereira terminara anticipadamente la acción penal que promovió en contra de Jairo Néstor Quintero en su condición de juez por la comisión del delito de prevaricato dentro de los procesos civiles 2016-00544-00 y -2016-0044000, razón por la cual solicita que se investigue su actuar.Radicado 66001220400020230015701
Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 6
3. Sobre el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del amparo reclamado, ante la insatisfacción del requisito de subsidiariedad.
4. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados
4. Lo anterior es así, pues recuérdese que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento preferente y sumario, destinado a la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando sean amenazados o vulnerados por la acción u omisión de una autoridad pública o un particular y siempre que no exista otro medio de defensa o se esté ante un perjuicio irremediable, evento último en el cual procede como mecanismo transitorio.
5. No tiene carácter alternativo, es inviable cuando el interesado dispone de otros recursos, pues la acción constitucional no fue concebida para sustituir a los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.
6. Mientras el proceso o investigación se encuentre en trámite, es decir, si la actuación del juez ordinario o autoridad competente no ha culminado, el afectado tendrá la posibilidad de reclamar, al interior del trámite, el respeto de las garantías constitucionales, sin que sea admisible acudir para tal fin a la tutela.
7. En el caso que se estudia, la pretensión de DORANCÉ LÓPEZ GUTIÉRREZ, se surte al interior del proceso disciplinario con radicado 66001-25-02-00-2023-00596 que actualmente cursa ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda en contra de Álvaro Jairo Barrera Jaramillo en calidad de Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal de Pereira, la cual fue interpuesta por el actor.
8. Esa realidad permite establecer que los presupuestos requeridos para
Seccional de Disciplina Judicial de Risaralda en contra de Álvaro Jairo Barrera Jaramillo en calidad de Fiscal 3 Delegado ante el Tribunal de Pereira, la cual fue interpuesta por el actor.
8. Esa realidad permite establecer que los presupuestos requeridos para superar las limitantes del principio de subsidiariedad no se cumplen, enRadicado 66001220400020230015701
Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 7 atención a que, al estar el proceso disciplinario en trámite, es al interior de aquél que deben agotarse las discusiones relacionadas con el caudal probatorio y la responsabilidad del funcionario disciplinable, según sea el caso, para lo cual cuentan con mecanismos de defensa judicial idóneos en distintas fases del trámite.
9. Se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala 3 respecto de acciones de tutela en las que de paralelo existió un proceso en curso. Ha sostenido, entonces, que no puede inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional tiene establecido: «[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y
de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
10. Así, al estar aún en trámite las actuaciones disciplinarias, no es posible solicitar la protección constitucional, ya que atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales». 3 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP5872-2020, entre otras.Radicado 66001220400020230015701
Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 8
11. Sumado a esto, la Sala no encuentra una situación excepcional que suponga la intervención extraordinaria del juez de tutela, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme con sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15) . En similar sentido
sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225/93, reiterados en CC T SU-617/13 y CC T-030/15) . En similar sentido se decidió por parte de esta Sala en sentencias STP2603-2021; STP4620-2022; STP7094-2022, entre otras.
12. Así las cosas, lo procedente será confirmar el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. Confirmar el fallo impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,Radicado 66001220400020230015701 Dorancé López Gutiérrez Número interno 134275 Impugnación de Tutela 9
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria