CSJ - STP13842-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13842-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP13842-2023 Radicación No. 134533 (Aprobación Acta No. 236) Bogotá D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
I. VISTOS
1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad , la Personería Municipal de Valledupar, la Unidad para las Victimas, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, con ocasión de la acción de tutela con radicado No. 20001220400120230033800.
II. ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020400020230237000
Rad. 134533 Luis Carlos Ariza Arzuaga Acción de tutela
2. La parte accionante solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, que considera vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , al no haberse resuelto, la acción de tutela interpuesta con radicado No.
20001220400120230033800.
3. Alegó que a la fecha el Tribunal accionando no ha resuelto la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito
Especializado de Valledupar.
4. Acude al presente amparo constitucional, con la finalidad que se ordene a la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de
acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar.
4. Acude al presente amparo constitucional, con la finalidad que se ordene a la Sala Penal d el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar dar trámite a la acción de tutela de la referencia.
III. RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
5. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar manifestó que mediante fallo de 6 de julio de 2023, fue resuelta la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.
Solicitó, por consiguiente, que se proceda a negar el amparo solicitado, por configurarse en el presente asunto un hecho superado.
6. La Unidad para las Víctimas solicitó negar el amparo solicitado en razón a que realizó dentro del marco de su competencia todas las gestiones necesarias para cumplir los mandatos legales y constitucionales,
2CUI 11001020400020230237000 Rad. 134533 Luis Carlos Ariza Arzuaga Acción de tutela evitando que se vulneren o pongan en riesgo los derechos fundamentales
de LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA.
7. La Procuraduría General de la Nación y la Personería Municipal de Valledupar solicitaron su desvinculación del presente trámite
constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva.
8. Las demás accionadas optaron por guardar silencio.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA
9. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Personería Municipal de Valledupar, la Unidad para las Victimas, la Defensoría del Pueblo y la
Procuraduría General de la Nación.
V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
8. La presente acción de tutela se centra en un punto específico: determinar si efectivamente existe una vulneración a los derechos fundamentales de la parte accionante por parte de Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, la Personería Municipal de
3CUI 11001020400020230237000 Rad. 134533 Luis Carlos Ariza Arzuaga Acción de tutela Valledupar, la Unidad para las Victimas, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación.
9. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal convocado , al no haber resuelto
Procuraduría General de la Nación.
9. En el presente asunto, el accionante manifiesta la violación de los derechos alegados por parte del Tribunal convocado , al no haber resuelto la acción de tutela con radicado No. 20001220400120230033800.
10. Al respecto, luego de examinar las pruebas obrantes en el expediente, la Sala advierte que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas adecuadamente, tornándose innecesario determinar si existe o no vulneración de derechos constitucionales y, por ende, lo pertinente es denegar su solicitud de amparo como consecuencia de una carencia actual de objeto.
11. En lo concerniente, la carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007: (…) si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
12. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que l a
siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío.
12. De las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que l a Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el 6 de julio de 2023 resolvió la acción de tutela presentada por el accionante,
decisión en la que resolvió: 4CUI 11001020400020230237000 Rad. 134533 Luis Carlos Ariza Arzuaga Acción de tutela “(…) Primero. - Declarar improcedente el amparo constitucional solicitado por el señor Luis Carlos Ariza Arzuaga, en contra del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Valledupar, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y la Personería Municipal de Valledupar, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, conforme a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión. (…)”
13. Por estos motivos, dado que las pretensiones de la parte accionante fueron resueltas y no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutela, lo procedente es declarar improcedente el amparo invocado.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA
DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo
DE TUTELA No. 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo solicitado por LUIS CARLOS ARIZA ARZUAGA, de conformidad con las consideraciones precedentes. SEGUNDO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. 5CUI 11001020400020230237000 Rad. 134533 Luis Carlos Ariza Arzuaga Acción de tutela TERCERO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6