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CSJ - STP13844-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP13844-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP13844-2023 Radicación n°. 134473 Acta 233 Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA, contra la SALA PENAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN1 y el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE ANTIOQUIA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con rad. 05001600000020180002201. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN 1 Si bien en la demanda de tutela se menciona a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, una vez verificado el sistema de consulta de procesos se estableció que su caso se encuentra en el Tribunal Superior de Medellín.CUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia

NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA

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2. Del texto de la demanda y el expediente se extracta que, el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó a NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA en decisión del 11 de marzo de 2022, como autor penalmente responsable del delito de « concierto para delinquir agravado»

ECHAVARRÍA ÚSUGA en decisión del 11 de marzo de 2022, como autor penalmente responsable del delito de « concierto para delinquir agravado» (arts. 340 inc. 2 y 342 del C.P.) y le impuso las penas principales de 128 meses de prisión, multa de 3600 SMLMV para el año 2016 y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un período igual al de la sanción privativa de la libertad. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena, así como la prisión domiciliaria.

3. Inconforme con la anterior decisión NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA apeló la sentencia de primera instancia, sin que hasta la fecha se haya resuelto, por lo que considera está siendo perjudicado, pues no ha podido acceder a los mecanismos de redención de pena, ni solicitar el permiso administrativo para salir del establecimiento penitenciario hasta por 72 horas, a pesar de que considera, ya cumple con los requisitos para ello.

Como pretensión solicita ordenar a quien corresponda resolver de manera ágil el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

4. Mediante auto del 27 de noviembre de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y

vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.CUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia

NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA

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5. El Magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, informó que en razón al Acuerdo PCSJA22-12025 del Consejo Superior de la Judicatura del 14 de diciembre de 2022, « Por el cual se adopta una medida de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia», le correspondió conocer varios procesos de esa Corporación, entre ellas el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra la sentencia de primera instancia del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, el que le fue repartido el 4 de agosto del presente año. 5.1. Así se manifestó: «…en razón al Acuerdo PCSJA2212025 del 14 de diciembre de 2022 “Por el cual se adopta una medida de descongestión para el Despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia” a esta magistratura le correspondió conocer de 10 procesos para proferir entre febrero y noviembre de 2023 dos (2) autos y ocho (8) sentencias. Dichos procesos se repartían mes a mes, hasta el mes de agosto que repartieron de manera conjunta los restantes procesos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre que, conforme al Acuerdo antes indicado, debería proferirse una decisión por mes.

conjunta los restantes procesos correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre que, conforme al Acuerdo antes indicado, debería proferirse una decisión por mes. Efectivamente el 4 de agosto de 2023 correspondieron cuatro procesos, entre los que estaba el proveniente del Juzgado 4° Especializado de Antioquia, donde fue condenado el señor Nelson Úsuga Echavarría, por el delito de concierto para delinquir, mismo que se encuentra a Despacho para proferir el correspondiente fallo. Huelga advertir que a la fecha actual aún faltan procesos de descongestión por tomar la decisión, razón por la cual, acorde a solicitud del Consejo Seccional de la Judicatura, fue solicitada prórroga para la evacuación de los procesos restantes, en aras de cumplir con lo establecido en el Acuerdo de descongestión, pues la carga laboral frente al reparto de procesos y acciones de tutela se ha incrementado en gran número y por ende, las decisiones se van adoptando en orden de llegada teniendo en cuenta Autos y procesos con detenido, aunado a que los procesos remitidos para descongestión son bastante complejos que ameritan un estudio pormenorizado. Si bien es un derecho del condenado entrar a redimir pena y acceder a los beneficios administrativos, lo cierto es que no hemos obrado de maneraCUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA 4 arbitraria al no haber resuelto la apelación, sino que la misma se encuentra en turno respectivo para proferir el fallo.»

Número interno 134473 Tutela primera instancia NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA 4 arbitraria al no haber resuelto la apelación, sino que la misma se encuentra en turno respectivo para proferir el fallo.» 5.2. Por lo anterior, y teniendo en cuenta que se trata de procesos adicionales a la carga normal del despacho, solicita desestimar la pretensión del accionante, pues asegura no se han violado sus derechos fundamentales.

6. El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, aseveró que con ocasión al reparto que por descongestión del Tribunal Superior de Antioquia fue asignado a esa Corporación, se allegó el 3 de agosto de 2023, el recurso de apelación presentado por NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA contra la sentencia de primer grado, la que fue repartida al despacho del Magistrado Óscar Bustamante Hernández al día siguiente, sin que a la fecha hubiese retornado a esa secretaría.

7. El titular del Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia, confirmó que ese despacho judicial condenó al accionante a la pena principal de 128 meses de prisión, mediante sentencia calendada el 11 de marzo de 2022, por el delito de concierto para delinquir agravado, sin que por ello se violen sus derechos fundamentales.

Adicionalmente informó que esa autoridad no ha recibido solicitudes referentes a la libertad provisional o la concesión del permiso de 72 horas.

8. La Fiscalía 26 Especializada de Medellín recordó la condena impuesta contra el accionante, e informó que, ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el expediente se remitió el 8 de abril de 2022 al Tribunal Superior

8. La Fiscalía 26 Especializada de Medellín recordó la condena impuesta contra el accionante, e informó que, ante el recurso de apelación interpuesto por la defensa, el expediente se remitió el 8 de abril de 2022 al Tribunal Superior de Antioquia [posteriormente asignado por descongestión al homólogo de Medellín], adicionalmente anexó copia de la sentencia condenatoria de primera instancia.

9. Vencido el plazo para responder no se allegaron respuestas de los demás convocados.CUI 11001020400020230234900

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CONSIDERACIONES

Competencia.

10. De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por NELSON

ECHAVARRÍA ÚSUGA, contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.

11. De acuerdo con los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación (judicial o administrativa) se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas; pues, de no ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia

(T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración

al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia (celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso). 11.1 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. 11.2. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en cuáles eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha establecido que debe estudiarse:CUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA 6 i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y

procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 11.3. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). 11.4. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la tardanza judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la vulneración de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad. ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se echa de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando el atraso supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; yCUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia

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razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; yCUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA 7 iii) Conceder un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

12. Con base en los anteriores criterios, se verificará si en esta oportunidad se dan los requisitos de mora judicial injustificada, o no.

Análisis del caso concreto.

13. NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA, promueve acción de tutela para la protección del derecho al debido proceso, el que considera quebrantado por la falta de resolución del recurso de apelación presentado contra la sentencia condenatoria de primera instancia, proferida en su contra el 11 de marzo de 2022, por el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Antioquia.

14. En el caso sub júdice , se observa que inicialmente el proceso fue enviado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 8 de abril del mismo año; sin embargo, con ocasión de la descongestión ordenada en el Acuerdo PCSJA22-12025 del Consejo Superior de la Judicatura, del 14 de diciembre de 2022, fue remitida a la homóloga Sala del Tribunal Superior de Medellín, realizándose el reparto el pasado 4 de agosto de 2023. 14.1. Se tiene entonces que, desde la asignación del recurso de alzada en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Medellín (4 de agosto de 2023),

Medellín, realizándose el reparto el pasado 4 de agosto de 2023. 14.1. Se tiene entonces que, desde la asignación del recurso de alzada en segunda instancia ante el Tribunal Superior de Medellín (4 de agosto de 2023), a la fecha de formulación de la demanda de amparo (20 de noviembre de este año), se superó el término de diez (10) días, previsto en el inciso tercero del artículo 179 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), para presentar el proyecto para el estudio de la Sala Penal de ese Tribunal Superior y el de cinco (5) días adicionales, para su estudio y decisión correspondiente. 14.2. Frente a la tardanza que se le reprocha a la Corporación accionada, el magistrado sustanciador manifestó que i) en el mes de agosto llegaron cuatroCUI 11001020400020230234900 Número interno 134473 Tutela primera instancia NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA 8 procesos de descongestión, ii) aún faltan varios procesos de descongestión por resolver, iii) se ha incrementado el número de procesos y tutelas a su cargo, iv) los procesos remitidos en descongestión son bastante complejos, v) se solicitó una prorroga para la evacuación de los procesos restantes, y vi) el acuerdo estableció el deber de resolver una sentencia por mes. 14.3. Pues bien, verificado el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022, se observa que efectivamente a cada despacho del Tribunal Superior de Medellín correspondió resolver dos (2) autos y ocho (8) sentencias provenientes del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia,

diciembre de 2022, se observa que efectivamente a cada despacho del Tribunal Superior de Medellín correspondió resolver dos (2) autos y ocho (8) sentencias provenientes del despacho 001 de la Sala Penal del Tribunal de Antioquia, además informó el despacho accionado que en el mes de agosto se recibieron cuatro (4) procesos provenientes del Tribunal Superior de Antioquia, además se verificó que el mencionado acuerdo estableció la meta de evacuar un proceso por mes, sin que se tenga claro en qué orden se deben fallar los cuatro procesos recibidos en la última fecha. 14.4. Igualmente, se debe recordar que el mencionado reparto es adicional a los procesos que ordinariamente recibe el Tribual de Medellín y cada uno de sus despachos, por lo que considera esta Sala que, aunque se evidencia una tardanza para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, en punto de resolver el recurso de apelación promovido por la defensa del demandante NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA, la misma no es desmesurada y se explica por las circunstancias especiales de reparto que fueron ordenadas en el Acuerdo PCSJA22-12025 del 14 de diciembre de 2022.

15. Bajo estas circunstancias excepcionales, sumado a los argumentos puestos de presente por el accionado, lo procedente será negar en esta oportunidad el amparo reclamado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DECUI 11001020400020230234900

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oportunidad el amparo reclamado.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DECUI 11001020400020230234900

Número interno 134473 Tutela primera instancia

NELSON ECHAVARRÍA ÚSUGA

9 TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo invocado, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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