CSJ - STP13844-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP13844-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente
STP13844-2026 Radicación n.°156858 (Acta n.° 235)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiséis (2026).
I. ASUNTO
La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas N.°1 resuelve la impugnación formulada por MARLENY ARCILA ARANGO , contra la sentencia de tutela del 3 de junio de 2026 1. Con esta decisión la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia amparó parcialmente los derechos fundamentales al debido proceso y petición que habrían vulnerado la Fiscalía 163 Seccional de Rionegro (Antioquia), la Seccional de Investigación Criminal – SIJIN y la Policía Metropolitana del Valle de Aburra.
1 Trámite asignado al despacho del magistrado ponente mediante acta de reparto del 19 de junio de 2026.Impugnación de tutela Número interno 156858
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Marleny Arcila Arango
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II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior
de Antioquia en sentencia de primera instancia:
Relata la demandante que, es propietaria del vehículo automotor tipo camioneta, marca JAC, de placas TEO 242, el cual se encuentra incautado dentro de una investigación penal identificada con el número SPOA
056156000364202500177. El 30 de enero de 2026, en
automotor tipo camioneta, marca JAC, de placas TEO 242, el cual se encuentra incautado dentro de una investigación penal identificada con el número SPOA
056156000364202500177. El 30 de enero de 2026, en audiencia de control de garantías, el despacho negó la entrega del vehículo, condicionándola a la subsanación del SOAT, revisión técnico mecánica y regrabación de motor.
Indica que ha realizado todos los trámites para subsanar los requerimientos por parte de los despachos demandados. Mientras la Fiscalía 163 Seccional de Rionegro, le indicó verbalmente que no requiere oficiar para la regrabación por ser un trámite administ rativo, la SIJIN, exige requisitos aplicables a vehículos hurtados y recuperados, así mismo, guardaron silencio a su petición radicada desde el 22 de abril de 2026.
Como pretensión constitucional insta por la protección de sus derechos fundamentales, al debido proceso y petición, y en ese sentido se le ordene a la Sijin emitir una respuesta de fondo al derecho de petición presentado, donde se le informe la ruta jurídica y requisitos para la regrabación del motor, sin aplicar las exigencias para los vehículos hurtados y recuperados. Así mismo, se ordene a la Fiscalía 163 Seccional de Rionegro, proceda a emitir orden de autorización requerido por la SIJIN para certificar la regrabación del motor. Una vez subsanado lo anterior procedan a la entrega provisional del bien.
III. FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Número interno 156858
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Marleny Arcila Arango
procedan a la entrega provisional del bien.
III. FALLO IMPUGNADOImpugnación de tutela Número interno 156858
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2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia indicó que en el ejercicio del derecho de contradicción la SIJIN acreditó que mediante Oficio GS2026-148376 – MEVAL del 22 de mayo de 2026 le brindó la información completa que requirió MARLENY ARCILA ARANGO. Asimismo, evidenció que la respuesta se envió vía correo electrónico a la dirección
rogelioriveraabogado2@gmail.com, con constancia de entrega efectiva.
3. Por su parte, la Fiscalía manifestó que le informó verbalmente al abogado de MARLENY ARCILA ARANGO que:
[…] para efectos del SOAT, no era requerida orden de la Fiscalía y lo mismo para la regrabación del motor, pues este es un trámite administrativo que se realiza ante la Secretaría de Tránsito donde se encuentra matriculado el vehículo. Y, sobre la autorización del traslado del rodante para efectuar la revisión técnico – mecánica, se ofició a los custodios para prestar la colaboración al respecto.
Y complementó señalando que:
[…] el vehículo constituye un elemento material probatorio o evidencia física de conformidad con el artículo 275 del C.P.P. y en tal sentido no consideramos, que sea la Fiscalía General de la Nación, quien deba ordenar o autorizar la regrabación del motor del vehículo […].
4. A partir de los anteriores parámetros, la Sala
consideramos, que sea la Fiscalía General de la Nación, quien deba ordenar o autorizar la regrabación del motor del vehículo […].
4. A partir de los anteriores parámetros, la Sala consideró que no existían «derechos que amparar frente a la SIJIN». Sin embargo, estimó que la Fiscalía no aportó la respuesta de fondo al derecho de petición objeto del trámite.
En ese sentido, no acreditó de manera inequívoca que laImpugnación de tutela Número interno 156858
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respuesta fuera puesta en conocimiento de la demandante , en ese orden, amparó parcialmente la solicitud de resguardo y dispuso:
SEGUNDO: Se ORDENA a la Fiscalía 163 Seccional de Rionegro (Antioquia), que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia de tutela, proceda a emitir respuesta al derecho de petición presentado por la señora Marleny Arcila Arango, esta respuesta debe ser clara, de fondo y congruente con lo solicitado, realizando la debida notificación a la parte demandante.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Inconforme con el sentido del fallo la accionante lo impugnó.
6. Al efecto señaló que la Fiscalía 163 de Rionegro mediante oficio 20600 -01-02-163-00287 del 5 de junio de 2026, respondió a su solicitud. No obstante, aseveró que, si bien la respuesta cumple formalmente con la orden judicial, permanece la vulneración de sus derechos. Indicó que el ente
2026, respondió a su solicitud. No obstante, aseveró que, si bien la respuesta cumple formalmente con la orden judicial, permanece la vulneración de sus derechos. Indicó que el ente acusador mantiene la negativa en «emitir cualquier tipo de autorización para la regrabación del motor».
7. Agregó que según el Oficio GS2026 -148376 – MEVAL del 22 de mayo de 2026 la SIJIN le informó que necesita copia del Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 y que la Fiscalía se niega a aportarle tal documento.Impugnación de tutela Número interno 156858
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8. Por lo anterior, solicitó la revocatoria de la decisión de primer grado, la concesión de sus prerrogativas y, en
consecuencia:
SEGUNDO: En su lugar, se emita una orden compleja y efectiva que resuelva de fondo el bloqueo institucional, ordenando directamente a la Fiscalía General de la Nación
(específicamente a la Fiscalía 01 Seccional de Rionegro, que ahora tiene el caso) que, en un término perentorio: a. Entregue a la suscrita, Marleny Arcila Arango, copia auténtica del Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 y/o cualquier otro documento técnico relacionado con el motor del vehículo de placas TEO242, con el fin exclusivo de adelantar el trámite de regrabación ante la SIJIN. b. Establezca un canal de comunicación directo con la SIJIN para coordinar y facilitar el procedimiento de saneamiento del vehículo, removiendo cualquier obstáculo administrativo
de adelantar el trámite de regrabación ante la SIJIN. b. Establezca un canal de comunicación directo con la SIJIN para coordinar y facilitar el procedimiento de saneamiento del vehículo, removiendo cualquier obstáculo administrativo que impida cumplir la orden del Juez de Control de Garantías. (
V. CONSIDERACIONES
9. Esta Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, de quien es su superior funcional. Esta previsión se encuentra establecida en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021», en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.
10. El artículo 86 de la Constitución Política dispone que toda persona tendrá el mecanismo de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de susImpugnación de tutela Número interno 156858
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derechos fundamentales. Esta acción preferente opera cuando resultan vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad o de los particulares en los casos en los que la ley lo contempla. El amparo solo procede si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
11. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si
salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable2.
11. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo. Si la sentencia no tiene fundamento, procederá a revocarla. Si lo tiene, la confirmará3.
12. Con el fin de abordar el estudio del asunto sometido a consideración de la Sala, resulta necesario
precisar lo siguiente:
12.1 MARLENY ARCILA ARANGO pretende la entrega provisional del vehículo de placas TEO 242 que se encuentra incautado en el marco de la investigación identificada con el radicado 056156000364202500177. La demandante plasmó en su demanda de tutela la siguiente pretensión:
SEGUNDA: ORDENAR a la SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL (SIJIN) que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas, emita una respuesta de fondo, clara y precisa a mi derecho de petición de aclaración, donde indique la ruta jurídica y los requisitos específicos para la regrabación del motor en mi caso, sin aplicar
2 Artículo 1.ª Decreto 2591 de 1991. 3 Artículo 32 del Decreto 2591 de 1991Impugnación de tutela Número interno 156858
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exigencias de "vehículo hurtado y recuperado" que no corresponden a la realidad fáctica del proceso.
TERCERA: ORDENAR a la FISCALÍA 163 SECCIONAL DE
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exigencias de "vehículo hurtado y recuperado" que no corresponden a la realidad fáctica del proceso.
TERCERA: ORDENAR a la FISCALÍA 163 SECCIONAL DE RIONEGRO que, en el mismo término, emita la orden u oficio de autorización o el documento técnico que la SIJIN requiera para supervisar y certificar la regrabación del motor, garantizando la cadena de custodi a del vehículo, cesando así las trabas administrativas que impiden la subsanación del requisito.
12.2 En el trámite de primera instancia, se acreditó que la SIJIN respondió el pedimento de la actora. La contestación se dictó en este sentido:
Frente a su solicitud en donde pregunta si “es necesario o no contar con un oficio de autorización expedido por la Fiscalía General de la Nación para proceder con la regrabación del motor”, la respuesta es NO , sin embargo, pese a que no es obligatorio la expedición de un documento u oficio de autorización, por parte del despacho fiscal, si resulta necesario que este despacho aporte de copia del informe investigador de laboratorio FPJ-13, en el cual se plasman los resultados del estudio técnico automotor realizado al vehículo de placas TEO242. (Énfasis del texto original)
12.3. Ahora, en la alzada , la demandante formuló solicitudes distintas a las planteadas en el escrito inicial. En efecto requirió:
SEGUNDO: En su lugar, se emita una orden compleja y efectiva que resuelva de fondo el bloqueo institucional, ordenando directamente a la Fiscalía General de la Nación
efecto requirió:
SEGUNDO: En su lugar, se emita una orden compleja y efectiva que resuelva de fondo el bloqueo institucional, ordenando directamente a la Fiscalía General de la Nación
(específicamente a la Fiscalía 01 Seccional de Rionegro , que ahora tiene el caso) que, en un término perentorio: a. Entregue a la suscrita, Marleny Arcila Arango, copia auténtica del Informe de Investigador de Laboratorio FPJ13 y/o cualquier otro documento técnico relacionado con el motor del vehículo de placas TEO242 , con el finImpugnación de tutela Número interno 156858
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exclusivo de adelantar el trámite de regrabación ante la SIJIN. b. Establezca un canal de comunicación directo con la SIJIN para coordinar y facilitar el procedimiento de saneamiento del vehículo, removiendo cualquier obstáculo administrativo que impida cumplir la orden del Juez de Control de Garantías. (Énfasis propio)
13. Dado que el recurso de impugnación pretende que se ordene a la Fiscalía 01 Seccional de Rionegro que le remita a la promotora de la acción copia auténtica del Informe de Investigador de Laboratorio FPJ -13 y la coordinación institucional del ente acusador con la SIJIN, el análisis de la Sala se circunscribirá exclusivamente a ese aspecto.
14. En ese tenor, el problema jurídico consiste en determinar si en sede de impugnación la demandante puede introducir nuevas pretensiones distintas a las planteadas en la demanda de tutela.
14. En ese tenor, el problema jurídico consiste en determinar si en sede de impugnación la demandante puede introducir nuevas pretensiones distintas a las planteadas en la demanda de tutela.
15. A partir de lo expuesto, se hace evidente que la demandante pretende emplear la impugnación para hacer valer otros argumentos y pretensiones que no fueron sometidos a consideración del fallador de primera instancia.
16. MARLENY ARCILA ARANGO pretende que se imparta una orden a una autoridad que ni siquiera fue vinculada al trámite de primer grado. Asimismo, la accionante en principio pretendía que la Fiscalía expidiera una autorización, oficio o documento técnico para adelantar la regrabación del vehículo. No obstante, ahora pretende elImpugnación de tutela Número interno 156858
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Informe de Investigador de Laboratorio FPJ-13 así como «un canal» entre estas dos entidades con el fin de obtener la entrega del vehículo TEO 242.
17. Sobre el particular, se le indica a la accionante que la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular el objeto del litigio ni para plantear solicitudes ajenas a las inicialmente presentadas.
18. Téngase de presente que el fin de esta sede es controvertir los fundamentos que edifican el fallo censurado.
Este tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados.
Este tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados.
19. En consecuencia, se le pone de presente que no es posible en sede de segunda instancia que esta Sala atienda las censuras que ahora intenta hacer valer.
21. Sin precisiones adicionales, la Sala confirmará el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de
Antioquia.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N.° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,Impugnación de tutela Número interno 156858
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VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Presidente de la SalaEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: BAEB510FA38B6899FEF29270CA0D5514BA038B7F4626F9772D531EDBA81443C8
Documento generado en 2026-07-28 Impugnación de tutela Número interno 156858
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